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Bienes gananciales: ¿Cómo se definen y cuáles no se pueden incluir?

Cuando se vive en pareja, es fundamental conocer algunos conceptos jurídicos. Uno de ellos es el de bienes gananciales. Este término, básicamente, se refiere a los activos obtenidos durante el matrimonio. En este sentido, todas las propiedades pertenecen a ambos por igual, sin importar quién las haya comprado. Por lo tanto, el patrimonio de la pareja será el mismo para las dos partes. Sin embargo, estos no incluyen los activos obtenidos de forma gratuita. A continuación, veremos un poco más a profundidad de qué se trata esto.

¿Qué son bienes gananciales?

Cuando un matrimonio se formaliza comienzan a adquirir diversos bienes con el transcurrir de los años. A estos se les denomina bienes gananciales y se caracterizan por pertenecer a ambas partes. En consecuencia, un matrimonio es un juego de equipo, con lo cual, todo lo tuyo pasará a ser también de tu pareja y viceversa. Claro está, que la inclusión de los bienes gananciales dependerá del acuerdo económico al que hayan llegado los esposos, en cuanto a la adquisición de bienes.

A este tipo de régimen se le denomina “régimen económico matrimonial” y está estipulado en el código civil español. Los bienes gananciales incluyen desde sueldos por trabajo, empresas fundadas por cualquiera de los miembros de la pareja, objetos comprados para uno o ambas personas, etc. Sin embargo, también existen activos que se consideran privativos, y que para hacer uso de ellos es imperativo que la pareja lo acepte. Es fundamental conocer estos conceptos para saber qué pertenece a cada parte.

Separación de bienes gananciales

La separación de bienes gananciales es uno de los mecanismos más comunes durante el matrimonio. Básicamente, le da la posibilidad a cada quien de mantener sus activos a título personal durante la relación. De esta forma, cada cónyuge gestionará sus bienes a juicio propio sin que influya en la pareja, ya que le pertenecen exclusivamente. Además, tiene la ventaja de que en caso de un divorcio no se liquidarán como los activos comunes. En consecuencia, los bienes gananciales serán de la persona que los haya adquirido.

En España, incluyendo las comunidades autónomas, este tipo de régimen es muy común. La opción es utilizada generalmente por los matrimonios, donde uno de los miembros de la pareja, tiene una actividad profesional que pone en riesgo el patrimonio familiar. Por consiguiente, en caso de que ocurra algo con el oficio del cónyuge, los activos del núcleo familiar no se verán afectados. Esta es una opción muy recomendable, para mantener la estabilidad económica de las personas más allegadas de la pareja y debe ser valorada antes de casarse.

¿Qué son los bienes privativos?

Así como existen bienes gananciales, también existen bienes privativos. Son activos que no pertenecen al régimen de gananciales, así que cada persona tiene derecho sobre sus bienes privativos. Esto se evidencia en los divorcios, puesto que, en estos casos, estos bienes no tienen por qué distribuirse entre la pareja. Aquí entran los objetos comprados antes del matrimonio, los obtenidos por herencia, equipos utilizados para el oficio de cada quien, etc. Esto puede marcar la diferencia a la hora de realizar una separación de bienes.

También se incluyen la ropa u objetos de uso personal y sin un valor significativo. A su vez, pertenecen a este grupo los derechos patrimoniales de cada quien, siendo los derechos de marca o propiedad intelectual un ejemplo perfecto. En caso de que el matrimonio se disuelva, los bienes privativos no se repartirán, ya que pertenecen a una sola persona. Lo ideal es definirlo antes de formalizar la relación, porque si se hace después se tendrá que demostrar qué bienes son privativos.

Diferencia entre bienes gananciales y privativos

Los bienes gananciales y privativos tienen diferencias muy marcadas. Los primeros son activos que pertenecen al matrimonio, mientras que los segundos pertenecen solo a uno de los cónyuges. Es fundamental tener esto en cuenta, ya que en caso de separación se liquidarán los objetos adquiridos luego del matrimonio, siempre y cuando esté especificado. Por otro lado, para determinar la diferencia entre ambos debe valorarse el momento en que se compraron los bienes. A su vez, dependerá de la procedencia de cada activo.

Por ejemplo, los bienes heredados no pueden dividirse porque pertenecen exclusivamente a quien los heredó. Además, los objetos que existían antes de comenzar el matrimonio también se consideran bienes privativos. De modo que, cuando exista un divorcio, solo se dividirán los activos o bienes gananciales, mientras que los privativos siempre serán de su propietario. Por lo tanto, lo más recomendable es dividir los bienes que sean de cada quien para evitar inconvenientes en un futuro. El patrimonio es algo que debe cuidarse de la misma manera que la relación amorosa.

¿Qué son bienes gananciales en matrimonio?

Los bienes gananciales en matrimonio son los beneficios obtenidos durante la vida formal en pareja. De esta manera, lo que se gane económicamente durante el matrimonio pasará a ser un bien ganancial con excepción de lo que estipule la ley. En consecuencia, las ganancias y rentabilidades obtenidas por cualquiera de los dos formarán parte de este grupo y puede obtenerse directa o indirectamente. Una vez definido esto, la pareja decidirá cómo administrar estos activos y si los dividirá en un futuro cercano.

La regla general es que a la hora de tomar una decisión sobre algún bien ganancial tiene que existir acuerdo mutuo entre esposo y esposa. De esta forma, no habrá ningún litigio en los siguientes meses y la relación tendrá paz y armonía. Sin embargo, existen algunas excepciones según lo específica el Código Civil español, así que es recomendable leerlo antes de tomar alguna decisión. Estos términos tienen que ser discutidos de forma muy seria, ya que muchos matrimonios finalizan por el mal manejo de sus activos gananciales.

¿Qué son bienes gananciales en herencia?

Los bienes heredados son una de las disputas más grandes en cualquier matrimonio, especialmente cuando están en fase de separación. Vale recordar que, la herencia es un bien privativo, así que solo pertenece a quién recibió ese activo y no tiene obligación de dividirlo. Sin embargo, todo cambia cuando la persona fallece, porque en estos casos hay que tomar otros elementos en cuenta. Primero que todo, hay que valorar el patrimonio del difunto, lo que incluirá los activos y sus pasivos.

A partir de aquí, por ley, la mitad de todo ello se repartirá a su cónyuge, ya que es lo que estipula el código civil. Esto ocurre solo porque su propietario murió, ya que las herencias son objetos privativos que solo pertenecen al heredado. Siempre, es buena idea hacer un inventario de los bienes gananciales y privativos que existen en tu matrimonio para tomar mejores decisiones a futuro. Se trata de un tema importantísimo que toda pareja debe debatir desde antes de casarse.

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