¿Cómo tributa el Alquiler vacacional? Ingresos como Segunda Residencia.

¿Cómo tributa el Alquiler vacacional? Ingresos como Segunda Residencia

Otra opción la encontramos en aquellas personas que se marchan de su vivienda habitual durante las vacaciones de verano y, por ello, ponen en alquiler su inmueble.

Pues bien, a pesar de la gran cantidad de particulares que durante los periodos vacacionales arrendan sus inmuebles brindando a otras personas el alojarse en emplazamientos alternativos a los tradicionales hoteles o aparthoteles, en la mayoría de casos no se tiene en cuenta el apartado fiscal.

Por ello, lo primero que debemos tener en cuenta es la obligatoriedad de reflejar el dinero que obtengamos en estos alquileres vacacionales en nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso contrario, nos puede acarrear una sanción de Hacienda y más con el control exhaustivo que están realizando para frenar la evasión fiscal en este sector y sobre todo en el de Internet.

Nos podemos encontrar dos formas de declarar los ingresos por este tipo de arrendamientos: en primer lugar, podemos hacerlo como segunda residencia o bien como alojamiento turístico.

Ingresos como Segunda Residencia.

Podemos decir que ésta es la vía más habitual, puesto que está exenta de papeleo. No obstante, que sea la que más se da en el tráfico jurídico no implica que sea la más idónea. En esta modalidad nos referimos al caso de la Segunda Residencia, la cual se alquila durante algunos meses al año y que el tiempo restante permanece a disposición de los propietarios.

Por tanto, en este supuesto, el arrendamiento no tiene la consideración de alquiler para vivienda habitual, puesto que debería utilizarse la figura jurídica del arrendamiento para uso distinto de vivienda en el momento de consignar los rendimientos en la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Antes de reflejar estos ingresos, debemos hacer la distinción entre los periodos en que la vivienda no se encuentra en alquiler y los que sí a efectos del Impuesto.

Ingresos por Arrendamiento.

Debemos tener en cuenta que, como la vivienda no se va a destinar al alquiler de vivienda habitual, deberemos incluir en la Declaración del IRPF estos ingresos obtenidos como Rendimientos de Capital Inmobiliario. Ello implica que para establecer la ganancia que hemos tenido, podremos deducir todos los costes en los que hayamos incurrido para poder alquilar la vivienda. Por citar algunos ejemplos, nos estamos refiriendo a los Gastos de Comunidad, así como Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Seguro de Hogar o Tasa de Basuras, entre otros. También podremos incluir los honorarios de la agencia inmobiliaria que hayamos contratado para la publicitación de la vivienda o los honorarios del portal inmobiliario donde la hayamos anunciado.

Ahora bien, como es lógico, existe una limitación respecto a la deducción de estos gastos: si el inmueble ha estado arrendado por tiempo inferior a un año, hacer la proporción de los gastos, por lo que solo nos podremos deducir la parte proporcional del tiempo que haya estado alquilada la vivienda.

También debemos tener en cuenta que, dado que no se trata de un alquiler para vivienda habitual, no nos podremos aplicar las reducciones del 60 por ciento que prevé la normativa reguladora del Impuesto.

Dicho esto, solamente nos quedará, para hacer el cálculo, deducirle los gastos a los ingresos y abonar los impuestos correspondientes por la diferencia resultante.

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