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Testamentos: Definición y Tipos. Testamentos Comunes: Testamento Abier

Redacción E3
Publicado a 12/04/2016 0:00

Pues bien, vamos a analizar qué son los testamentos y sus distintos tipos.

Primero de todo, vamos a definir que es un testamento: se trata de aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

Testamentos: Definición y Tipos. Testamentos Comunes: Testamento Abier

Debemos manifestar que siempre será interesante otorgar testamento, puesto que es un mecanismo de prevención de eventuales controversias por el reparto del patrimonio del causante por parte de los llamados a sucederle.

¿QUIÉNES PUEDEN OTORGAR TESTAMENTO?

Como regla general, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan más de 14 años.
  • No se encuentren incursas en ninguna causa de incapacitación. En caso de que la sentencia judicial que declare la incapacidad no indique de forma expresa si el incapaz puede otorgar o no testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto. Solamente autorizará el otorgamiento del testamento cuando éstos manifiesten sobre la capacidad del testador.

Para saber de la validez del testamento o no en función de la capacidad del testador, deberá atenderse al momento en el que se otorgó. Por tanto, será válido el testamento que se haya realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento, independientemente de que después pierda sus facultades mentales.

TIPOS DE TESTAMENTOS.

Podemos dividir los testamentos entre Comunes y Especiales.

Testamentos Comunes.

En esta categoría se engloban el testamento Ológrafo, el Abierto y el Cerrado.

Testamento Abierto.

El Testamento Abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento, desapareciendo así el riesgo de que pueda destruirse o perderse.

Para su otorgamiento será necesaria la intervención de dos testigos, en los siguientes casos:

  • Sea ciego.
  • No sepa o no pueda leer por sí mismo el testamento.
  • No sepa o no pueda firmar.
  • Cuando así lo solicite el Notario.

Debemos destacar también que los denominados testamentos Abiertos de tipo especial se otorgan en los siguientes supuestos:

  • Si existe peligro de epidemia: será necesaria la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.
  • Si existe peligro de muerte: puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos, sin que sea necesaria la presencia del Notario. Dicho peligro puede derivarse de una enfermedad, de accidente mortal, de riesgo grave, guerra, catástrofe, etc.

En ambos casos, el testamento caducará transcurridos 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o epidemia. En el supuesto de que en este periodo fallezca el testador y no se formalice el testamento ante un Juez en el plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.

¿Existen limitaciones para ser testigo?

No podrán tener la consideración de testigos los siguientes:

  • Los ciegos y los totalmente mudos o sordos.
  • Los menores de edad, excepto en el testamento abierto otorgado en los casos de peligro de muerte o epidemia.
  • Los que no se encuentren en su juicio.
  • Aquellos que no entiendan el idioma del testador.
  • Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, así como los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.

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