Viernes, 19 de Abril de 2024
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El ‘lío’ de los paraísos fiscales

Antonio Ballester, José Carlos Fernández, Socio Director, Asociado en Tomarial Abogados y Asesores Tributaraios

Pese a que no existe una única definición al respecto, se entiende por “paraíso fiscal” aquel territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo.

Por lo general, estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario, conocido este como aquella facultad que posee una entidad financiera frente a las administraciones públicas, para no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes.

Estos territorios constituyen uno de los principales quebraderos de cabeza, tanto para la Unión Europea, como para el Gobierno y la Agencia Tributaria en nuestras fronteras, pues es uno de los instrumentos más utilizados por los contribuyentes para la evasión de impuestos. En los últimos años, el Gobierno y la Administración Tributaria han llevado a cabo diferentes medidas, motivadas entre otras por la crisis económica, destinadas a luchar contra la economía sumergida, el fraude y la evasión fiscal.

Algunas de ellas han sido meramente puntuales, como la polémica Declaración Tributaria Especial, aprobada en el RDL 12/2012, posteriormente declarada nula por el Tribunal Constitucional; otras ha sido de carácter continuista, como los nuevos convenios de intercambio de información tributaria firmados por España, o los restrictivos preceptos que la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece para aquellas sociedades que operen con personas o entidades residentes en este tipo de territorios, entre otros.

Recientemente, la Agencia Tributaria aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, con el fin de que esta información, que tradicionalmente se informaba en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, fuera más eficaz de cara a la pretensión informativa que emana del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Así, todas aquellas sociedades que durante el periodo impositivo hubieran efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, o que a la fecha de cierre del período impositivo posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios, estarán obligadas a la presentación del modelo.

La lista negra y la lista gris
Además de los aspectos comentados, España ya en 1991 dio a conocer los países o territorios considerados como paraísos fiscales a través del Real Decreto 1080/1991 que, a día de la fecha, continúa en vigor, si bien es cierto que la lista inicial de territorios se ha ido reduciendo en los últimos años a medida que se han ido firmando convenios con cláusula de intercambio de información o simplemente acuerdos de intercambio de información, aunque la normativa no se haya actualizado.

Por ello, y tras el acuerdo de la Unión Europea, próximamente se va a actualizar el listado a través de la Dirección General de Tributos, con el fin de adecuarla al reciente acuerdo adoptado por el Ecofin en esta materia.

Tras dos años de negociaciones, el pasado 5 de diciembre la Unión Europea publicó la primera lista negra de 17 jurisdicciones que incumplen las normas acordadas de buena gobernanza fiscal. Además, Bruselas también ha cerrado una lista gris, con un total de 47 territorios repartidos por los cinco continentes que, tras diversas conversaciones, se han comprometido con la Unión Europea a corregir las deficiencias existentes en sus respectivos sistemas fiscales y modificar su legislación al efecto, aunque no de manera homogénea, pues algunos deberán hacerlo en el año 2018 y aquellos países con mayores dificultades en el 2019.

Los países que integran la lista negra son: Samoa Americana, Bahréin, Barbados, Granada, Guam, Corea del Sur, Macao, Islas Marshall, Mongolia, Namibia, Palau, Panamá, Santa Lucía, Samoa, Trinidad y Tobago, Túnez y los Emiratos Árabes Unidos.

Los objetivos perseguidos con la publicación de estas listas unitarias son que aquellos países incluidos se sientan ‘señalados’, vean notoriamente minorada su reputación internacional por contribuir a la evasión fiscal y se provoque un efecto disuasorio en aquellos países potencialmente problemáticos.

Además, el compromiso adoptado por los socios comunitarios incluye la posibilidad de imponer sanciones a las jurisdicciones de esta lista negra, tanto por los Estados miembros a título particular, como por el conjunto de la Unión Europea.

Por ejemplo, la restricción en la recepción de fondos europeos a los que estos países pudieran tener acceso, tal y como avanzó el comisario de asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici.

Con la publicación de estas listas, que serán actualizadas anualmente por el Grupo de Código de Conducta de la UE, las instituciones comunitarias buscan acabar con las heterogéneas listas de los miembros de la Unión, contribuir a la prevención del fraude fiscal, y elevar el nivel de la buena gobernanza fiscal en todo el mundo.

Ello, además de recuperar la credibilidad pérdida tras los recientes escándalos surgidos (como, por ejemplo, con los papeles de Panamá), que han destapado la existencia de prácticas globales de evasión fiscal agresiva para el provecho de las grandes fortunas y multinacionales.

Valoración de la norma
Este acuerdo muestra que en los últimos años algo está cambiando en Occidente con respecto a la permisividad que venía existiendo para con los paraísos fiscales. Ahora bien, pongámonos en la piel de un inversor o de un contribuyente que próximamente deberá llevar a cabo el cierre fiscal y contable, liquidar el Impuesto sobre Sociedades e informar de las operaciones que pudiera haber llevado a cabo con alguno de estos territorios en el modelo 232.

¿Qué países deberá considerar como paraísos fiscales? ¿Se deben incluir como tales aquellos que figuran en la lista gris mientras no lleven a cabo las reformas prometidas? ¿Qué prevalece: las listas publicadas por la Unión Europea o la normativa española? No olvidemos que dicha normativa permanece en vigor y que incluye territorios no incluidos en las listas UE, como Mónaco o Gibraltar?

Esperamos que en un futuro próximo se dé respuesta a estas preguntas. Mientras tanto, determinar qué territorios debemos considerar, o no, como paraísos fiscales es, cuanto menos, un lío.

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