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La Ley de Auditoría reforzará el control de las compañías del MAB

La Ley de Auditoría reforzará el control de las compañías del MAB
Publicado a 16/02/2015 0:00

Este proyecto de Ley, aprobado durante el último Consejo de Ministros (13/02/2015) defiende la transparencia, refuerza la independencia y la supervisión del sector. Asimismo, esta norma obliga a todas aquellas entidades de interés público (EIP) a disponer de un comité de auditoría – parecido al que tienen las sociedades cotizadas – cuyas funciones serán revisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Se entiende por entidades de interés público a las aseguradoras y entidades de crédito, donde se incluyen las empresas cotizadas en el MAB y otros organismos de inversión colectiva, a las sociedades de garantía recíproca y a los fondos de pensiones.

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La puesta en marcha de esta ley ha sido a causa de haber «tenido algunos problemas con las auditoras en el MAB”, ha asegurado el ministro de Economía, Luis de Guindos, quien ha manifestado su interés en evitar este problema «en un futuro”.

El papel del Comité de Auditoría

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De Guindos ha explicado que estas compañías contarán con un auditor «especialmente vigilado y con características más estrictas que el resto de las entidades».

Por su parte, Romero-Haulpold recalca que esta nueva normativa fortalecerá la confianza que los inversores depositaron en el MAB, pese a que “llegue tarde”, tras vivir el enorme escándalo que supuso la crisis de Gowex sobre este mercado.

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En el caso de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ésta verá ampliada sus competencias, puesto que deberá estar al tanto de posibles casos de fraude o falseamiento de cuentas al ejercer “una función supervisora total” del trabajo de los comité de auditorías.

La entrada en vigor de esta nueva ley esta prevista para junio de 2016, cuando todas las empresas de interés público tendrán que tener incorporado un comité de auditoría compuesto por consejeros no ejecutivos.

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Funciones del Comité de Auditoría

  • Informar al órgano de administración del resultado de la auditoría.
  • Vigilar el proceso de información financiera.
  • Permitir los servicios a prestar por los diferentes auditores.
  • Estudiar con los auditores las posibles amenazas a la independencia.
  • Asumir la responsabilidad del proceso de selección.

Asimismo, se les exigirá a las empresas de interés público que elaboren un informe adicional para que entreguen posteriormente al comité de auditoría. En dicho informe se explicarán cuestiones como los resultados y el proceso de auditoría con tal de aportar transparencia y lealtad por parte de la misma información financiera auditada.

 

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