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¿Qué le aconseja la Comisión Europea a las empresas en caso de Brexit duro?

¿Qué le aconseja la Comisión Europea a las empresas en caso de Brexit duro?

La Comisión Europea ha elaborado una lista de advertencias y actuaciones recomendadas para las empresas de cara a un Brexit duro, pues todo indica que, en caso de continuar la situación de bloqueo en el parlamento británico, la salida automática acabará produciéndose el 1 de noviembre. La institución recuerda que, en ausencia de salida negociada, el periodo de transición acordado no se ejecutará y la legislación comunitaria dejará de ser aplicada en Reino Unido de forma inmediata.

UK es el tercer cliente de la Comunitat Valenciana en volumen de exportaciones, con 1.340 millones facturados de enero a junio; y el quinto proveedor de la CV a nivel mundial, con 902 millones importados en el mismo periodo.

Ante la más que posible ruptura unilateral, las empresas valencianas deberán afrontar una serie de actuaciones y adaptaciones que les posicionen en virtud de seguir manteniendo tales relaciones con uno de sus socios comerciales clave.

La CE también subraya que, incluso en caso de acuerdo, se requeriría una preparación para afrontar la fase posterior al periodo de transición (a partir del 31 de diciembre de 2020), cuando los tratados y normativas relativas al mercado interior de la Unión Europea y la Unión Aduanera dejarían de aplicarse a Reino Unido.

Por ello, advierte que «todas las empresas afectadas tienen que tomar las decisiones necesarias y completar los trámites administrativos necesarios antes del 30 de marzo de 2019 con el fin de evitar perturbaciones».

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Advertencias y recomendaciones

En lo relativo a las exportaciones, las empresas están obligadas a tener los certificados y autorizaciones para el movimiento de bienes en el mercado europeo que garanticen la seguridad del producto y la protección de la salud pública y el medio ambiente.

En caso de Brexit sin acuerdo, los certificados emitidos por las autoridades y organismos radicados en Reino Unido ya no serían válidos en la UE. La recomendación de la CE es que las empresas «se aseguren de obtener estos documentos en organismos de alguno de los otros 27 países miembros«.

Según especifican desde la Comisión, esta consideración debe ser tenida especialmente en cuenta en el sector de las mercancías (como en el caso del automóvil y los productos sanitarios) y en el de los servicios (por ejemplo, en los ámbitos del transporte, la radiodifusión o el sector financiero).

Además, el importador o persona responsable de la recepción de los bienes exportados establecido en Reino Unido (cuyo fin es la comercialización) ya no reunirá los requisitos de localización necesarios para cumplir con la normativa europea.

Del mismo modo, las etiquetas de los productos industriales, productos farmacéuticos y médicos, alimentos y piensos colocadas por organismos o personas establecidas en suelo británico ya no cumplirán con los requisitos de etiquetado cuando se comercialicen en la UE.

Por otro lado, al exportar productos a terceros países con los que la UE tiene un Acuerdo de Libre Comercio, estos pueden disfrutar de aranceles más bajos si contienen un porcentaje suficiente de materias de origen europeo o lo que se conoce como Contenido de la UE. Esto es especialmente relevante en el sector del automóvil (incluida la exportación de sus componentes) y en el agroalimentario. Después del Brexit, la presencia de componentes del Reino Unido en el producto terminado ya no se consideraría contenido de la UE.

Precisamente estos sectores tienen un peso fundamental en las ventas de la Comunitat a Reino Unido, pues automóviles, máquinas y aparatos mecánicos, frutas, verduras, hortalizas y preparaciones alimenticias están entre los productos más exportados a los británicos.

Otro punto importante es que los bienes que entran o salen de la UE están sujetos a supervisión y procedimientos aduaneros para garantizar que cumplen los requisitos fiscales (aranceles e impuestos) y no fiscales (seguridad y protección). Tras un Brexit duro, los números EORI (identificación necesaria para que una empresa pueda exportar o importar) emitidos por las autoridades aduaneras del Reino Unido, así como las decisiones aduaneras de sus autoridades, ya no serían válidas en la UE.

Además, algunos productos originarios de Reino Unido, tras una salida sin acuerdo, comportarán el pago de derechos de importación por parte de la empresa receptora, un importe que se calcula en función de factores como el valor a pagar por el bien.

Las licencias del Reino Unido para la importación o exportación de bienes hacia o desde la UE ya no serán válidas. Sin embargo, sí continuarán aplicándose las prohibiciones y restricciones que ya se imponen sobre ciertos productos como los medicamentos, residuos, alimentos, diamantes, bienes culturales o materiales radiactivos.

La CE también apunta que, con el fin de proteger la seguridad alimentaria y la salud de los animales y proteger el estado sanitario y fitosanitario de la UE, los animales vivos, alimentos, productos animales y ciertas plantas y productos vegetales deberán haber pasado el control pertinente en las instalaciones de inspección situadas en los puestos fronterizos.

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Fuente: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.

Para preservar la protección del consumidor, la prestación de servicios en la UE requiere una licencia o autorización de una autoridad de un Estado miembro de la UE en muchas áreas económicas. Es el caso del sector del transporte, el de las finanzas, el audiovisual o el de la energía. Después del Brexit, las licencias o autorizaciones emitidas por las autoridades del Reino Unido ya no serán válidas en toda la UE.

La CE insta a las empresas proveedoras a «solicitar estas licencias a organismos de otro estado miembro» y a sus clientes a «comprobar que estas cuentan con dichos permisos para prestar servicios en la UE».

Por otro lado, la libertad de prestación de servicios entre países comunitarios consagrada en los Tratados de la UE, después de la ruptura, quedaría sujeta a la UE y los Estados miembros en virtud de la legislación de la Organización Mundial del Comercio, lo cual puede afectar a sectores empresariales que trabajen con proveedores de servicios de UK.

¿Qué hago si tengo una empresa en caso de Brexit duro?

La Comisión Europea ha publicado una lista de pasos a seguir para los operadores susceptibles de sufrir consecuencias ante un Brexit duro. En primer lugar, habría que comprobar si la empresa tiene relaciones comerciales con el Reino Unido o transporta mercancías a través del país. En caso afirmativo, la CE indica la necesidad de registrar la empresa ante la autoridad aduanera nacional para poder realizar operaciones comerciales con países no pertenecientes a la UE.

A partir de ahí, la institución induce a comprobar si la empresa tiene los recursos, la capacidad y las autorizaciones aduaneras necesarias para importar o exportar y, después, preguntar a la autoridad aduanera nacional sobre las simplificaciones y facilidades aduaneras existentes de las que puede beneficiarse la empresa, como la reducción o dispensa de garantía o la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito.

El siguiente paso, aconseja la CE, debería ser solicitar el estatuto de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) a la autoridad aduanera nacional y, a continuación, comunicarse con los socios comerciales, pues el Brexit podría afectar también a la cadena de suministro.

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