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Despedir estando de baja, ¿Es posible que suceda?

Despedir estando de baja, ¿Es posible que suceda?

Un temor muy común de los trabajadores, es, si ¿les pueden despedir estando de baja? La respuesta posiblemente resulte decepcionante para algunos. Pues puede ser tanto afirmativa como negativa, dependiendo del tipo de causas que hayan provocado el despido. En este post, trataremos de dejar el tema claro de una vez por todas.

¿Se puede despedir estando de baja?

Definitivamente sí. La empresa está en la facultad de despedir a un trabajador que se encuentre de baja médica, siempre y cuando el causal de despido no se encuentre relacionado con su situación de baja médica.

Esto quiere decir que sí es posible el despido estando de baja, siempre que sus causas sean por razones disciplinarias, cuando se trate de un despido por un causal objetivo o un despido colectivo. No pudiendo esgrimir la falta de asistencia intermitente al trabajo justificada como causa de despido.

Así que sí, la empresa te puede despedir estando de baja. El estar de baja médica no te protege del despido, siempre que el despido no sea causado por la condición médica.

Despido por viajar estando de baja, ¿es posible?

Una pregunta muy común que mucha gente se hace estando de baja médica es ¿me pueden despedir si realizo un viaje estando de baja?

La verdad es que no hay nada específico en la legislación con respecto a este tema. Por tanto, al no haber nada escrito al respecto, se puede asumir que si se puede viajar estando de baja médica. Por ende, es poco probable que te puedan despedir si viajas. Sin embargo, este es un asunto que se debe abordar desde diferentes ópticas. Siendo, tal vez, la más relevante, las condiciones que generaron la baja médica, no sea que la recuperación se vea limitada o perjudicada por el viaje.

En consecuencia, cualquier tipo de actividad que se realice, ya sean viajes o de cualquier otra índole que impida, retarde o entorpezca el proceso de recuperación durante la baja médica, puede ser sancionado por la empresa. Incluso con el despido aduciendo como causa la transgresión de la buena fe contractual.

Eso sí, para que el despido sea procedente, deberá demostrar que las actividades realizadas interfieren de forma negativa con el buen desarrollo de la recuperación. O, que el empleado en baja realmente está en condiciones para efectuar su trabajo habitual.

Despido por baja laboral de larga duración

Empecemos por aclarar qué se entiende por baja de larga duración. Con este término se define el periodo de incapacidad laboral por baja médica que se extiende por un periodo de tiempo que va desde los 6 meses hasta un máximo de 24. La clave, en este caso, es la condición de baja médica.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, establece la derogación del despido por faltas de asistencia al trabajo que se encuentra especificado en el artículo 52 aparte (d) del Estatuto de los Trabajadores de España. En consecuencia y como resultado, a partir de la publicación de esta ley queda eliminada la acumulación de días de no asistencia por motivos justificados o injustificados como causa válida de despido.

Por otro lado, a partir del 12 de julio de este año, la ley 15/2022 establece la prohibición de discriminación de todo tipo a los trabajadores. Determinando que los despidos estando de baja médica pueden ser considerados como discriminatorios y pueden ser nulos de pleno derecho.

Tipos de bajas laborales que pueden suponer la nulidad del despido

Entre los tipos más comunes de despido durante bajas laborales en los que se puede determinar la nulidad del proceso tenemos aquellos se dan cuando:

  • La incapacidad laboral se da durante el embarazo, el parto o el periodo de lactancia.
  • La conducta del patrono pone en riesgo manifiesto el tratamiento médico del trabajador.
  • Se determina incapacidad laboral por riesgos inherentes al embarazo.
  • Se da la suspensión de la relación laboral por motivos de violencia de género.
  • La incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales.
  • Existe una acumulación de ausencias por incapacidad temporal.

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