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Paga de compensación por hijos a madres trabajadoras

Asociada del Departamento Laboral Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

2017-enero-OPI-Tomarial-Rosa-GalvezDesde enero de 2016, y según las recomendaciones de la Unión Europea para reducir la brecha de género, se introdujo en la Ley General de la Seguridad Social el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, relativo al reconocimiento de una prestación de naturaleza contributiva para la mejora de las pensiones de las madres trabajadoras, con un complemento por maternidad en función del número de hijos y según el texto de la enmienda introducida en la ley: “este complemento se reconoce a las mujeres como compensación a su aportación demográfica al sistema de la Seguridad Social”.

De esta forma, se concede la compensación a las mujeres que hayan tenido hijos, naturales o adoptados, y sean beneficiarias con posterioridad al 1 de enero de 2016, en cualquier régimen de Seguridad Social, de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Quedan excluidas aquellas que se jubilen anticipadamente por voluntad propia, o accedan a la jubilación parcial, aunque estas últimas sí lo percibirán desde el momento en que se jubilen plenamente.

El complemento consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje en función del número de hijos naturales o adoptados de la pensionista antes de la prestación (5 % por dos hijos, 10 % por tres y 15 % por cuatro o más).

Deben tenerse en cuenta unas normas de cálculo en casos especiales:
• Pensiones máximas: el importe del complemento será el 50 %, es decir, se cobrará la pensión máxima más el 50 % de lo que le correspondiese como complemento.
• Pensiones inferiores a la mínima: se reconoce el complemento a mínimos más el complemento por maternidad sobre la pensión inicial.
• Concurrencia de pensiones: el complemento se calcula sobre la más favorable o si concurre una pensión de jubilación con una de viudedad, sobre la primera.

Así, una mujer que a partir del 1 de enero de 2016 alcanzase la edad legal de jubilación, se le reconociese una pensión de jubilación de 1.000 euros y tuviese dos hijos, tendría derecho a un complemento por maternidad de 50 euros (1.000 x 5 %).

Los datos del tercer trimestre del año 2016 indican que más de 112.000 mujeres ya se benefician de este complemento en sus pensiones, 58.546 son mujeres con dos hijos, 31.605 con tres y 22.038 con cuatro o más descendientes.

Por comunidades autónomas, Andalucía es la que disfruta del mayor número de complementos, con 20.292, seguida de Cataluña con 18.909 y Madrid y Valencia que superan los 10.000.

Ahora bien, teniendo en cuenta la situación de las arcas de las pensiones, el fondo de pensiones cada vez más mermado, y la situación demográfica actual, es discutible que esta medida resulte ajustada a la realidad. A las madres trabajadoras ya se les reconoce su aporte demográfico con la consideración de días asimilados por parto, los días asimilados por cuidado de hijos o el Coeficiente Global de Parcialidad, para ajustar la desviación de los contratos parciales, y todas estas medidas, en su día acordadas y ya consolidadas, sirven para el cálculo de la pensión inicial, por lo que este nuevo complemento es una doble bonificación y no parece ayudar a que cambie la radiografía de la demografía actual.

Quienes hemos estudiado sobre el tema tenemos claro que el sistema se deteriora poco a poco, las cotizaciones actuales no pueden sustentar las pensiones actuales y los nacimientos tienen vital importancia para mantener este sistema en el futuro, pero incrementar pensiones a los 65 años no aumenta la maternidad actual que es la que nos pagará las pensiones a los actuales trabajadores. Las medidas deberían ir más encaminadas al incentivo de la maternidad futura, no de la pasada; a un aumento de los periodos de maternidad y paternidad; una mayor conciliación de la vida familiar con el trabajo; y un mayor ajuste entre los salarios de hombres y mujeres, medidas que ayudarían a que aumentase la maternidad y, con ello, al futuro sostenimiento del sistema actual.

No parece que ninguna mujer en edad fértil piense en tener hijos con la idea de percibir un complemento de maternidad el día que se jubile, sobre todo si cuando está en edad de ser madre no tiene trabajo, o es un trabajo precario; o cuando no puede atender a sus hijos porque su horario de trabajo es incompatible con el horario escolar o percibe un salario mínimo que no le permite su sostenimiento.

Pero surgen más dudas: ¿Por qué solamente a las madres? ¿Los padres no tienen que ver con el nacimiento de los niños y el aumento demográfico? Es posible que en la sociedad de las generaciones que se están jubilando actualmente, la mujer no estuviese incorporada al mercado de trabajo o dejase de trabajar cuando tenía hijos. Pero actualmente el porcentaje de abandono de trabajo una vez nacidos los hijos es cada vez menor y durante menos tiempo, en los casos en los que se opta por ello… Y podemos ir más allá, la actual sociedad está formada por familias cada vez más variadas y, cada vez en mayor porcentaje no se ajustan a la imagen estándar (una madre, un padre y dos niños). Esta ley deja a muchas familias fuera de la medida de compensación que sin embargo realizan su aportación al aumento demográfico, y también olvida a muchas personas, porque en plena era de la igualdad de género ¿por qué no un hombre/padre puede realizar las mismas funciones que una mujer/madre, excepto las puramente biológicas?

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