Para deducir el alquiler por vivienda habitual se deberá pagar antes el ITP

Para deducir el alquiler por vivienda habitual se deberá pagar antes el ITP

La Generalitat Valenciana aprobó en sus presupuestos de 2018 una modificación de los requisitos para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, en la que incluía que el inquilino debe presentar copia de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) devengado por el contrato de arrendamiento de la vivienda. Según Estellés Abogados, esto significa que “las personas que se quieran deducir el alquiler por vivienda habitual deberán liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales”.

En este sentido, Ernesto García Vieira, abogado de la firma, explica que “este requisito no se preveía hasta el 2018 y por tanto, la suscripción del contrato de alquiler podía dar derecho a la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF sin necesidad de liquidar dicho impuesto, ya que los requisitos materiales consistían en que la vivienda fuese destinada a la vivienda habitual del inquilino y que la fianza la depositara el propietario ante la Comunitat Autónoma”.

Desde Estellés Abogados resaltan que “es importante advertir que la liquidación se deberá realizar antes del día 1 de enero de 2019 para que surta efectos para la Renta del ejercicio 2018”.

Ante este nuevo requisito apenas conocido por la ciudadanía,  Economía3 se ha puesto en contacto con la Conselleria de Hacienda. Ante la extrañeza que pueda causar que un arrendatario deba pagar el ITP, cuando se trata de un alquiler y no de un traspaso patrimonial, las fuentes consultadas han indicado que el alquiler de una vivienda está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el Real Decreto Legislativo 1/1993, por lo que no es nuevo y, además, se aplica en todas las Comunidades Autonómas.

La novedad introducida consiste en que hasta el 1 de enero del 2018, el impuesto se podía deducir si el arrendador había depositado la fianza en Hacienda. Si el arrendador no lo había hecho, el arrendatario no podía beneficiarse de las deducciones, lo que en la Consellería han calificado como «situación de indefensión». Así pues, el Consell introdujo el cambio de que no era requisito que el arrendador hubiera depositado la fianza, a cambio que la persona que alquila esté al corriente del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Nora García, presidenta de la Asociación de Inmobiliarias de la Comunitat Valenciana (Asicval) se ha mostrado favorable a la medida. «Nos parece bien  siempre que sea para proteger al arrendatario, pero creo que va más enfocado al tema de la recaudación. Existe desde toda la vida, pero desde Conselleria antes no se le daba ninguna importancia y no se habían metido en esto. Este giro es para obtener algo más de recaudación, aunque tampoco será mucha».

Todos los clientes de las inmobiliarias pertenecientes a Asicval están informados sobre este nuevo procedimiento: «Hemos hecho saber a nuestros clientes que hay obligación de efectuar el pago, y lo dejamos a su criterio que lo hagan o no. Además, vamos a enviar un comunicado informativo para todo aquél que esté interesado en ingresar el impuesto, que será la mayoría.», concluye Nora García.

Traducido a números por la Consellería, para un alquiler de 600 euros al mes, se deberá efectuar un pago en Consellería 30,77 euros anuales, es decir, el 0,4% del total, para poder beneficiarse de deducciones que van del 15% al 20%. Los importes que se puede deducir el contribuyente se han incrementado, pasando de 459 euros hasta el ejercicio 2017 a 550 a partir del 2018, en términos generales

Pero, eso sí, ya quedan pocos días hábiles para realizar el pago con el que obtener las deducciones: debe ser antes del 1 de enero de 2019.

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10 Comentarios

  1. MANUL
    Abr 09, 2019 @ 20:18:57

    He comprado un piso de de segunda mano . Por tener menos de 35 años, vivienda habitual e inferior a unos ingresos determinados ,he pagado de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el impuesto reducido 4%.(El No reducido es 8%.) Siendo mi vivienda habitual puedo alquilar alguna habitación ,pues es de 4 habitaciones, sin tener que hacer una autoliquidación del otro 4% a la Junta de Castilla y Leon.¿No pierdo la condición de Vivienda Habitual y la reduccion del impuesto ?

