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Recursos administrativos: qué tipos hay y cuáles son los plazos de presentación

La relación con la administración pública puede conllevar interacciones que no sean del todo satisfactorias. En ocasiones podemos no estar de acuerdo con las decisiones que toma la administración respecto a ciertos trámites, solicitudes, gestiones o procesos sancionadores. Pero antes de llegar a los medios judiciales para resolver los desacuerdos, tenemos la vía de los recursos administrativos.

Es muy importante conocer estos medios alternativos que pueden ser útiles en la resolución administrativa de conflictos sin necesidad de llegar a la vía judicial:

Recursos administrativos: qué tipos hay y cuáles son los plazos de presentación

Qué es un recurso administrativo

Los recursos administrativos son peticiones formales que sirven como impugnación a las decisiones o actos que realiza la administración pública y que pueden perjudicar a una persona o grupo de personas. Constituyen un paso o posible solución previa al sistema judicial, de tal forma que se pueda evitar este paso.

En otras palabras, los recursos administrativos son quejas que se pueden introducir en la administración pública para que sean tomadas en consideración por estas, que pueden, en función de los motivos alegados, recular en la decisión tomada. De esta forma, la ciudadanía tiene la oportunidad de conseguir que el sistema se retracte o anule una determinada actuación.

Tipos de recursos administrativos

Según la Ley, existen tres tipos de recursos administrativos, los cuales se tipifican dependiendo de la situación en los que se interpongan. Son los siguientes:

Recurso de alzada

El recurso de alzada es el que se interpone ante las autoridades que han dictado una decisión o resolución que, aunque no ponga fin a la vía administrativa, sí es una decisión de fondo. Además, dicha decisión deja en situación de indefensión a los perjudicados por dicha resolución.

El recurso de alzada se debe formalizar antes de trancurrido un mes desde la notificación recibida cuando se trata de actos expresos; tres meses cuando sean actos no expresos; y sin límite de tiempo cuando sean actos presuntos.

Recurso potestativo de reposición

Estos son recursos administrativos que se interponen cuando se agota la vía administrativa. Por ejemplo, se usan en caso de que el ente que ha dictado la decisión no posea un superior jerárquico, o cuando se dicten resoluciones de procedimientos sancionadores. También se interpone este recurso contra resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Recurso extraordinario de revisión

Este es el último recurso disponible, y se interpone cuando ya se ha usado el recurso de alzada y el de reposición. Se presentará ante el mismo organismo que haya dictado la medida que se desea recurrir.

Además, se interpone en las siguientes situaciones: cuando al dictar la medida se incurra en un error de hecho o cuando aparezcan nuevos documentos que puedan resolver la situación. También se interpondra si se han presentado documentos o testimonios falsos o cuando la sentencia se haya producido de manera fraudulenta.

Plazos de los recursos administrativos

En el caso de los recursos de alzada y de reposición, el plazo es el mismo, de un mes para actos expuestos y de tres meses para actos no expuestos. Pero en el caso del recurso de revisión, el plazo para interponerlo es diferente. En caso de que se trate de errores documentales, el plazo es de cuatro años. En el resto de los casos es de tres meses.

El silencio administrativo en los recursos administrativos

El silencio administrativo es una figura del derecho que permite estimar o desestimar tácitamente la petición de un ciudadano cuando existe una ausencia de respuesta por parte de la Administración en los plazos establecidos legalmente a tal efecto.

El silencio administrativo puede ser positivo o negativo. En los procedimientos iniciados a petición del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya producido una resolución expresa por parte de la administración legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo positivo

El silencio administrativo positivo en estos casos se aplica siempre y cuando no haya una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que sea aplicable en el supuesto y establezca lo contrario.

La estimación por silencio administrativo se considera un acto administrativo finalizador del procedimiento.

Ejemplos de recursos administrativos

Podemos exponer un ejemplo de un caso en el que procedería interponer un recurso de alzada. Supongamos que una empresa mercantil está en posesión de una licencia para el transporte internacional, pero no dispone de una copia en el vehículo utilizado para el transporte.

Se le interpone una sanción de 3.000 euros por infringir el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, donde se establece que para realizar transporte público internacional de mercancías es necesario llevar copia certificada o fotocopia compulsada de la licencia comunitaria.

En este caso, la resolución dictada por la Dirección General de Transportes y Movilidad no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede impugnarse mediante recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior al que lo dictó.

Al interponer este recurso, el ente puede tomar la decisión de desestimar o estimar la solicitud del interesado. En caso de estimarla, retiraría la multa interpuesta. Si emite respuesta al recurso presentado en plazo previsto para ello, se entendería admitido por silencio administrativo positivo.

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