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Acaba plazo para declarar bienes en exterior (M. 720) y qué pasa con las criptomonedas

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) concluye el próximo 31 de marzo. Muchos inversores minoristas de plataformas como Degiro o Interactive Brokers desconocían hasta la fecha que sus inversiones estaban depositadas fuera de España y que, por tanto, estaban obligados a informar de ellas a la Agencia Tributaria siempre que superen los 50.000 euros.

Para hablar sobre esta obligación que debe llevarse a cabo en el ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720, contamos con la voz de los expertos del despacho valenciano Tomarial, Miguel Ángel Molina, socio del área fiscal y Teresa Girón, directora asociada:

Acaba plazo para declarar bienes en exterior (M. 720) y qué pasa con las criptomonedas

Miguel Ángel Molina, socio área fiscal y Teresa Girón, directora asociada del área en Tomarial

– ¿Qué es el modelo 720 y cuándo se aprobó esta obligación?

MÁ.M: El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Hay que tener en cuenta en qué contexto se aprueba para valorar sus fines.

Nace en el año 2012 con la aprobación de la Ley de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal y su obligación viene en parte motivada, por la conocida como «amnistía fiscal» que tuvo lugar ese año y finalizó en noviembre de 2012. A raíz de esta Declaración Tributaria Especial hubo un afloramiento importante de bienes y derechos situados en el extranjero, que propició que se aprobase este modelo por parte del Gobierno del Partido Popular para conocer la presencia de dichos bienes.

¿Quién tiene que presentar esa declaración?

T.G.: Las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares de esos bienes y derechos en el extranjero.

MÁ.M: Afecta en mayor medida a las personas físicas… Si una sociedad es titular de patrimonio en el extranjero y lo tiene registrado en sus libros contables, la normativa exonera a dicha entidad de presentar el modelo 720.

– Hablarnos del contenido del modelo, ¿de qué se tiene que informar?

MÁ.M: Hablaríamos de tres bloques de información: el primero el que afecta a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

El segundo, incluye títulos o valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Y el tercero afecta a bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Pero en cualquiera de los tres bloques o grupos se tiene que superar un umbral.

– ¿De qué cantidad hablamos?

MÁ.M: No existirá obligación de informar de ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. Es decir, en cada bloque la suma debe superar los 50.000 euros. En ese caso existe la obligación de informar de todos los bienes que integran dicho bloque.

T.G.: Por ejemplo, si un inmueble en el extranjero está valorado en 80.000 euros, el contribuyente tendrá que informar sobre ese activo, pero si también tiene acciones que cotizan por valor de 30.000  euros en el extranjero, esas acciones no serían necesarias que las comunicara.

Es decir, los tres grupos funcionan de forma separada. Es posible que tengas que presentar la declaración para uno, dos o los tres bloques. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

¿Cuántas veces es necesario presentar este modelo a lo largo de los años?

MÁ.M: Si se presenta en 2021 el modelo 720 por primera vez (relativo a los bienes a 31 de diciembre de 2020), en los años siguientes solo se tendrá que volver a presentar para informar sobre los grupos en los que haya existido una variación superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

T.G.: Cada año se debe hacer una comparativa de los bienes con respecto al año anterior y si no han sufrido variación superior a 20.000 euros no hay obligación de presentar la declaración informativa.

Si tampoco hay variaciones significativas en años sucesivos no hay que volver a presentar el modelo.

– ¿Y si ha habido compras y ventas de acciones durante el año se debe informar?

T.G.: Lo importante es la valoración a 31 de diciembre. Evidentemente el residente en España las tendrá que informar en su declaración de IRPF pero en el 720, la información es relativa a los saldos, y según cada bloque, la normativa nos dice cómo se calcula cada saldo, qué saldos son de los que se tiene que informar el inversor, etc.

– ¿Otro ejemplo, y si presentaste el modelo porque tenías saldos de 60.000 euros en cuentas o acciones, pero has recuperado parte de esa inversión y ahora el saldo es de 40.000 euros, aunque no tengas obligación de presentarlo por no sobrepasar el umbral de 50.000 euros, lo tendrías que presentar por el importe de la variación?

MÁ.M:  Sí, así es. Siempre que se haya producido una variación.

– ¿Y si se produce una venta o una extinción total de los activos, entiendo que también?

MÁ.M: Exacto, una persona que tiene un inmueble en Andorra que en su día declaró porque superaba los 50.000 euros, cuando lo venda, además de que lo deberá declarar en Renta, también tendrá que presentar el 720 informando de la extinción o baja de ese activo situado en el extranjero. O lo mismo con una cuenta en el extranjero que cancela para recuperar el dinero y traerlo a España.

– ¿Es un Modelo sencillo de presentar, lo puede hacer cualquier persona o requiere de un experto fiscal?

MÁ.M: Sinceramente no es como la Declaración anual de la Renta, donde hay un suministro de información previa por parte de la Administración, el famoso borrador, o donde incluso puedes solicitar cita previa con la Administración para que te ayude a confeccionarlo… Esto no ocurre con el Modelo 720.

