Principales aspectos del “Decretazo” en materia social, laboral y de empleo

Principales aspectos del “Decretazo” en materia social, laboral y de empleo

El pasado 29 de diciembre fue publicado en el BOE n.º 314 el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el pasado 1 de enero. Esta norma deberá ser convalidada por las Cortes, por lo que todavía debemos ser prudentes en la valoración de su recorrido.

No obstante, es interesante abordar ya las múltiples modificaciones, derogaciones y adiciones en normas tan relevantes como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social o el Estatuto del Trabajador Autónomo, entre otras y, aunque no se derogan, por el momento, aspectos fundamentales de la reforma laboral del 2012, sí se han dejado sin efecto algunos aspectos polémicos como, por ejemplo, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores que establecía el periodo de prueba de un año, por lo que sus 65 páginas merecen, al menos, un primer análisis de urgencia.

Uno de los aspectos fundamentales que ha regulado el Real Decreto ha sido la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas. Por ejemplo, las pensiones contributivas, así como las de clases pasivas del Estado, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2019, un 1,6% en general. Por lo que respecta a las mínimas y de carácter no contributivo, sufrirán un incremento del 3%. Por otro lado, se incrementan las bases máximas de cotización para 2019 en un 7%, por lo que éstas pasarán a ser de 4.070,10 euros mensuales. Asimismo, las bases mínimas se han incrementado en un 22,3%, mismo porcentaje en que se ha incrementado el SMI.


Las pensiones contributivas se incrementarán un 1,6% mientras que las mínimas y no contributivas subirán un 3%


Otro de los aspectos en los que ha incidido esta reforma es en la cotización en el Régimen General de los Trabajadores Autónomos (RETA). La base mínima se ha incrementado en un 1,25% respecto a las vigentes en 2018, estableciéndose en 944,40 euros mensuales, aunque se mantiene la reducción en la cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 últimos años en el RETA: durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta, será una cuota única de 60 euros al mes. También se han incrementado los tipos de cotización para la cobertura de las diferentes contingencias hasta el 30% en su totalidad en 2019, porcentaje que aumentará, progresivamente, hasta llegar al 30,6% en 2021, siendo obligatorio que los trabajadores afiliados al RETA coticen por todas las contingencias. Este incremento de cotización (5,36 euros más al mes, 64 euros más al año) tomando en consideración la base mínima, conllevará mejoras en su protección social.

Otro aspecto relevante es el incremento de las cotizaciones para los contratos de carácter temporal cuya duración sea igual o inferior a cinco días, de modo que la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará un 40% (antes ese incremento era del 36%). Este aumento va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad» que supone que a los efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad de este tipo de contratos, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.

Otra novedad relevante es que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen estas prácticas, aunque no tengan carácter remunerado. Se incluyen tanto las realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje (excluyendo la cotización por las contingencias de desempleo, FOGASA y formación profesional). No obstante, para aplicar esta nueva cotización, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de este Real Decreto.


Se han derogado los incentivos a la Seguridad Social asociados a la contratación a tiempo parcial


Con la finalidad de incrementar los ingresos de la Seguridad Social, también se han derogado los incentivos a la Seguridad Social asociados a la contratación a tiempo parcial, con vinculación formativa, de menores de 30 años desempleados sin experiencia laboral, a la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años desempleados por microempresas (plantilla inferior a 9 trabajadores) y empresarios autónomos y a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. También se ha eliminado la figura del denominado contrato temporal de “primer empleo joven”, cuyo objeto era la adquisición de una primera experiencia profesional laboral por parte del menor de 30 años desempleado.

Finalmente, se vuelve a establecer la jubilación obligatoria vía convenio colectivo, posibilidad que fue expresamente derogada y prohibida por la reforma laboral de 2012. De este modo, los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que éste cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y tal medida se vincule a objetivos concretos de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras de características similares.

Estas son algunas de las novedades más relevantes que nos dan una idea de los objetivos del actual gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social. Por un lado, incrementar los ingresos por cotizaciones a la Seguridad Social y, por otro, eliminar algunos aspectos relevantes de la reforma laboral de 2012. No se han atrevido a tocar, de momento, aspectos claves como la indemnización por despido o la regulación de la negociación colectiva en los que, esperamos, se busque el consenso entre patronal y sindicatos.

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