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Qué contrato de trabajo se ajusta más a las necesidades de tu empresa

Redacción E3
Publicado a 08/06/2015 0:00
  • Contrato indefinido: se pacta sin establecer ningún límite temporal en la prestación de los servicios. En la contratación de determinados colectivos, existen bonificaciones para las empresas. Ahora bien, solo lo podrán hacer las que no tengan ninguna deuda con la Seguridad Social o Hacienda.El programa de fomento del empleo establece bonificaciones a colectivos como: mujeres víctimas de la violencia de género, trabajadores con algún tipo de discapacidad, mayores de 45 años, o trabajadores que se encuentren inscritos en los servicios de empleo oficiales desde al menos seis meses continuos.

    • Contrato indefinido de fijos discontinuos: Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. En términos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

      Qué contrato de trabajo se ajusta más a las necesidades de tu empresa
    • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: pueden llevarlo a cabo empresas de menos de 50 trabajadores. Si el primer contrato de trabajo concertado se realiza a un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato. Además, si se contrata a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% de la menor de los siguientes importes:

      • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
      • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

  • Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo: se pueden acoger aquellos trabajadores que cumplan alguna de estas condiciones:

    • Jóvenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores.
    • Trabajadores con discapacidad.
    • Trabajadores víctimas de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
    • Trabajadores víctimas del terrorismo, a quienes tampoco se requiere la condición de desempleado.
    • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.

  • Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: se puede realizar a aquellos trabajadores que:

    • Tengan un contrato de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de edad de jubilación.
    • Contratos eventuales de primer empleo joven (después del mínimo de tres meses).
    • Contratos en prácticas finalizados.
    • No puede haber relación familiar hasta segundo grado con el empresario.

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: trabajadores de entre 16 y 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida. mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida. Además, hasta que la tasa de paro esté por encima del 15%, también podrán hacerse a personas de hasta 30 años. Su duración es entre uno y tres años.

    • Contrato en prácticas: tiene la finalidad de dar la obtención práctica a aquellos estudios cursados, ya sean universitarios o de formación profesional de cualquier tipo. Su duración es de entre seis meses y dos años.
    • Contrato para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción: lo pueden realizar entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas. Contratos tanto indefinidos como temporales para personas con alguna de las siguientes situaciones:

      • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción.
      • Personas que no puedan acceder a ninguna prestación.
      • Jóvenes de entre 18 y 30 años procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas aditivos en proceso de rehabilitación o reinserción social.
      • Internos en centros penitenciarios que puedan acceder a empleo.

  • Contrato de obra o servicio determinado: es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse. La duración la marca la realización de la obra o servicio, pero no puede ser superior a tres años (se puede ampliar un año más a través de convenio sectorial estatal).

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque sea la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa. Máximo de seis meses dentro de doce meses.

  • Contrato de interinidad: se puede realizar en tres situaciones:

    • Sustitución de un trabajador: sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
    • Cobertura de puesto. cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.
    • Sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

  • Contrato de relevo: se concierta con una persona desempleada o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir la jornada dejada vacante por un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial El trabajador sustituto se denomina relevista, y el sustituido, relevado. Este último, simultáneamente al acceso a la jubilación, pacta con su empresa la transformación de su contrato en otro a tiempo parcial.

  • Contrato a tiempo parcial: el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La duración puede ser a por tiempo indefinido (para realizar trabajos fijos y periódicos); de duración determinada (contrato de prácticas, obra o servicio, interinidad), con excepción del contrato para la formación que obligatoriamente ha de celebrarse a jornada completa.

  • Contratación de personas con discapacidad: son contratos para favorecer la integración laboral de personas con discapacidad. Como en los otros casos, existen diferentes tipos según su duración:

    • Contrato indefinido para trabajadores con discapacidad.
    • Contrato para la formación y el aprendizaje de trabajadores con discapacidad.
    • Contrato en prácticas para trabajadores con discapacidad.
    • Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad.
    • Contratos de interinidad con trabajadores con discapacidad desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal.

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