Viernes, 19 de Abril de 2024
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Las pymes en régimen de comunidad de bienes deben decidir si tributan impuesto de sociedades

Las pymes en régimen de comunidad de bienes deben decidir si tributan impuesto de sociedades

Un 3,47% del total de pequeñas y medianas empresas españolas son comunidades de bienes, según estadísticas oficiales de la Dirección General de la Industria y de la Pyme. A punto de entrar en vigor la reforma que afecta a las sociedades civiles, estas entidades todavía se plantean diversas cuestiones que todavía no han sido clarificadas, ni por parte Dirección General de Tributos, ni por la propia Agencia Tributariainforma la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.

hacienda-1Ante la polémica surgida tras la inclusión como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de las sociedades civiles con objeto mercantil, el tiempo apremia para solucionar las dudas surgidas y tomar decisiones antes del cierre de 2015 o antes de finalizar el plazo de presentación del primer pago fraccionado del IS, ó en su caso, hasta finales de junio de 2016 para adoptar el acuerdo de disolución con liquidación sin coste fiscal si no quieren tributar por IS.

Desde el pasado mes de julio hasta la fecha, la Dirección General de Tributos ha ido publicando sus contestaciones a las muchas consultas tributarias vinculantes planteadas por contribuyentes afectados, que todavía no aportan solución clara y concisa a la amplia casuística existente. Tampoco lo hacen las instrucciones que la AEAT publicó el día 22 de diciembre para entidades que se constituyan a partir de 2016.

En relación al criterio que adopta la AEAT, se modifica la orden que regula la composición del NIF otorgando letra E a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, y J a las sociedades civiles.

Una de las cuestiones que todavía pende de la interpretación administrativa es el alcance de la exclusión de las actividades profesionales, que a priori, no constituyen objeto mercantil y deberían de estar todas exentas de tributar por IS.

Pero, ¿bastaría con que la actividad en cuestión estuviera encuadrada en un epígrafe de la Sección segunda de la tarifas del IAE o la sociedad civil debe de estar acogida a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales? Cabe señalar que la citada Ley tiene un ámbito de aplicación muy estricto pues no ampara a todas las entidades con actividad profesional, sino solo a las que cumplan estrictamente los requisitos de exclusividad del objeto social, titulación superior y colegiación obligatoria.

Entonces, ¿Qué ocurre con aquellas sociedades civiles que tienen varios objetos sociales, unos profesionales y otros no?, ¿y en el caso de ejercer una actividad profesional que no requiera una titulación superior para su ejercicio? Esto ocurre con la propia actividad de asesoramiento fiscal, que si bien su práctica recomienda una formación exhaustiva y especializada, lo cierto es que no es preciso tener titulación superior ni estar colegiado.

Por otro lado, el debate gira, entre otros aspectos controvertidos, en torno al tratamiento fiscal que debe darse a las entidades, ya sean comunidades de bienes o sociedades civiles, con objeto mercantil ya existentes y a las nuevas que se constituyan.

La decisión a tomar resulta algo más clara para las sociedades civiles, pero para las comunidades de bienes la situación podría devenir ciertamente injusta, y es que una comunidad de bienes con actividad económica podrían tributar de manera distinta en función del momento de su constitución. Así, por ejemplo, en el caso de un bar constituido como comunidad de bienes antes de la reforma fiscal, seguiría tributando a través sus socios por IRPF, mientras que de constituirse en 2016, podría tributar por
IS en función del NIF obtenido. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de calificación que ostenta la Administración comentada anteriormente.

En definitiva, no es fácil cuantificar si este cambio de tributación beneficiará a Hacienda ó a las comunidades de bienes y sus socios. En el caso de las sociedades civiles ya constituidas, conviene valorar si resulta más interesante continuar funcionando bajo esta forma jurídica y tributar por IS ó transformarse en otro tipo societario ó disolverla y liquidarla sin coste fiscal y posteriormente constituir otra forma jurídica.

Pero en el caso de las comunidades de bienes, la AEAT permanece en silencio sobre si va a considerar a todas las comunidades de bienes con objeto mercantil como a las sociedades civiles y por tanto las recalificará, ó solo a las que se constituyan a partir de 1 de enero de 2016. 

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