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    • Ana GIL
      Abr 12, 2019 @ 14:41:52

      Vamos a tratar de darle respuesta a través de la Agencia Tributaria. Pero en cualquier caso, le facilito los teléfonos de la Agencia Tributaria para resolver consultas de cualquier tipo y entiendo que le podrán resolver sus dudas:
      91 554 87 70
      901 33 55 33
      Horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas

      Reply

    • Ana GIL
      Abr 15, 2019 @ 13:55:22

      Manul, tras consultar con la Agencia Tributaria, nos comentan: La cuestión que nos plantea hace referencia al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributo cuya gestión y exacción no se realiza por la Agencia Tributaria del Estado sino que está cedido a las respectivas Comunidades Autónomas. Es más, el concreto beneficio tributario (aplicación de un tipo reducido de ITP) al que se refiere la pregunta tiene normativa propia aprobada por la Junta de Castilla y León, para el ámbito territorial de su competencia, correspondiendo a la Administración tributaria de esa Comunidad Autónoma aclarar las posibles dudas que puedan surgir a los contribuyentes en la correcta aplicación de dicha medida fiscal.

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  2. Alex Montoya
    Abr 17, 2019 @ 21:26:16

    Buenas tardes;
    Ya me ha ocurrido que el año pasado la realizar la Declaración del 2017 al finalizar me ponía que tenia derecho a la deducción autonómica y luego me entere que mi casera no había depositado la fianza en la Comunidad Valenciana y tuve que devolver el dinero.

    Pues bien este año he ido a informarme a Hacienda y me han comentado, como bien dice en vuestro articulo que este año es distinto y sobra con pagar el ITP.

    En la agencia tributaria me ha dicho la chica que lo pague ya antes de hacer la Declaración, pero claro he visto que había que pagarlo antes de finalizar enero, ¿si lo pago ahora que efecto tendría? ¿me sirve para la declaracion del 2018 y la chica se ha confundido y perderia el derecho a la deduccion autonimica de la declaracion del 2018?…

    La funcionaria me ha dicho que lo pague antes de hacer la declaración del 2018 pero ahora al leer esto me he quedado chof.

    Y otra pregunta ¿al pagar el ITP ya no es necesario que mi casera ingrese la fianza como años anteriores?

    Gracias

    Reply

    • Ana JOVER
      Abr 23, 2019 @ 20:00:06

      Estimado Alex,
      Le aconsejamos que se dirija a un asesor fiscal para poder contar con una respuesta más fiable.
      Un saludo,
      ECONOMIA 3

      Reply

  3. Carlos
    May 20, 2019 @ 09:57:44

    Hola, tengo entendido que para la deducción del alquiler en Madrid hay que pagar antes el ITP, y a la hora de realizar la declaración de la renta incluir el justificante de pago del ITP. ¿Cómo se hace eso a través de la web?¿O no voy a poder validar el borrador vía web y tengo que ir en persona a presentarlo? Gracias.

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    • Ana GIL
      May 20, 2019 @ 11:56:52

      Buenos días Carlos, le recomendamos que contacte directamente con la Agencia Tributaria para que puedan responder sus dudas. Le facilito los teléfonos para atender cualquier aclaración:
      91 554 87 70
      901 33 55 33
      Horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas

      Reply

  4. Patri
    Jun 04, 2019 @ 07:23:00

    Hola, tengo una duda…
    Dejo la vivienda de alquiler y ahora cuando he ido a hacer la declaración de la renta me indican que debo ir al registro y hacerme yo cargo del pago. Esto es así?
    También informo que la dueña de la vivienda trabaja en la asesoría/inmobiliaria que me lleva esta gestión.

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  5. Baltasar
    Jun 05, 2019 @ 11:27:48

    Buenos días,

    copio texto del BOE.

    desde el 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos están exentos (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler),

    Estamos con el Irpf del 2018 y en el caso de no haberlo pagado en su momento, ¿es obligado pagarlo ahora para beneficiarse de la deducción?

    Saludos,

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  6. Brownies del alquiler | Atelier Jōm
    Oct 11, 2019 @ 19:05:57

    […] Y por supuesto, el ITP se obviaba, normalmente por puro desconocimiento. Ahora nos encontramos que hacienda supedita las deducciones fiscales al cumplimiento de esas obligaciones, y ya tenemos el lío. Independientemente de que nos parezca absurdo lo que se hacía antes […]

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