Martes, 23 de Abril de 2024
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Ley de Patentes, ¿cuáles son las novedades?

Abogados del Área Legal  GB Consultores Financieros, Legales y Tributarios

2017-may-OPI-Victor-Gimenez (GB Consult)2017-mayo-opi-Esther-Rubio (GB Consult)La nueva Ley de Patentes, que entró en vigor el pasado 1 de abril (reemplazando a la anterior de 1986), sitúa a España al mismo nivel que al resto de países europeos. En Europa, las regulaciones en esta materia son más seguras y exigen unos requisitos más estrictos; de este modo, se unifica el sistema de patentes dentro de la Comunidad Económica Europea (CEE).

La reforma pretende adecuar el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para las empresas españolas, puesto que las patentes concedidas por vía nacional son de origen español en más de un 95 %.

La novedad más destacada de esta Ley es la obligación previa del examen que verifique que se cumplen todos los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la ley para la concesión de la patente y que deberán pasar todos los solicitantes; anteriormente era opcional. Con ello, se simplifica el trámite de concesión y se incrementa la seguridad jurídica de las concesiones otorgadas.

Otra de las novedades es la posibilidad y estandarización de las nuevas patentes sobre sustancias y composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o nuevas aplicaciones terapéuticas. Antes, para solicitar la patente se exigía novedad; sin embargo, ahora se permite su solicitud siendo ya conocida.

La reforma también supone un incremento del precio de las tasas debido, sobre todo, a la obligación del examen previo. Además, las tasas por el Informe sobre el Estado de la Técnica se deberán abonar en el momento de presentar la solicitud, lo que implica adelantar el pago de las tasas a esta fase de la tramitación. Por otro lado, desaparece la tasa de concesión.

Bonificaciones y reducciones
Por otro lado, la nueva Ley de Patentes recoge toda una lista de bonificaciones, devoluciones, exoneraciones y reducciones que es interesante conocer, ya que pueden suponer descuentos importantes en las tasas que establece la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas). El resto de exenciones y reducciones que existían hasta la fecha han sido eliminadas, a salvo de las recogidas en esta Ley o que pudieran entrar en vigor en virtud de tratados internacionales.

Hay bonificaciones a las universidades, que antes no pagaban tasas y ahora sí, aunque se les aplicará una bonificación del 50 % en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de una patente española o modelo de utilidad. El 50 % restante les podrá ser devuelto si demuestran una explotación económica real y efectiva, por lo que pueden tener una reducción del 100 % de la tasa. Aunque la OEPM aún no ha detallado de qué manera se debe realizar dicha demostración.

También hay reducciones a emprendedores y pymes con rebajas de hasta el 50 % en todos los procesos obligatorios de una patente española o modelo de utilidad hasta la quinta anualidad. Del mismo modo, a las solicitudes o escritos presentados por medios electrónicos, se les aplicará una reducción de un 15 %.

El ofrecimiento de licencias de pleno derecho permite reducir un 50 % el importe de las anualidades, debiéndose devolver lo reducido cuando se retire este ofrecimiento.
Además, hay importantes reembolsos cuando, al solicitar una patente o modelo de utilidad, se desiste o se deniega esta sin haberse iniciado el servicio por parte de la OEPM.

Otras novedades
También, cuando ya se obtenga una patente española y se solicite, posteriormente, una patente internacional, el Informe sobre el Estado de la Técnica o el examen sustantivo tendrá un reembolso que oscilará entre el 25 % y el 100 % de las tasas pagadas; y, en el pago de las dos primeras anualidades al pagar la tasa de solicitud, hay exoneraciones.

Lo más destacado en cuanto a los modelos de utilidad es que el requisito de novedad, que antes solo se debía demostrar en el ámbito nacional, ahora será a nivel mundial. Además, también ahora se pueden patentar composiciones químicas.

Para acelerar el procedimiento, la nueva ley establece un sistema de oposición posconcesión (plazo de seis meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (Bopi) que es el más utilizado en el derecho comparado, sustituyendo las oposiciones previas. Este sistema modifica, a su vez, el régimen de recursos administrativos contra la concesión de la patente.

En cuanto a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios no ha cambiado en lo sustancial. Así, básicamente, las invenciones realizadas por el empleado durante la vigencia de su contrato pertenecen al empresario. Regula el tratamiento de las invenciones durante el año posterior a la extinción de la relación laboral, ya que admite prueba en contrario de que esas invenciones se realizaron durante la vigencia de dicha relación.

Son de destacar otras novedades en la nueva Ley tales como: se reordena y simplifica la regulación de las licencias obligatorias y se incluyen nuevos supuestos de estas licencias; la posibilidad de interrumpir la explotación se limita a un año (antes tres años); los requisitos para obtener la fecha de presentación se simplifican al máximo; se tiene la obligación de informar sobre el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica a que la invención se refiera; se reconoce la prioridad interna para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores.

Con relación a las acciones por violación del derecho de patente se adecua a la Directiva de 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, estableciendo un canon mínimo y no máximo como ocurría anteriormente, para fijar los daños y perjuicios. Asimismo, se añaden también indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora.

Por último, es relevante en la nueva Ley, la simplificación en la tramitación y resolución a través del establecimiento de un procedimiento con presentación de pruebas y alegaciones por las partes, traslado, contestación y posibilidad de mediación.

Todas estas novedades, van a suponer un cambio y modernización en el sistema de solicitud de las patentes en nuestro país, logrando reforzar la seguridad jurídica en esta parcela del derecho.

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