Los anticipos a cuenta en la nueva norma del inmovilizado material

Los anticipos a cuenta en la nueva norma del inmovilizado material

Director de KPMG – Valencia

Tal como anunciamos en la anterior colaboración en Economía 3, y dentro de la serie de artículos dedicados a analizar los aspectos novedosos regulados en la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en las líneas que siguen vamos a centrarnos en la valoración de los anticipos a largo plazo.

Las cantidades entregadas a cuenta de adquisiciones futuras de bienes del inmovilizado material, se registrarán en el activo, y los ajustes que surjan por la actualización del valor del activo asociado al anticipo, darán lugar al reconocimiento de ingresos financieros, conforme se devenguen.

A tal efecto se utilizará el tipo de interés incremental del proveedor existente en el momento inicial, que no será objeto de modificación en posteriores ejercicios. Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización. (NRV 1ª 3 NC Inmovilizado Material).

El anticipo se dará de baja cuando los elementos del inmovilizado material se incorporen, en curso o terminados, al patrimonio de la empresa. Cuando existan dudas sobre la recuperación del valor en libros del anticipo, la empresa contabilizará la correspondiente pérdida por deterioro.

En los contratos ‘llave en mano’ es habitual que se produzcan estos anticipos para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la construcción. Estos acuerdos, en función de las obligaciones que asuman las partes, pueden calificarse como entregas de bienes o prestaciones de servicios. (Introducción NC Inmovilizado material).

ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Si el acuerdo se califica como una entrega de bienes, los desembolsos que se vayan realizando se contabilizarán como anticipos hasta el momento en que se produzca la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios del activo. En este caso, el anticipo deberá actualizarse cuando el plazo que media entre el desembolso de efectivo y el cumplimiento de la obligación de entrega del inmovilizado por el proveedor supere el año.

Por el contrario, la actividad desarrollada por la empresa constructora se calificará como una prestación de servicios cuando el contrato reúna dos condiciones:

1ª. Su objeto sea la construcción de un activo delimitado bajo unas concretas estipulaciones técnicas fijadas por el cliente; es decir, una serie de componentes indisociables, que funcionan en conjunto, y donde la inspección técnica de la instalación, cuando es requerida, con carácter general se configura como un componente más de la obligación de resultado a que se compromete la empresa constructora.

2ª. Vincula a las partes al cumplimiento de las obligaciones respectivas, en cuya virtud se produce una transferencia sistemática y sustancial de los riesgos y beneficios a medida que se despliega la actividad por el contratista.

En este último caso, la empresa cancelará los anticipos y reconocerá un inmovilizado en curso a medida que se vaya produciendo la citada transferencia, circunstancia que, a su vez, desencadenará la obligación de activar los correspondientes gastos financieros como mayor valor del inmovilizado, mostrándose, en esencia, un coste del activo similar al que luciría en el balance de la empresa si la operación se hubiera calificado como entrega de bienes.

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