Viernes, 19 de Abril de 2024
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Competencia amplía la lucha contra los programas televisivos inapropiados

Competencia amplía la lucha contra los programas televisivos inapropiados

La CNMC anuncia la apertura de un buzón específico para denunciar contenidos televisivos inapropiados. Esta iniciativa se dirige a la ciudadanía con el objetivo de que se respeten los derechos del menor en las emisiones. También pretende contar con la colaboración de los ciudadanos para asegurar que se respetan los códigos de autorregulación o los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir. El buzón será una herramienta para el correcto cumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Para ello, la CNMC ha creado un nuevo formulario. Cualquier persona física o jurídica puede denunciar cualquier programa o anuncio de ámbito nacional. El contenido debe estar emitido en un plazo previo de un mes, ya sea por las televisiones en abierto o codificado, con independencia del medio de transmisión que utilicen, ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.).

La reclamación puede realizarse a través de certificado digital o sin él. En el primer caso, el denunciante tendrá la oportunidad de seguir las actuaciones que derivan de su reclamación y participar en el proceso administrativo.

¿Qué se puede alegar? La CNMC ha elaborado un listado de causas, tanto de programación como de anuncios:

* Incitación al odio o discriminación por razón de raza, género, religión, discapacidad u otra circunstancia social.
* Atentado a la dignidad, el honor, la intimidad, la propia imagen, las creencias políticas o religiosas o el principio de igualdad.
* Emisión de contenidos cuya calificación por edades es inadecuada.
* Emisiones en abierto con contenido inadecuado durante las franjas de horario protegido.
* Emisiones de juegos de azar y apuestas fuera de la franja de 1 a 5 de la mañana.
* Emisiones con contenido relacionado con el esoterismo y la paraciencia fuera del horario entre las 22 y las 7 de la mañana.

En el caso de la publicidad, los motivos que se sugieren para reclamar son los siguientes:
– Publicidad que incite a menores a la compra de productos aprovechando su inexperiencia o incredulidad o animándoles a persuadir a adultos a que los compren.
– Publicidad de juguetes que induzcan a error sobre sus características, su seguridad o la capacidad del menor para usarlos sin producir daño para sí o para terceros.
– Publicidad emitida en horario de protección del menor de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen.
– La emisión de un emplazamiento de producto durante la programación infantil.
– Publicidad que muestre a menores en situaciones peligrosas.
– La publicidad ilícita, engañosa, desleal, subliminal o encubierta.
– Publicidad de imágenes vejatorias de la mujer utilizando su cuerpo como reclamo o asociando su imagen a estereotipos o incitando a conductas que favorezcan la desigualdad entre sexos.
– Publicidad política fuera de los periodos de campaña electoral.
– Inserción de publicidad o televenta durante los servicios religiosos.
– Inserción de publicidad durante los acontecimientos deportivos que no permiten seguir el desarrollo de los -acontecimientos.
– Publicidad de cigarrillos y demás productos de tabaco, y de las empresas que los produzcan.
– Publicidad de bebidas alcohólicas con más de 20 grados.
– Publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados emitidas fuera de la franja horaria entre las 20:30 y las 6 horas del día siguiente.
– Publicidad dirigida a menores que fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
– Publicidad de patrocinios que inciten a la compra de bienes o servicios o a promociones concretas de los mismos.
– Publicidad sobre juego en que se conceden préstamos o cualquier tipo de crédito.

No se admitirán reclamaciones que tengan que ver con el mal gusto del producto audiovisual, las quejas inconcretas, la falta de identificación del programa o la fecha de emisión o quejas que ya se hayan resuelto en otras instancias judiciales o administrativas.

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