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Redacción E3
Vamos a analizar cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas físicas y jurídicas para plantear su disconformidad pero, en este caso, ante una resolución emitida por un Órgano Judicial y, en concreto, en el ámbito civil.
Debemos destacar que, en la tramitación provisional, deben diferenciarse dos partes: la primera se realiza ante el mismo Tribunal que dictó la resolución que es objeto de recurso mientras que la segunda se lleva a cabo ante el competente para decidir sobre el mismo. Vamos a analizar en mayor profundidad cada una de ellas.
Debe efectuarse en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Consiste en la presentación de un escrito en el cual deberá citarse de forma sucinta la resolución que se pretende apelar, así como manifestar la voluntad de recurrir y expresar los pronunciamientos que se pretenden impugnar. Por tanto, debemos tener en cuenta que no se trata de anunciar únicamente la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre.
El control efectuado por el mismo Tribunal que emitió la misma resolución que se recurre hará referencia a los requisitos de plazo y de resolución recurrible. De acuerdo a estas cuestiones, podrá:
En cuanto a las alegaciones se refiere, constituyen la fundamentación del propio Recurso, pudiendo ser de dos tipos:
Del escrito de interposición del recurso se dará traslado a las demás partes y se las emplazará para que, en el plazo de diez días, presenten el escrito de oposición al Recurso y, en su caso, escrito de impugnación de la resolución apelada en aquello que resulte desfavorable.
En el caso de que la parte recurrida hubiera presentado únicamente escrito de oposición al Recurso, finalizaría aquí la tramitación ante el mismo Tribunal. No obstante, si el apelado presentó, además, escrito de impugnación de la resolución apelada en aquello que resulte desfavorable, de este escrito debe darse traslado al apelante principal para que, en el plazo de 10 días, manifiesta aquello que estime pertinente.
El Tribunal receptor de la intención de recurso ordenará la remisión de los Autos al Tribunal jerárquicamente superior y que será quien revise el asunto.
Redacción E3