Los emprendedores podrán elegir entre 17 tipos de sociedades para crear su empresa

Los emprendedores podrán elegir 17 sociedades para crea su empresa

Cuando elijan la forma jurídica en que se constituirán deberán recordar, según sea el tipo de sociedad que elijan, cambiar o no la letra del NIF, según establece la Orden EHA/451/2008, vigente en la actualidad.

CLAVE

SOCIEDAD

A

Sociedades Anónimas

B

Sociedades de Responsabilidad Limitada

C

Sociedades Colectivas

D

Sociedades Comanditarias

E

Comunidades de Bienes y Herencias Yacentes

F

Sociedades Cooperativas

G

Asociaciones

H

Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal

J

Sociedades Civiles con o sin personalidad jurídica

P

Corporaciones Locales

Q

Organismos Públicos

R

Congregaciones e Instituciones Religiosas

S

Órganos de la Administración del Estado y de las CCAA

U

Uniones Temporales de Empresas

V

Otros tipos no definidos en el resto de las claves

N

Entidades extranjeras

W

Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España

Qué cambia en el nuevo NIF

Antes de que entrara en vigor la nueva norma, las distintas personas jurídicas tenían en el NIF de su empresa una letra + 7 dígitos + dígito de control.

La nueva composición mantiene la misma estructura, con la salvedad de que la orden reestructura las claves, es decir cambia las letras, que hasta ahora se estaban utilizando, según la forma societaria en cada caso.

La disposición transitoria única de la orden establece que se asignará un nuevo NIF a las entidades que ya tuvieron uno a la fecha de su entrada en vigor, pero que de acuerdo con lo dispuesto en la orden, les corresponda uno distinto.

Entidades que cambian el NIF

Algunas entidades deben cambiar su NIF. La Agencia Tributaria realiza de oficio aquellas modificaciones de NIF que supongan un cambio de clave (letra), que no de número ni carácter de control.

Entidades con NIF G

Cambian a clave J,U o V

Entidades con NIF Q

Cambian a clave R

Entidades con NIF N

Cambian a clave W

Antiguas entidades extrajeras

con NIF A,B,….G y su dígito de

control es una letra

Cambian el NIF con clave No W

Cualquier otro cambio de clave llevará aparejada la asignación de un nuevo número y un nuevo carácter de control. Estas modificaciones se realizarán a solicitud de la entidad interesada y previa aportación de un formulario para la comunicación de forma jurídica o clase de entidad, así como de la documentación justificativa que pruebe la procedencia del cambio.

Entidades que no tienen que cambiar el NIF

Las entidades que no tienen que cambiar el NIF son las que en sus números de identificación fiscal no tienen ninguna de las letras G, Q, N o antiguas extranjeras, como se puede observar en el recuadro.

Por su parte, la Agencia Tributaria comunica por carta a esas empresas que el NIF que tiene asignado no va a ser modificado.

Entidades que figuran como «otras”

Este grupo está formado por aquellas entidades que no figuran como una forma jurídica o sociedad concreta, sino como «otras”. A estas entidades se les pedirá que comuniquen su forma jurídica, para comprobar si su NIF debe ser o no modificado mediante la presentación de un formulario.

Este debe ser rellenado por aquellas empresas sobre las que no hay certeza sobre si tienen que cambiar el NIF o no, y las que consideren que no les corresponde la resolución que la Agencia Tributaria les envía por carta.

Consecuencias del nuevo NIF

Las entidades a las que se les haya modificado el documento deberán consignar el nuevo NIF en todas las liquidaciones, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Las sociedades no deben olvidar comunicar el cambio en su NIF a terceros, tales como registros públicos, bancos, proveedores o clientes.

Difusión de los nuevos NIF

En la página web de la AEAT existe un fichero de descarga libre en el que se recogen los NIF que han sido modificados, indicando el documento antiguo y el nuevo, la fecha del cambio y la razón social de la entidad, para que los afectados puedan descargar e incorporar dichos cambios a sus ficheros informáticos.

Los nueve dígitos

El primer dígito representa la forma jurídica de la sociedad clase o entidad. El código de identificación se completa con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia, de su domicilio social en el momento de la constitución, cinco dígitos que representan un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.

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