Fiscalidad ambiental: ¿Descarbonización o simple afán recaudatorio?
«La transición verde es carísima, pero hay que abordarla», advierte el presidente del Consejo General de Economistas (CGE), Valentín Pich. El CGE considera que la fiscalidad medioambiental tiene que reconfigurarse para que pueda orientarse a la consecución de los objetivos de descarbonización y no se convierta en un mero instrumento para incrementar la presión fiscal de la economía, sin un ensanchamiento real de las bases imponibles. Las propuestas deberían rotar, desde el aumento a la disminución de la presión fiscal, para aquellos que realizan un verdadero esfuerzo medioambiental.
¿Sostenibilidad o simple presión fiscal para las empresas? Esa es la cuestión que cabe plantearse.
Fiscalidad ambiental: España vs. Europa
¿Se encuentra en el mismo punto la fiscalidad ambiental española y la del resto de países de nuestro entorno? Los impuestos medioambientales representan en el conjunto de los países de la Unión Europea (28) un promedio del 5,8% y el 2,4% del total de ingresos y del PIB, respectivamente.
A pesar de la utilización creciente en la UE de la fiscalidad como instrumento de política ambiental, su importancia no deja de ser secundaria en comparación a los grandes pilares de los sistemas fiscales como son los impuestos que recaen sobre el trabajo o sobre el consumo.
Si ampliamos el análisis al ámbito de la OCDE, la conclusión anterior se refuerza porque el peso de los impuestos ambientales es incluso menor, al representar únicamente el 5% y el 1,5% de total de ingresos y del PIB, respectivamente.
En España, la importancia recaudatoria de los impuestos relacionados con el medioambiente ha sido tradicionalmente menor a la de la media comunitaria, situándose en el 5% del total de ingresos tributarios y el 1,8% del PIB. Por tanto, con unos valores muy similares a la media de la OCDE –si bien es mayor que en un país como Alemania o similar al de Suecia.
¿Qué sectores recaudan más impuestos?
En cuanto a las figuras impositivas medioambientales más utilizadas, el estudio pone de manifiesto que de las cuatro grandes categorías en función del objeto de gravamen (la energía –incluidos los combustibles–, el transporte, la polución y los recursos naturales), las dos primeras son, con diferencia, las categorías más importantes en términos recaudatorios.
En el conjunto de la Unión Europea, los impuestos sobre la energía que gravan los combustibles suponen el 51% y los demás impuestos sobre la energía un 26%. Es decir, que únicamente la categoría de la energía supone el 77% del total de ingresos ambientales. La fiscalidad ambiental relacionada con el transporte representan el 20%. Mientras que las dos últimas, que, por cuestiones metodológicas, se suelen agrupar apenas suponen el 3% del total.
Los combustibles, a la cabeza en fiscalidad ambiental
En el caso español, la categoría de los impuestos de la energía que gravan los combustibles tiene un peso mayor dentro de los impuestos ambientales, el 61%, mientras que los otros impuestos sobre la energía y los del transporte generan menos recaudación en comparación con la media comunitaria. Siguiendo con el punto de vista de la recaudación, el peso de los impuestos sobre la polución y los recursos es muy reducido, en torno al 4% del total.
Con respecto a los impuestos sobre hidrocarburos –que gravan en general el consumo de combustibles como gasolina, gasóleo, queroseno o gas natural, entre otros–, los tipos impositivos de España se sitúan por debajo del tipo medio de la UE. En promedio, los tipos españoles sobre la gasolina y el gasóleo son un 15% y un 9%, respectivamente, más baratos que en la media comunitaria.
En relación con los impuestos que gravan la circulación o propiedad de vehículos, 23 estados gravan los vehículos de pasajeros, de los cuales 16 lo hacen teniendo en cuenta características de los vehículos que directamente indicen en su impacto medioambiental. Es decir, únicamente siete países, entre ellos España, no tienen en cuenta el elemento ambiental en la configuración del impuesto.
En cuanto a los impuestos sobre emisiones, que gravan las emisiones de diferentes gases de efecto invernadero, son aplicados en trece países de la Unión Europea. España únicamente grava los gases fluorados, que representan solamente el 3% del total de emisiones de gases de efecto invernadero.
Recaudación autonómica
Tal y como señalan desde el CGE, en nuestro país, los impuestos medioambientales establecidos por las comunidades autónomas que recaen sobre las emisiones, el agua, los recursos y los residuos aportan el 73,3% de la recaudación por impuestos propios, siendo casi el 50% de los impuestos propios los que gravan la contaminación o el uso del agua.
Navarra, País Vasco, así como todas las comunidades de régimen común, con la única excepción de Castilla-La Mancha y Madrid, gravan hechos imponibles relacionados con el agua, en particular con las etapas de saneamiento y tratamiento de vertidos del ciclo del agua.
Al tratarse de impuestos propios autonómicos, cada comunidad autónoma configura el impuesto como considera oportuno (por ejemplo, sobre la definición del hecho imponible, estimación de la base o tipos impositivos a aplicar), sin necesidad de establecer ningún tipo de armonización o elemento común.
La opinión del CGE sobre la fiscalidad ambiental
La regulación de impuestos propios por las CC.AA. ha originado cierta litigiosidad, y el hecho de gravar los mismos hechos imponibles de manera muy diferente ocasiona un incremento de los costes de cumplimiento.
Según el presidente del CGE, Valentín Pich, «todo ello podría solucionarse, dentro de una estrategia o replanteamiento global de la fiscalidad en España, con el establecimiento de determinados impuestos por el Estado cuya recaudación se cediera a las Comunidades, teniendo estas además una cierta capacidad normativa para adecuar tipos y deducciones».
Además, reclama «unidad de mercado para la fiscalidad medioambiental»: «No tiene sentido que unas comunidades autónomas no exijan prácticamente ningún tributo medioambiental propio y sus territorios vecinos sí, para un mismo tipo de hecho imponible. Los ciudadanos y las empresas contaminan con independencia de donde se resida».