T.G.: Además requiere de unos conocimientos especializados en derecho fiscal, en materia tributaria, porque muchas veces hay dudas de si un determinado activo, una cuenta, un plan de pensiones… se tiene que declarar o no. O por ejemplo, en un fondo si hay que desglosar las cuentas de las que se conforma, etc. Todo eso hay que tenerlo en cuenta, además de saber cómo se tiene que valorar –recordar que hemos dicho que hay unas reglas de valoración–. Normalmente hay una casuística que hay que estudiar y analizar caso por caso y, en función del producto financiero o del tipo de activo que sea, ver si existe o no la obligación de declararlo.  Por ello requiere de un conocimiento especializado.

MÁ.M: Por tanto, yo diría que un ciudadano lego en derecho tributario no puede confeccionar el Modelo 720.

– Además las consecuencias de no presentarlo, de presentarlo fuera de plazo  o de presentarlo de forma incorrecta, son muy importantes…

MÁ.M: Exacto, contempla un régimen sancionador muy severo.

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación fuera de plazo, de forma incompleta, inexacta o errónea. Esto conllevará una multa muy importante:

En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso de que se incumpla una sola obligación de información, la sanción mínima será de 10.000 euros. Con importes que pueden llegar a ser muy elevados al multarse con 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos.

T.G.: Hasta el punto de que las sanciones pueden superar en valor incluso el bien o derecho del que hay obligación de informar.

Por el incumplimiento del plazo se sanciona con una multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros, siempre que la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Por todo ello, entendemos que la confección, preparación y presentación del modelo requiere ser realizada por un un asesor fiscal o experto.

– Un régimen sancionador muy severo que es cuestionado incluso por las instituciones europeas…

MÁ.M: Así es. Es un régimen muy cuestionado por la doctrina y la jurisprudencia nacional, incluso el Tribunal Central, órgano que depende del Ministerio de Hacienda, también ha anulado algunas sanciones por falta de motivación.

Pero incluso hubo una denuncia presentada por la Comisión Europea contra la dureza y severidad de este régimen. Y el Tribunal de Justicia de la UE va a tener que resolver sobre si el régimen sancionador de este modelo atenta contra las libertades establecidas en el Tratado de la UE.

– ¿Y qué recomendaríais a aquellos que se ven en el supuesto de que lo tendrían que haber presentado ya en anteriores ejercicios y no lo hicieron por falta de conocimiento?

MÁ.M: Siempre será mejor presentarlo que no hacerlo por el régimen sancionador… pero previamente se debe consultar con un asesor experto.

Puede darse el caso de que un propietario de un inmueble que lo adquirió en 2017 lo vaya a presentar ahora por primera vez. Al informar de la fecha de adquisición, la Administración podría comprobar que ha habido una demora en la cumplimentación del modelo e iniciar el correspondiente expediente sancionador.

Está claro que el régimen sancionador es más blando si lo presenta el contribuyente, aunque sea fuera de plazo, pero sin que haya mediado un requerimiento previo de la Administración. Siempre, siempre será mayor la sanción si se lo requiere la Administración.

Repito, las consecuencias son muy severas y pueden llegar a ser devastadoras.

¿Y qué pasa con las criptomonedas?

T.G.: Sobre el control de las criptodivisas hay que recordar que los beneficios generados en operaciones de este tipo constituyen rentas sujetas a IRPF. Es decir, hay obligación de declararlas como ganancia patrimonial en la Renta. Eso por una parte. Y por otra, respecto a este modelo, el problema es que actualmente las monedas virtuales no se encuentran categorizadas dentro de ninguno de estos tres bloques que mencionamos.

En el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención de Fraude Fiscal que se publicó en octubre de 2020 se indica claramente que se tiene la obligación de informar sobre ellas, pero todavía es un proyecto de ley. No está aprobado y por tanto, no se tendrá que hacer en este modelo 720 que concluye el próximo 31 de marzo. No obstante, en breve, en cuanto se apruebe esta Ley el contribuyente estará obligado a informar de su pertenencia, la reglamentación de cómo se hará todavía falta definirla.

MÁ.M: Lo cierto es que a día de hoy, el proyecto de Ley está atascado en el Congreso por discrepancias entre el PSOE y Unidas Podemos. Hay quien opinaba que podía ser aprobado in extremis un mes antes de finalizar el plazo, pero no ha sido así y muchos inversores se han quedado con las dudas de declarar o no sus criptomonedas.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2015 concluye que una criptomoneda es una divisa digital y como tal, la trata como un medio de pago. Por tanto, esa definición no parece que encuentre encaje entre ninguna de las tres categorías de activos que se tienen que declarar. Es por ello que, sin una regulación expresa y sabiendo que la propia terminología de criptomoneda tampoco encaja en ninguno de los bloques, a priori podríamos entender que el contribuyente en este Modelo 720 referido a 2020, cuyo plazo concluye el día 31, no estaría obligado a comunicar que las posee.

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