Las opciones de empresa a las que pueden acceder autónomos y pymes
Los autónomos o personas físicas, pueden constituirse como empresario individual, sin compromiso de aportar un mínimo legal de inversión, pero sí deben tributar el IRPF, de dos formas, haciendo una estimación directa: normal o simplificada, y una estimación objetiva.
Aquellos emprendedores que desean poner en marcha una empresa, pueden elegir entre 17 opciones establecidas por Ley, como sociedades anónimas, de responsabilidad civil limitada, colectivas, comanditarias, cooperativas, comunidades de propietarios, corporaciones locales, órganos de la Administración del Estado y de las CCAA o entidades extranjeras, entre otras.
La última normativa, de 2008, ha cambiado la denominación de algunas de ellas e introducido otras nuevas. Entre las primeras, destacan comunidades de bienes y herencias yacentes, asociaciones y fundaciones, así como organismos públicos.
Entre las de nueva creación cabe citar, sociedades civiles con o sin personalidad jurídica, congregaciones o instituciones religiosas, unión temporal de empresas (UTE), Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España y otros tipos no definidos en el restos de las entidades nombradas.
Todas las empresas o personas jurídicas, están obligadas a tributar el impuesto de sociedades. Las cooperativas de igual forma, pero integradas en un régimen especial.
Para las personas físicas y las jurídicas, la normativa establece una serie de diferencias entre ambas en cuanto a responsabilidad a terceros, trámites administrativos, capital mínimo para la construcción y tributación de beneficios. Estas se pueden observar en la tabla adjunta.
FÍSICAS |
JURÍDICAS |
|
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS |
Asume riesgo de forma directa y dirige empresa La responsabilidad es ilimitada |
Patrimonio de la sociedad e individual de los socios Responsabilidad sujeta a aportación de capital |
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS |
Correspondientes al ejercicio de la actividad |
Para la adopción de la personalidad jurídica |
CAPITAL MÍNIMO PARA LA CONSTRUCCIÓN |
No |
Si |
TRIBUTACIÓN DE LOS BENEFICOS |
IRPF |
Impuestos sobre sociedades |
La sociedad limitada y la anónima son las entidades más comunes a las que se acogen la mayoría de los emprendedores que crean una empresa, debido a que son las que más facilitan la propia actividad empresarial. La limitada se puede constituir con 3.000€, mientras que para la anónima es necesario invertir un mínimo de 60.000€. La primera está formada por participaciones y, la segunda, tiene la opción de cotizar en Bolsa.