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¿Cómo son los avales y las líneas de crédito que otorgará el Gobierno?

¿Cómo son los avales y las líneas de crédito que otorgará el Gobierno?

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos, según detalla Real Decreto-Ley aprobado este martes por el Gobierno, otorgará avales por importe máximo de 100.000 millones a financiación concedida por entidades financiera (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos) a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, de circulante, de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, así como de otras necesidades de liquidez.

Estos avales cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

Además, con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses, se ha autorizado también una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones para compañías exportadoras siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual (un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19). No será necesaria la relación directa con uno o varios contratos internacionales.

Se beneficiarán pymes y empresas de mayor tamaño (que no sean entidades cotizadas), las cuales estén internacionalizadas o en proceso de internacionalización, y cuyo negocio internacional suponga al menos un tercio (33%) de su cifra de negocio o se trate de empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años).

Quedan excluidas de la convocatoria aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago.

Las coberturas serán otorgadas por CESCE y el porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo esta línea no superará el límite que pueda establecerse en materia de ayudas de Estado.

La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

En este sentido, se realizarán las dotaciones presupuestarias suficientes al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por el importe de las indemnizaciones abonadas por esta línea, para garantizar la sostenibilidad de dicho fondo.

Más óxigeno para el ICO

Por otra parte, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento previsto para el Instituto de Crédito Oficial (ICO), con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Los plazos de pago de la deuda tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Medidas en materia de contratación pública

El Real Decreto establece que los contratos públicos de servicios y de suministros cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19, quedarán suspendidos hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

Eso sí, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios durante el periodo de suspensión, previa acreditación fehaciente. Estos hacen referencia a los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista durante el período de suspensión al personal que debía ejecutar el contrato; los gastos por mantenimiento; los gastos de alquileres o de instalaciones y equipos, siempre que estos medios no hayan podido ser empleados para otros fines  y los gastos correspondientes a las pólizas de seguro vinculadas al contrato.

Especifica además el texto que la suspensión de los contratos del sector público no constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos.

Los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubieran incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10% del precio inicial del contrato.

En los contratos de obras que se debieran terminar desde el 14 de marzo y hasta que dure el estado de alarma, los empresarios podrán retrasar su ejecución y exigir a las administraciones públicas hasta un 10% más del precio inicial. Y, en las concesiones, se podrá garantizar lo que se llama el “equilibrio económico” del contrato, ya sea ampliando su duración hasta un 15% más o modificando las condiciones económicas.

El Gobierno no se olvida de la sequía de 2017

El Real Decreto-Ley también contempla medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que suscribieron préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.

De este modo indica que se facilitará que las entidades financieras puedan prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

El Ministerio de Agricultura financiará el coste adicional de los avales concedidos derivado de la ampliación del periodo de dicha operación.

Dos meses para pensar si se solicita el concurso

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso que se hubieran presentado durante este estado o que se presenten durante esos dos meses. La solicitud de concurso voluntario siempre será preferente.

Veto a la inversión extranjera que controle entidades críticas

El Gobierno modifica las normas de inversión para evitar que empresas de fuera de la Unión Europea se hagan con sectores clave aprovechando la caída bursátil. Así, se solicitará autorización, y se podrá denegar, cuando las inversiones supongan el control o gestión efectiva de dicha sociedad como consecuencia de esta operación o bien, supongan la compra de una participación igual o superior al 10% del capital.

Esta medida afecta a varios sectores clave: infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, defensa, electoral o financiera, instalaciones sensibles…); tecnologías críticas, como las relacionadas con inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, nanotecnología y biotecnología; sectores con acceso a información sensible como datos personales; y medios de comunicación.

Además de en estos sectores, también se podrán vetar las inversiones de empresas extranjeras controladas por otros gobiernos, aquellas cuyas inversiones hayan afectado a la seguridad o la salud en otros estados miembros de la UE o las que tengan procedimientos abiertos por conductas delictivas o ilegales.

Consulta todo el Real Decreto Ley aquí:

 

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