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Recurso de alzada: ¿Qué es y cuáles son sus características?

Recurso de alzada: ¿Qué es y cuáles son sus características?

Un recurso es una acción legal utilizada por alguien que no está de acuerdo con la decisión de un juez o tribunal y solicita su revisión. El recurso de Alzada es posiblemente uno de los recursos más utilizados en España. Con él, se busca corregir las decisiones de un organismo inferior presentando una solicitud ante un órgano superior.

¿Qué es el recurso de alzada?

El recurso de alzada es un recurso administrativo que consiste en una solicitud de revisión de una determinada decisión. Se utiliza para buscar que una autoridad superior revise una decisión anterior de una autoridad inferior o subalterna. El objetivo de esta acción es corregir los errores cometidos por la autoridad inferior o cualquier error de procedimiento cometido durante su investigación.

También se puede definir como un medio de impugnación ante un órgano superior de los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa de resolución, emitidos por un órgano inferior o subalterno. Este tipo de recurso se gestiona solamente ante órganos administrativos y no requiere de la presencia ni asistencia de abogado o procurador.

Pasos para presentar el recurso de alzada

Los pasos para la presentación o interposición del recurso de Alzada inician con la determinación de sí el acto que se quiere impugnar es susceptible a este recurso. A continuación, se podrá presentar la solicitud de forma escrita, ante el órgano que dictó la resolución o ante un órgano superior con capacidad para resolverlo. A tal efecto, se deben respetar los plazos establecidos por la ley para su presentación.

Requisitos del recurso de alzada

Básicamente, se requiere del cumplimiento de dos requisitos para poder interponer un recurso de Alzada de forma correcta y que sea tomado como válido:

  1. Debe ser interpuesto de forma oportuna, dentro de los plazos establecidos en la ley para tal fin.
  2. Debe interponerse en contra de los actos de trámite y las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa de resolución.

¿Cómo presentar este recurso?

La presentación de un recurso de Alzada no requiere de mayores tecnicismos, es un trámite muy sencillo que cualquiera puede realizar por cuenta propia. Tampoco amerita de un formato preestablecido, para su presentación solo debe contener:

  • Datos personales (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono) de la persona que lo presenta.
  • Definición del acto administrativo que se quiere recusar.
  • Exposición de motivos de las causas de la solicitud.
  • Órgano administrativo al que se destina el recurso.
  • Fecha, domicilio de la solicitud.
  • Firma del interesado.

El recurso de Alzada podrá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución, o ante órgano superior facultado para resolverlo.

Plazos para interponer el recurso de alzada

La ley establece el plazo para la presentación del recurso de alzada, en un mes para los casos en que el acto sea expreso. Para el caso contrario, es decir, que no se trate de un acto expreso, el interesado podrá interponer el recurso en cualquier momento, a partir del día inmediato posterior a aquel en que se produzca el caso presunto o silencio administrativo.

Por otro lado, la misma ley establece el plazo de 3 meses, para dictar la resolución y notificación del caso. Transcurrido este tiempo, si no se emite respuesta se entenderá como desestimado el recurso de Alzada.

¿Cuáles son sus principales características?

Las principales características de un recurso de Alzada incluyen, que se establece como un recurso administrativo de ilegalidad. Además:

  • Es aplicable cuando la resolución no ponga fin a la vía administrativa.
  • Se considera un recurso ordinario, que se puede interponer en todo tipo de acto, salvo excepción expresa.
  • Es de carácter jerárquico, ya que permite a una instancia superior corregir las actuaciones de una instancia inferior o subalterna.
  • No tiene carácter de suspensión de la ejecución del acto que se quiere impugnar.
  • Es obligatorio para poder acudir a la vía contenciosa-administrativa.
  • Se encuentra regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, (LPAC).

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