Viernes, 19 de Abril de 2024
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El ayuntamiento de Valencia pide instrucciones a Madrid para gestionar el impuesto de plusvalía

La Junta de Gobierno del ayuntamiento de Valencia ha aprobado congelar el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el llamado Impuesto de Plusvalías, una medida que ya se había empezado a aplicar de facto después de que el pasado día 17 el Tribunal Constitucional ampliara a todo el territorio del Estado la sentencia de febrero referida al territorio foral de Gipúzkoa.

Joan Ribó y Ramón Villar

Joan Ribó y Ramón Vilar

Tal como anunció el alcalde el pasado día 18, nada más conocerse la decisión del Tribunal, “se trata de una decisión lógica que esperábamos, puesto que si no hay una base sobre la que gravar, no tiene sentido hacerlo”. El concejal de Hacienda, Ramón Vilar, ha presentado una moción a la Junta de Gobierno para paralizar provisionalmente el cobro del impuesto “en aquellas autoliquidaciones en las que los interesados declaren minoración de ingresos” y así lo demuestren.

Para quedar exentos del pago, los interesados deberán aportar la documentación necesaria que refleje la minoración de ingresos, es decir, que no haya habido objetiva y realmente incremento, sino disminución del valor de los terrenos objeto de la compraventa. El propio alcalde adelantaba días atrás que “a aquellas personas que acrediten que no se ha producido un incremento del valor del terreno donde se ubica su inmueble no se les cobrará nada, hasta que el Gobierno del Estado nos dé instrucciones sobre cómo realizar a partir de ahora el proceso”.

Por ello, la moción aprobada por la Junta de Gobierno apela a la “responsabilidad del legislador”, ante la circunstancia de que el Gobierno Central todavía no ha remitido a las entidades locales ningún tipo de instrucción sobre “la forma o no” en que cada operación de compraventa “ha de ser sometida a tributación”. De hecho, la Junta de Gobierno insta también a que determine “las manifestaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen general del impuesto”, para que los ayuntamientos sepan cómo proceder en cada caso.

Finalmente, la Junta de Gobierno solicita también al Estado “la devolución íntegra al Ayuntamiento” de las cantidades “que puedan ser susceptibles de devolución a los ciudadanos que han sido obligados indebidamente a a efectuar los pagos”. Es decir, se exige al Estado que compense a los municipios por la pérdida de recursos que se derivará de la aplicación de la sentencia judicial, “dado que los ayuntamientos han liquidado el impuesto hasta el momento de acuerdo al estricto cumplimiento del marco legal vigente”.

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