A lo largo de distintas entrevistas con expertos en Sostenibilidad y Buen Gobierno de las principales consultoras presentes en España, Economía 3 realizará una exahustiva radiografía de cómo las empresas y entidades deben proceder a reportar en materia ESG (Environmental, Social, and Governance) según los nuevos criterios normativos.
En este sentido, a lo largo de diferentes artículos, expertos en contacto directo con las empresas, nos darán las claves para adaptarse a la nueva directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive).
CSRD
Comenzamos con María José Gálvez Cardona, socia responsable de ESG en EY España:
– ¿Qué pretende la Unión Europea con este cambio que afecta a la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa? ¿Se logrará que la información sea comparable y fiable?
La UE ha puesto en marcha la nueva directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) para actualizar, homogeneizar y reforzar las normas sobre información ESG (Ambiental, social y de buen Gobierno) de las empresas.
El objetivo principal es mejorar los flujos financieros en favor de actividades sostenibles. De ahí se desprenden múltiples objetivos adicionales, tales como fomentar la rendición de cuentas corporativas o instaurar un mayor nivel de responsabilidad en las empresas con respecto a sus impactos.
Nuevo concepto: Doble materialidad
Uno de los aspectos más relevantes en los que hace hincapié la CSRD es el concepto de doble materialidad. Se aborda tanto el impacto de las empresas en la sociedad, como la influencia de las
cuestiones internas de la sostenibilidad en la empresa y su impacto en la cuenta de resultados. Con esto la UE pretende que las organizaciones proporcionen una visión holística e integral de la
sostenibilidad corporativa.
La CSRD amplía el alcance de los informes de sostenibilidad y proporciona un marco de información más armonizado mediante la introducción de las normas europeas de información sobre
sostenibilidad (ESRS), que han sido desarrolladas por el EFRAG. Estas normas, que son como una especie de guías, se ajustan a las políticas y ambiciones de la UE.
La directiva sobre sostenibilidad también exige una verificación por parte de un tercero independiente obligatoria. Además, la información deberá ser pública y poder identificarse claramente en el informe de gestión, mediante una sección específica y en formato electrónico listo para su registro en el Punto de acceso único europeo (ESAP).
Ahora con la CSRD no sólo se dice qué hay que divulgar, sino también el cómo y por tanto, esto contribuirá a obtener datos más comparables, fiables y relevantes a la vez que aumentará la confianza de las partes interesadas.
Exigencias
– ¿Qué novedades depara el nuevo marco regulatorio ESG? ¿Cuál es la principal diferencia con respecto a la directiva de 2014?
Hay muchas diferencias entre ambas directivas. Sin embargo, la última directiva modificadora, CSRD, amplía mucho más el alcance tanto de las empresas sujetas al reporting de sostenibilidad como de los requisitos de divulgación, además de considerar la verificación por un tercero independiente como obligatoria.
La nueva directiva aporta muchas novedades, de cara a homogeneizar la información de las compañías independientemente del sector en el que estén, todas ellas deberán informar sobre los mismos indicadores (que se consideren materiales) hasta que el EFRAG publique los indicadores específicos del sector (previsiblemente, no más tarde de junio de este mismo año).
En esta línea, al informar sobre la doble materialidad, los temas que no se consideren materiales o sean irrelevantes para la actividad de la empresa, se deberán justificar. Además, las
empresas tendrán que vincular la información financiera con la de sostenibilidad.
Detallar objetivos
La CSRD exigirá el establecimiento de objetivos con base científica. Es decir, los objetivos fijados por la empresa y comunicados en su informe de gestión deben tener una base científica. Además, la CSRD exige también que las empresas informen sobre un año base en el que se fijaron los objetivos de sostenibilidad para mejorar el análisis de sus avances en sostenibilidad.
Por otra parte, la CSRD requerirá que se divulgue más información sobre el gobierno corporativo (estructura de gobierno y prácticas relacionadas con la sostenibilidad).
Asimismo, las empresas tendrán que incluir los activos intangibles en el informe (propiedad intelectual y capital, habilidades de los empleados, competencias, experiencia, conocimientos técnicos o los resultados de la innovación que se calificarían como secretos comerciales, etc.).
La CSRD mantendrá el requisito de reporte sobre el alineamiento y la elegibilidad con respecto a la taxonomía de la UE, que define las actividades económicas ambientalmente sostenibles y
probablemente, en algún acto delegado de la CSRD, la taxonomía social también se incluirá en los requisitos de divulgación.
