Viernes, 19 de Abril de 2024
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El Banco de España regulariza el papel de las fundaciones en las entidades de credito

El Consejo de Gobierno del Banco de España ha aprobado la Circular por la que se desarrollan las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito, conforme a la habilitación concedida por la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y por el Real Decreto 877/2015 que la desarrolla. Asimismo, se establecen los modelos de informes de remuneraciones y de gobierno corporativo que habrán de presentar las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales.

fundacion bancajaLa Ley 26/2013 fija una serie de obligaciones para las fundaciones bancarias, que se hacen más exigentes en función de la participación que ostenten en una entidad de crédito. Así, las fundaciones bancarias deben elaborar un protocolo de gestión y un plan financiero anual siempre que la participación sea superior al 30%. Si la participación es igual o superior al 50%, o existe control de la entidad, el plan financiero deberá reforzarse con un programa de diversificación de inversiones y gestión de riesgos y con la constitución de un fondo de reserva o, como alternativa a esto último, con un plan de desinversión en la entidad de crédito.

El importe mínimo que ha de alcanzar el fondo de reserva, la forma de constituirlo y el plazo para su dotación se encuentran regulados en el Real Decreto 877/2015.

La nueva Circular completa esta regulación al definir el contenido mínimo que habrán de tener el protocolo de gestión y el plan financiero, los instrumentos financieros en los que ha de mantenerse invertido el fondo de reserva, con sus correspondientes ajustes de valoración, las condiciones para la utilización del fondo y las particularidades aplicables al supuesto de que varias fundaciones bancarias actúen concertadamente en la entidad de crédito.

En este sentido, se entenderá por actuación concertada entre distintas fundaciones con participación en una misma entidad de crédito la existencia entre ellas de acuerdos o pactos estatutarios o parasociales, ya sean expresos o tácitos, verbales o escritos, que, aun permitiendo la emisión ocasional de votos contrapuestos en aspectos concretos de la gestión de la entidad participada, supongan la asunción de criterios comunes básicos de carácter estratégico sobre su dirección.

El protocolo de gestión es el documento en el que se definen los criterios estratégicos que van a regir la gestión de la participación en la entidad de crédito. Su contenido incluirá aspectos tales como la finalidad de la participación, los acuerdos con otros accionistas y las relaciones entre los órganos de gobierno de ambas entidades.

El plan financiero analizará las posibles necesidades de capital que, ante diferentes escenarios, pudiera tener la entidad de crédito participada y los recursos con los que contaría para atenderlas. La obligación de constituir el fondo de reserva tiene por objeto permitir atender inmediatamente esas potenciales necesidades de capital.

Tanto el protocolo de gestión como el correspondiente plan financiero, deberán ser adaptados al contenido mínimo establecido en la Circular y remitidos para su aprobación por el Banco de España en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

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