La UE prohíbe desde el 19 de julio la destrucción de ropa y calzado textil no vendido
La prohibición del Reglamento de Ecodiseño ya es obligatoria para las grandes empresas, que solo podrán destruir excedentes en diez supuestos tasados y documentados; las medianas deberán cumplirla a partir de 2030
Desde el 19 de julio de 2026, las grandes empresas que operan en la Unión Europea tienen prohibido destruir la ropa, los complementos de vestir y el calzado que no logran vender en temporada. La medida, recogida en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1781 sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR), pone fin a una práctica habitual en el sector para gestionar excedentes, devoluciones e inventario obsoleto, y obliga a las compañías a dar salida a ese stock por otras vías: reventa, donación o reacondicionamiento.
El objetivo económico es doble. Por un lado, evitar la pérdida de valor que supone producir, transportar y almacenar bienes que acaban eliminados sin haberse usado. Por otro, igualar las condiciones de competencia: hasta ahora, varios Estados miembros habían aprobado normas nacionales dispares sobre la destrucción de productos no vendidos, lo que distorsionaba el mercado interior. Con la nueva regla, distribuidores, minoristas y plataformas quedan sujetos a las mismas obligaciones en toda la UE.
Qué se considera destrucción y qué no
El reglamento define la destrucción como dañar intencionadamente un producto o desecharlo como residuo, lo que incluye el reciclado, la valorización energética y la eliminación. En cambio, no se considera destrucción entregar el producto para prepararlo para su reutilización o reacondicionarlo. En la práctica, esto significa que triturar o incinerar prendas nuevas ya no es una opción legal para las grandes empresas, ni siquiera si el material se recicla, salvo que se aplique una de las excepciones previstas.
Calendario y empresas afectadas
La prohibición se aplica desde el 19 de julio de 2026 a las grandes empresas y se extenderá a las medianas el 19 de julio de 2030. En la práctica, alcanza a los grandes grupos de distribución de moda presentes en el mercado europeo, desde gigantes como Inditex o H&M hasta las firmas de lujo, cuyos excedentes de temporada quedan ahora sujetos a las mismas reglas. Las microempresas y pequeñas empresas quedan exentas, aunque la Comisión puede incluirlas si detecta que se utilizan para eludir la norma: el propio reglamento prohíbe expresamente que un operador no sujeto a la prohibición destruya productos que se le suministren con ese fin.
A la prohibición se suma una obligación de transparencia que ya rige para las grandes compañías: deben publicar cada año, en una página fácilmente accesible de su web, el número y el peso de los productos de consumo no vendidos que desechan, los motivos, el destino que reciben (reutilización, reciclado, valorización o eliminación) y las medidas adoptadas para evitar su destrucción. Las medianas empresas asumirán este deber de información también en 2030.
Diez excepciones tasadas y con papeleo por medio
El Reglamento Delegado (UE) 2026/296, adoptado por la Comisión Europea el 9 de febrero de 2026 y aplicable también desde el 19 de julio, concreta en qué circunstancias la destrucción sigue estando permitida.
Son diez supuestos: que el producto sea peligroso para la salud o la seguridad; que incumpla el Derecho de la UE o nacional por otros motivos (por ejemplo, éticos, como el trabajo forzoso); que vulnere derechos de propiedad intelectual, incluidas las falsificaciones; que esté sujeto a una licencia caducada que impida venderlo; que sea técnicamente inviable retirar etiquetas o logotipos protegidos o inadecuados; que presente daños, deterioro o contaminación cuya reparación no sea viable o rentable; que tenga defectos de diseño o fabricación irreparables; que se haya ofrecido en donación y nadie lo haya aceptado; que una entidad de economía social lo haya recibido donado sin encontrarle destinatario; o que, tras prepararse para su reutilización, no haya encontrado comprador.
Requisitos a seguir
La vía de la donación tiene requisitos concretos: antes de destruir, la empresa debe haber ofrecido el producto directamente a al menos tres entidades de economía social de la UE o haberlo publicado durante un mínimo de ocho semanas en una página accesible de su web.
Además, quien se acoja a cualquier excepción deberá conservar la documentación justificativa durante cinco años, entregarla a las autoridades en un plazo de treinta días si se la reclaman y presentar una declaración al gestor de residuos indicando qué excepción aplica. Cuando la destrucción esté justificada, deberá respetar la jerarquía de residuos, con preferencia por el reciclado frente a la valorización energética o la eliminación.
El acto delegado también fija cuándo una reparación se considera rentable: cuando su coste no supere el coste total de destruir el producto y reponerlo, incluyendo materiales, fabricación, envasado, transporte y gastos logísticos y administrativos. Un criterio que obligará a muchas empresas a rehacer sus cálculos sobre qué merece la pena reparar.
El coste ambientar del excedente textil
Según los datos de la Comisión Europea, cada año se destruye en la UE entre el 4 % y el 9 % de los productos textiles no vendidos antes de que lleguen a usarse, una práctica que genera unos 5,6 millones de toneladas de emisiones de CO2, cifra próxima a las emisiones netas totales de Suecia en 2021. La comisaria de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva, Jessika Roswall, defendió al presentar las medidas que las cifras de residuos «ponen de manifiesto que hay que actuar«.
La destrucción de excedentes no es una práctica marginal
El caso más sonado fue el de la británica Burberry, que en 2018 reconoció haber destruido productos —ropa, perfumes y accesorios— valorados en 28,6 millones de libras para proteger el valor de su marca, una revelación que provocó una fuerte reacción pública y abrió el debate sobre la sostenibilidad real del sector del lujo. También gigantes del fast fashion como H&M han sido señalados por los problemas de sobreproducción y los inventarios masivos acumulados durante años, reflejo de un modelo basado en ciclos acelerados de consumo.
El sector de la reutilización pide ir más allá
La medida ha sido bien recibida, aunque con matices, por el sector de la reutilización. La Asociación Española de Recuperadores de Economía Social y Solidaria (AERESS) la considera importante, pero advierte, en declaraciones recogidas por EFE, de que «no ataca la raíz del problema«: la sobreproducción de prendas de baja calidad propia de la moda ultrarrápida, que se convierten en residuo a gran velocidad. A su juicio, a corto y medio plazo la norma cambiará la forma de gestionar el excedente más que la forma de producir.
La asociación ve, en cambio, una oportunidad para las entidades de economía social, que podrán recibir parte de esos excedentes para darles una segunda vida y generar con ello empleo de inserción para personas en situación de vulnerabilidad.
AERESS insiste además en que la reutilización debe primar sobre el reciclaje, porque conserva más valor y evita el consumo de materias primas, agua y energía que exige fabricar una prenda nueva, y reclama completar el reglamento con medidas contra la sobreproducción, incentivos al diseño duradero e instrumentos económicos que impulsen un modelo textil realmente circular.
¿Qué deben hacer ahora las empresas de textil?
Para las grandes compañías del textil y el calzado, la entrada en vigor de la prohibición convierte la gestión del stock sobrante en una cuestión de cumplimiento normativo, con implicaciones documentales y financieras. En la práctica, tendrán que ajustar la planificación de la producción a la demanda real, reforzar los circuitos de devoluciones y outlet, cerrar acuerdos de donación con entidades de economía social y montar un sistema de trazabilidad que acredite, expediente por expediente, el destino de cada lote no vendido. Las medianas empresas disponen de cuatro años de margen para adaptarse antes de que la norma les alcance en 2030.
Ana SánchezRedactora licenciada en Periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera con más de tres años de experiencia en diferentes áreas y medios de comunicación de la Comunidad Valenciana.