Las empresas también tendrán que informar sobre sus metodologías de divulgación. Además, se introduce el requisito de la divulgación de información tanto prospectiva como retrospectiva sobre los aspectos ESG.
Las empresas tendrán que garantizar que todas las partes interesadas y los reguladores tengan acceso al informe, concretamente, en lenguaje legible por máquina (iXBRL) en un único formato electrónico europeo que también tendrá que cargarse en un único punto de acceso europeo.
Verificación de un tercero
Las empresas están ahora obligadas a obtener la verificación de su informe por parte de un tercero independiente. El informe de verificación tendrá que adjuntarse al informe anual de gestión, donde debería ir el informe de sostenibilidad.
– ¿Qué empresas se verán afectadas por la normativa?
El alcance de la CSRD se extiende a un espectro más amplio de empresas en comparación con la NFRD, abarcando entidades tanto públicas como privadas, de diversos sectores, establecidas en la UE. No obstante, su aplicación se producirá gradualmente.
Las empresas que reportan bajo la NFRD suman 11.700 empresas. Se estima que un total de 49.000 empresas tendrán que reportar bajo la CSRD a partir de 2025. Se estipula que 10.000 de ellas serán extranjeras (33% estadounidenses y 13% canadienses).
Calendario y requisitos
A partir de enero de 2025, las empresas que estén sujetas a la NFRD tendrán que reportar bajo la CSRD sobre su FY24. Este grupo incluye:
(1) Grandes empresas, que sean PIE (Public Interest Entity, entidad de interés público), con un número medio de empleados igual o superior a 500 durante el año fiscal.
(2) PIEs que sean matrices de un gran grupo con un número medio de empleados superior a 500 sobre una base consolidada.
En el segundo año, 2026, tendrán que reportar bajo la CSRD sobre su FY25 las empresas que cumplan dos de los tres criterios siguientes: tener más de 250 empleados; un volumen de negocios de más de 40 millones de euros; y/o un balance general de más de 20 millones de euros.
Las mismas condiciones aplican a las empresas matrices establecidas en la UE de un gran grupo que sobre una base consolidada cumplan los criterios anteriores.
Posteriormente, a partir de 2027, todas las PYMEs que coticen en un mercado regulado de la UE estarán obligadas a reportar bajo la CSRD.
Por último, a partir de 2028, la nueva directiva aplicará a las empresas de terceros países que tengan una filial o sucursal en la UE. Las empresas estarán obligadas a reportar bajo la CSRD sobre su FY27 si cumplen los siguientes criterios: un volumen de negocios superior a 150 millones de euros en cada uno de los últimos dos años fiscales; y con un mínimo de una filial en la UE cuyo volumen de negocios neto supere los 40 millones de euros, una filial que cumple dos de los tres criterios que aplican a las grandes empresas de la UE o una filial con valores cotizados en cualquier mercado regulado de la UE.
Excepciones
Hay múltiples excepciones, entre ellas destacan las siguientes:
Quedan exentas de los requisitos de información de la CSRD: (1) las microempresas con menos de 10 empleados o un volumen de negocios inferior 20 millones de euros, (2) las microempresas que cotizan en bolsa con un promedio de 10 empleados durante el año fiscal y un volumen de negocios superior a 700.000 euros y/o un balance general superior a 350.000 euros, y (3) las PYMEs que no cotizan en bolsa.
PYMEs que cotizan en un mercado regulado de la UE tienen la opción de optar por dos años más de preparación con la condición de que incluyan una frase dentro de su informe de gestión explicando la razón por la cual no reportan cuando deberían.
Filiales o sucursales cuya empresa matriz ya publique un informe de gestión consolidado con los requisitos de la UE (CSRD y sus estándares ESRS) o considerados equivalentes quedan exentas.
Aseguradoras que no formen parte de un grupo y que no coticen en un mercado regulado de la UE están exentas de los requisitos de información de la CSRD.
Empresas mayoristas emisoras de deuda quedan exentas de los requisitos de información de la CSRD si ya están sujetas a requisitos equivalentes de divulgación conforme a la Regulación de Prospectos.
Voluntariedad
– ¿Prevé que haya empresas que quieran cumplir con estas disposiciones de forma voluntaria (sin estar obligadas)?
– Las empresas que creen desde siempre en la sostenibilidad como un factor estratégico e incluso como un elemento que ya hoy en día puede permitir una mejora en el coste de capital a la hora de
financiarse, ya están avanzando para incorporar la normativa de forma progresiva, teniendo en cuenta que el factor anticipación les puede ayudar a ir de forma progresiva implementando los gaps respecto a los nuevos requisitos regulatorios.
Costes
– ¿Se podrían incrementar los costes por las nuevas exigencias de reporting?
– Es una buena pregunta, las exigencias de reporting en sí no generan un coste como tal, pero es verdad que CSRD impacta en la gestión real de las cuestiones ESG y en ese sentido, seguramente sí que habrá que tener en cuenta la necesidad de recursos adicionales.
A mí no me gusta hablar de costes, si no de inversión. Lo que pasa es que el retorno de la inversión y los beneficios de ser sostenible no se ven en el corto plazo, hay que esperar y a eso no estamos
siempre acostumbrados.
Al detalle…
– ¿Qué se deberá comunicar y de qué modo tendrán que reportar estas empresas a partir de enero de 2025?
– Las empresas deberán reportar sobre los requisitos de divulgación establecidos en cada uno de los estándares generales del EFRAG.
Para poder reportar con eficacia, la empresa ha de tener identificados sus asuntos materiales para reportar exclusivamente sobre los indicadores o requisitos de divulgación que les sean materiales. Los indicadores que no se consideren materiales, además de indicarse en el informe, la empresa debe justificar esta consideración con una explicación fáctica y fundamentada.
De igual modo, las empresas tendrán que informar sobre sus metodologías de divulgación en general.
Trasladar a la información financiera
Al indicar que se ha producido un cambio (mejora o deterioro) de un aspecto no financiero, este cambio debe reflejarse en la información financiera -en la medida de lo posible- para cumplir el
requisito de crear vínculos entre la información financiera y la no financiera. Por ejemplo, si una empresa afirma que se ha producido una reducción del consumo de energía que ha dado lugar a una reducción de las emisiones de alcance 2, este aspecto debería reflejarse en la cuenta de resultados (reducción de los gastos recurrentes), en el balance, en el coeficiente de rendimiento, en los costes de producción, etc.
El alineamiento y la elegibilidad de las actividades de las compañías siguen siendo un requisito de divulgación bajo la CSRD.
Para cumplir con la CSRD, las empresas deben intentar en la medida de lo posible que sus objetivos tengan una base científica y referirse cada año al año base de fijación de objetivos (ayuda si todos los objetivos se fijan el mismo año en un plan de sostenibilidad, por ejemplo), así como al año fiscal anterior, mejorando así el análisis de sus avances en sostenibilidad.
Gobierno corporativo
La Directiva hace hincapié en la información sobre gobierno corporativo, por lo que las empresas deberían considerar incluir por ejemplo, la composición del consejo de administración, el establecimiento de un comité o una comisión de sostenibilidad, el uso de un sistema de control interno de la información no financiera y la integración de la sostenibilidad en la estrategia y los
procesos de toma de decisiones de la empresa.
Hay muchas empresas que no están obligadas a reportar aún, pero saben que lo estarán y están empezando a prepararse, ya que muchas de las exigencias de CSRD van más encaminadas a cambiar y transformar los procesos y procedimientos de la compañía para ser más resilientes a los nuevos requisitos y exigencias del entorno.
Por dónde empezar…
– ¿Qué recomendaciones hace a las empresas?
– Establecer una sólida visión de la sostenibilidad que esté en consonancia con los objetivos empresariales y comunicarla claramente a todas las partes interesadas. Las preguntas que pueden
plantearse son: ¿Por qué hacemos lo que hacemos? ¿Cómo influimos y cómo queremos influir en el medio ambiente y la sociedad? ¿Dónde nos vemos dentro de 5 años?
La empresa debe fijar objetivos de sostenibilidad basados en la ciencia, nos podemos preguntar: ¿qué tenemos que hacer para llegar a donde queremos llegar en los próximos 5 años? ¿Cuáles son los peldaños para llegar a nuestros grandes objetivos?
En lugar de desarrollar una estrategia de sostenibilidad y luego hacerla coincidir con la estrategia empresarial, es más adecuado desarrollar una estrategia única que incluya los criterios ESG con
objetivos a corto, medio y largo plazo e indicadores cuantitativos de seguimiento.
