Miércoles, 24 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

La plusvalía municipal, en el ojo del huracán

Antonio Ballester, Socio director en Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

plusvalía municipalLa situación actual del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la plusvalía municipal es propia de un “thriller”, utilizando el lenguaje cinematográfico, donde no se sabe cuál va a ser el final y cuyas expectativas tras las últimas sentencias ningún contribuyente se esperaba.

A raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria muchos contribuyentes, personas físicas o jurídicas, vieron, durante las trasmisiones de sus inmuebles, como el precio de venta no conseguía cubrir el coste de adquisición.

Ello, suponía declarar una pérdida patrimonial en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Pese a dicha pérdida, los Ayuntamientos seguían exigiendo y, por tanto, liquidando el impuesto de plusvalía municipal al margen del resultado fiscal de la operación.

Algunos “atrevidos”, instaron la acción judicial para combatir esta situación totalmente gravosa y perjudicial, lo cual, desembocó en Sentencias de gran repercusión mediática que aceptaban no pagar el impuesto cuando se probaba que la venta del inmueble había ocasionado una pérdida patrimonial para el transmitente.

En concreto, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en 2017 declaró la inconstitucionalidad de alguno de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales por no haber previsto supuestos en los que pudiera no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno y, también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.

De este modo, el Tribunal Constitucional anuló la plusvalía municipal para aquellos supuestos inexpresivos de capacidad económica. En “Román paladino”, cuando se transmiten inmuebles con pérdidas.

Además, el TC instó al Gobierno, a modificar la normativa para establecer los medios y procedimientos de prueba que permitan acomodar la situación del impuesto a la doctrina constitucional.
A día de hoy, es decir, nueve meses después de la Sentencia, la reforma, ni siquiera ha comenzado a tramitarse en la vía parlamentaria.

Ello está motivando un incremento de la inseguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para los ayuntamientos encargados de gestionar y recaudar este impuesto, pues, nos encontramos en una especie de limbo jurídico hasta que el legislador reforme definitivamente el impuesto.

Por ello, a la pregunta: ¿está vigente el impuesto?, podemos decir que, desde un punto de vista jurídico, no está claro el asunto. Después de años con alto nivel de litigios, al menos, desde 2012, y de varias Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que dieron la razón a los contribuyentes que alegaban que no debían pagar el impuesto por no haber tenido incremento de valor, el TC ha anulado preceptos clave del impuesto y ha instado al legislador a reformar la ley que lo regula.

La anulación del impuesto sólo afecta a determinados artículos, pero como son los que determinan el cálculo del tributo, ya tenemos Sentencias que entienden que no cabe liquidarlo, con lo que lo anulan incluso en casos de ganancias acreditadas.

Recientemente una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial, porque el Gobierno no ha reformado el impuesto y considera que no existe forma alguna de liquidarlo y, por tanto, cualquier liquidación, debe ser anulada.

Dicha Sentencia, sigue el criterio de otros TSJ como el de Madrid, el cual, mediante Sentencia de 19 de julio de 2017, vino a establecer que cualquier liquidación practicada al amparo de los preceptos que fueron declarados inconstitucionales, no sería ajustada a Derecho.

En igual sentido y con fecha más reciente la Sentencia del 29 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Las Palmas anula las liquidaciones del IIVTNU practicadas por el Ayuntamiento a una contribuyente que adquirió diez inmuebles por sucesión mortis causa al considerar que la decisión del TC no afecta sólo a aquellas situaciones en las que se demuestra que con la sucesión o venta no se produjo riqueza, sino que dado que los artículos anulados han sido “expulsados” del ordenamiento jurídico, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a la norma son nulas.

Si tras la Sentencia del TC teníamos claro que cualquier transmisión con pérdidas podía suponer la no sujeción al hecho imponible del impuesto, ahora, nos encontramos con que determinados Juzgados y Tribunales están anulando las liquidaciones incluso en supuestos de ganancias acreditadas.

Por tanto, en estos casos de venta de inmuebles con ganancia fiscal, también se podría conseguir la recuperación del impuesto. Por ello, para aquellos contribuyentes que han tributado por este impuesto recomendamos que revisen sus liquidaciones de los ejercicios no prescritos por si les puede ser de interés iniciar algún tipo de reclamación a la Administración correspondiente.

Mientras tanto, esperaremos a que se apruebe la proposición de Ley presentada por el PP y que establece una nueva regulación de este gravamen, cuyo comentario dejamos para otro artículo.

campanya renda Generalitat
Mujeres al Timon viaje transformador
ESAT-ranking1-300
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta