Viernes, 26 de Abril de 2024
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“Un registro de cualquier DOP no quita territorios, sino que confiere derechos”

“Un registro de cualquier DOP no quita territorios, sino que confiere derechos”

El pasado 12 de marzo, el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que devolvía al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) la causa referente al conflicto entre las Denominaciones de Origen Protegido (DOP) de Utiel-Requena y Alicante contra la de Valencia. El pleito tiene su origen en la decisión de la Conselleria de Agricultura en 2011, entonces presidida por otros gestores, de incorporar los términos municipales de la DO Utiel-Requena y de la DO Alicante, a la DO Valencia.

A este respecto, señala el presidente de la DOP Valencia, Cosme Gutiérrez, que una denominación de Origen es una figura de calidad voluntaria. “Un registro de cualquier DOP en el que los viticultores y las bodegas deciden inscribirse voluntariamente no quita territorios, sino que confiere derechos”, añade.

En este sentido, asegura que “existen territorios, como los que forman parte de la zona de Requena y de Utiel, que reciben simultáneamente la protección de varias Denominaciones de Origen, como es la DOP Utiel-Requena, la DOP Cava, la DO Pago y la DOP Valencia, siendo una ventaja competitiva para sus bodegas y viticultores, ya que tienen el derecho a acogerse a cualquiera de ellas”.

Las razones por las cuales el TSJCV no entró en el fondo del asunto han sido rechazadas por el Tribunal Supremo que devuelve la causa al TSJCV para que estudie el fondo del asunto y adopte la decisión que considere conveniente. Mientras que las DO de Utiel-Requena y Alicante señalaron que el Supremo les daba la razón en el asunto, la DO de Valencia apunta que la sentencia «no resuelve el fondo de la controversia«.

En un comunicado apuntan desde la denominación de Valencia que aquella sentencia del TSJCV inadmitió el recurso contencioso que las DOP Utiel-Requena y Alicante presentaron contra el reglamento (Orden 13/2011) de la DOP Valencia, porque entendió que el apartado recurrido era una exacta reproducción que ya contenía el anterior reglamento (Orden 14/2010) de la DOP Valencia.

Concluyen exponiendo que el Tribunal Supremo en ningún caso se pronuncia sobre la legalidad o ilegalidad de los territorios contenidos en el reglamento de la DOP Valencia. Asimismo, comparte con el TSJCV que a partir de la Orden 14/2010 de 20 de abril, el reglamento de la DOP Valencia ya contiene los territorios que ahora discuten las DOP de Utiel-Requena y Alicante.

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