Mejorar los informes de sostenibilidad. Informar sobre los avances de la empresa en materia de sostenibilidad con arreglo a las normativas vigentes y prever las normativas venideras. Las preguntas que pueden plantearse son: ¿Estamos cumpliendo los requisitos legales? ¿Cómo podemos hacer que nuestros informes de sostenibilidad sean más escalables? ¿El proceso de elaboración de informes se basa en un sistema? ¿Tenemos un sistema de control interno sobre la información no financiera? ¿Nuestros sistemas de información financiera y no financiera están conectados?
Las empresas deben integrar la sostenibilidad en la toma de decisiones. Esto ayuda a la pervivencia en el tiempo de la empresa y, en última instancia, hacia el éxito. Algunas preguntas pueden ser: ¿Estamos utilizando datos prospectivos y retrospectivos de sostenibilidad en nuestra toma de decisiones? ¿Se tiene en cuenta la sostenibilidad en el consejo de administración? ¿Es la sostenibilidad un aspecto holístico dentro de la empresa?
Involucrar a stakeholders
Integrar la cadena de valor en la estrategia es fundamental para gestionar posibles riesgos tanto ambientales como sociales: ¿Tenemos políticas de compra y distribución sostenibles? ¿Están disponibles en nuestra web o se facilitan en el momento de contratación? ¿Es la sostenibilidad un criterio de selección y homologación de proveedores y distribuidores? ¿Cumplen nuestros
proveedores y distribuidores nuestras políticas?
Involucrar a las partes interesadas y comunicarse con ellas es otra recomendación importante: tener canales de comunicación eficientes que permitan escuchar a todos los grupos de interés y recopilar sus sugerencias para la mejora del desempeño de la organización es muy útil.
El éxito de las empresas está sujeto a las decisiones de los clientes/consumidores y los inversores (decisión de los inversores de invertir en la empresa, decisión de los clientes de comprar a la empresa, etc.). No obstante, no son los únicos agentes influyentes e influidos en la ecuación. La empresa debe comprometerse con sus empleados, las comunidades de su entorno, los proveedores, etc. Hay muchas preguntas que hacerse, pero algunas son: ¿Están satisfechos nuestros empleados con las prácticas de la empresa? ¿Se tienen en cuenta sus preocupaciones en la toma de decisiones? ¿Con qué frecuencia involucramos a las comunidades donde desarrollamos nuestros servicios y productos?
Lo importante es querer priorizar la sostenibilidad y considerarla como un motor de cambio, transformación y de competitividad. El resto viene paso a paso.
Moratorias
– ¿Hay prevista alguna moratoria?
Se prevé el aplazamiento de ciertos requisitos de divulgación según el ESRS.
Para el estandar ESRS E1-E5, indicador: efectos financieros anticipados, todas las empresas tienen el derecho de omitir dicha información el primer año y reportar solamente información
cualitativa los primeros 3 años.
En el caso del estandar ESRS E1, indicador: datos sobre el alcance 3 y las emisiones totales de gases de efecto invernadero, las empresas con menos de 750 empleados pueden omitir dicha
información el primer año.
Si nos basamos en el estandar ESRS E4, todos los indicadores, las empresas con menos de 750 empleados pueden omitir dicha información los primeros dos años.
Respecto al estandar ESRS S1, los requisitos de divulgación y datos seleccionados, todas las empresas tienen el derecho de omitir dicha información el primer año. Para el estandar ESRS S1, todos los indicadores, las empresas con menos de 750 empleados pueden omitir dicha información el primer año.
Para el estandar ESRS S2-S4, todos los indicadores, las empresas con menos de 750 empleados pueden omitir dicha información los primeros dos años.
Ayuda
– ¿Qué papel está jugando EY en este proceso?
– Además de orientar a las empresas y partes interesadas en entender la sostenibilidad y por qué es necesaria, también las apoyamos en profundizar en las normativas de sostenibilidad, existentes. Son numerosos los servicios que podemos ofrecer a nuestros clientes, pero todos tienen un eje común, hacer que la sostenibilidad sea una palanca de mejora y transformación y ayude a un mayor
rendimiento de la empresa.
Ahora mismo estamos ayudando a las empresas a conocer las implicaciones de la CSRD y cómo les afectará, detectando los gaps y aplicando las mejoras necesarias para solventarlos. También estamos ayudando a integrar las preocupaciones de los inversores y financiadores en el diseño de las estrategias corporativas.
El apoyo en la realización de la doble materialidad es algo que también estamos abordando, por ser un elemento importante, en torno al que gira la nueva Directiva. Esto junto con la elaboración de Estados de información no financiera o informes de sostenibilidad son algunos de los servicios que ofrece la firma.