Martes, 23 de Abril de 2024
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IRPF: Incentivos fiscales y complementos jubilación

Juan Manuel Pons | Asociado Principal Deloitte Abogados

2014-nov-Deloitte-Juan-Manuel-PonsEs reiterativo recordar que a la fecha de redacción de este artículo se encuentra en tramitación parlamentaria una reforma fiscal por la que se modifica, entre otras, la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modificación que está previsto entre en vigor el próximo 1 de enero de 2015.

Aprovechando la actualidad de esta reforma fiscal, estos párrafos pretenden examinar, de forma comparativa, uno de los aspectos que la citada reforma propone modificar, el relativo a los incentivos fiscales en el IRPF vinculados a la previsión social complementaria al sistema básico de la Seguridad Social. Para facilitar la lectura de este artículo vamos a utilizar la expresión “instrumentos de previsión social” para referirnos a los diferentes productos que cumplen con esta finalidad (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, etc.).

Los referidos incentivos fiscales consisten, bien en una reducción de la base imponible del IRPF por las aportaciones realizadas a instrumentos de previsión social, bien en una reducción de las prestaciones percibidas derivadas de estos instrumentos de previsión.

En cuanto al primer tipo de incentivo, aplicando la normativa del IRPF vigente en el ejercicio 2006 (la anterior a la actualmente en vigor), las aportaciones y contribuciones a instrumentos de previsión social, cumpliendo determinados requisitos, reducían la base imponible del IRPF en un importe de hasta 8.000 euros anuales, con carácter general, pudiendo alcanzar un máximo de 24.250 euros anuales, para partícipes, mutualistas o asegurados de 65 años o más. Complementariamente podía el contribuyente beneficiarse de una reducción adicional de 2.000 euros anuales por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge sin rentas a integrar en la base imponible o con rentas inferiores a 8.000 euros anuales.

7 entró en vigor la vigente Ley del IRPF (Ley 35/2006), que estableció los siguientes límites a las aportaciones que pueden beneficiarse de la reducción: (i) 10.000 euros anuales, con carácter general; (ii) 12.500 euros anuales, para partícipes mayores de 50 años. Se mantuvo, eso sí, el límite de 2.000 euros anuales para las aportaciones realizadas a favor del cónyuge. Estos límites son los actualmente vigentes.

Pues bien, la reforma fiscal en trámite, en cuanto a las reducciones por aportaciones y contribuciones a instrumentos de previsión social, prevé un límite máximo único de 8.000 euros anuales, eliminándose el límite incrementado de 12.500 euros para mayores de 50 años. Como contrapartida, se incrementa el importe de las aportaciones a favor del cónyuge que pueden gozar de reducción, de 2.000 a 2.500 euros anuales.

El segundo tipo de incentivo fiscal antes referido supone que, producida la contingencia (i.e. jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia), las prestaciones percibidas por los beneficiarios de estos instrumentos de previsión social, que tienen la consideración de rendimiento del trabajo, pueden beneficiarse de una reducción del 40 por ciento, en el caso de que se perciban en forma de capital (pago único) y habiendo transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Este incentivo fue eliminado con la entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, de la vigente Ley del IRPF. Con esta modificación, se acababa con la potencia del incentivo fiscal, que derivaba del efecto conjunto del diferimiento y la reducción de la tributación en sede del IRPF.

No obstante, la citada Ley previó un régimen transitorio vigente en principio hasta finales de 2014, que de forma resumida, establece que: (i) sobre las prestaciones en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios pueden aplicar la reducción del 40 por ciento; (ii) para las prestaciones en forma de capital derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, los beneficiarios también pueden aplicar la reducción por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

Calendario
¿Qué propone la reforma fiscal que entrará en vigor a partir de 2015 con relación al citado régimen transitorio actualmente vigente? Pues modificarlo estableciendo un calendario con “fecha de caducidad”.

El calendario propuesto en el Proyecto de Ley de reforma es el siguiente: (i) en el caso de contingencias producidas hasta el final de 2010, la aplicación de la reducción del 40 por ciento sólo podrá aplicarse a las prestaciones percibidas en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018, siempre que se correspondan a aportaciones que se realizaron hasta 31 de diciembre de 2006; (ii) si nos encontramos con contingencias acaecidas entre los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio se podrá aplicar a aquellas prestaciones percibidas hasta el final del octavo ejercicio siguiente al momento de la contingencia, por tanto, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022; (iii) por último, para contingencias que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2015, el disfrute de la reducción requerirá que las prestaciones se perciban en el propio ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.

Así las cosas, no solo sería aconsejable, sino necesario, analizar con gestoras y asesores la situación particular de cada partícipe/contribuyente para, en su caso, determinar cómo y cuándo percibir las prestaciones de los instrumentos de previsión social complementaria.

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