Sábado, 05 de Octubre de 2024
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Anotaciones preventivas y Registros Públicos: Parte IV

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¿En qué consisten?

Pues bien, debemos agrupar en ellas aquellas Anotaciones Preventivas que tienen como rasgo característico general publicitar situaciones caracterizadas por minorar las facultades de disposición que cabría atribuir a sus titulares registrales. Por tanto, se emplean como advertencia frente a terceros sobre la disminución de la capacidad para disponer que tiene su titular.

Anotaciones preventivas y Registros Públicos: Parte IV

Tipos

  • De demanda sobre la capacidad de las personas.
  • De retención y prohibiciones de disponer.

Anotaciones Preventivas de demanda sobre la capacidad de las personas.

En los Registros Públicos podemos inscribir, por una cuestión de interés en el tráfico jurídico, resoluciones judiciales que sirvan para declarar la incapacidad legal para la administración de bienes, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras que conlleven la modificación de la capacidad jurídica de las personas, en referencia a la libertad para disponer de sus bienes.

Por ejemplo, quien demande solicitando la declaración de incapacidad, prodigalidad, ausencia, etc., puede practicar la inscripción previa de la anotación preventiva, con el fin de evitar que el demandado pueda efectuar algún tipo de enajenación. Un supuesto concreto podría ser la declaración de concurso, anotándose la resolución judicial y no la demanda, suponiendo la Anotación el cierre del folio registral, dado que la propia resolución establece la falta de capacidad de disponer del concursado.

En cuanto a las personas las cuales su capacidad legal se encuentra en discusión, la Anotación Preventiva sirve como medio para advertir a terceros de la existencia de la litigiosidad del asunto, manteniéndose intactas las facultades de disponer hasta el momento en que exista una resolución judicial inscrita que se defina al respecto.

Anotaciones Preventivas de retención y prohibiciones de disponer

Las prohibiciones de disponer que se encuentren establecidas por ley no es necesario que se inscriban registralmente para surtir efectos y ser oponibles a terceros, mientras que las que no se encuentran fijadas legalmente serán inscribibles siempre que el Ordenamiento Jurídico reconozca que cumple con todos los requisitos de validez.

¿Cuáles serán objeto de Anotación Preventiva? Las que se denominan prohibiciones dispositivas de carácter judicial y administrativo.

El solicitante puede ser quien demande en procedimiento judicial ordinario el cumplimiento de cualquier obligación y a su vez obtenga un mandato judicial ordenando la retención o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles. Debe tenerse en cuenta una limitación al respecto: esta Anotación impedirá la inscripción de actos de disposición relacionados con la finca o el derecho sobre el que haya recaído la Anotación, pero no supondrá obstáculo para que se lleven a cabo inscripciones o anotaciones que se basen en asientos vigentes y que sean anteriores al de la Anotación.

En conclusión, podemos observar que existen mecanismos legales en el Ordenamiento Jurídico que permiten a quien ostente un interés legítimo en la inscripción de un título o acto concreto, de carácter litigioso por ser contrario al que está registrado o por entender el demandante que las facultades de su titular registral no corresponden con la realidad, y mientras se resuelve el contubernio existente, que las eventuales actuaciones que pudiera hacer el actual titular supusieran un perjuicio para quien intenta hacer valer su pretensión mediante el cauce judicial.

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