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¿Cómo luchar contra vínculos tóxicos

Gerente de Financial Advisory-Forensic Deloitte Comunidad Valenciana y Región de Murcia

2017-MARZO-OPI-Lucia-Huidobro-Sanz-DeloitteDesafortunadamente, la corrupción no deja de “estar de moda”. El pasado día 25 de enero de 2017, la Organización Transparencia Internacional publicó el Índice de Percepción de la Corrupción del año 2016, situándose España en la posición 41ª de un total de 176 países, formando parte, a su vez, de los 12 países de la Unión Europea con un mayor índice de corrupción. Asimismo, cabe destacar que España repitió en 2016 el resultado de 58 puntos sobre un máximo de 100 (a mayor puntuación, menor nivel de corrupción), obtenido el año anterior, siendo este el peor resultado de los últimos cinco años.

De estos datos se desprende que la percepción del nivel de corrupción en España ha aumentado en los dos últimos años respecto de los años anteriores, a pesar de las últimas reformas del Código Penal; entre ellas, la responsabilidad penal de las personas jurídicas o el refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la Administración pública.
Este resultado contrasta también con el resto de regulación local y extranjera actual, que es más intolerante ante casos de corrupción que años atrás, en la medida en que ha establecido nuevos mecanismos tendentes a luchar contra este tipo de fraude y ha incrementado las penas.

Como consecuencia de estos cambios regulatorios, gran parte de las empresas españolas se han dotado de complejos y costosos programas dirigidos a eludir el reproche penal, pero cuya eficacia ante la corrupción es, en muchos casos, puesta en duda. Ejemplo de ello es la Circular 1/2016 publicada por la Fiscalía General del Estado, en la que analizó la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma previamente llevada a cabo del Código Penal.

Indicó que “no basta la existencia de un programa, por completo que sea, sino que deberá acreditarse su adecuación para prevenir el concreto delito que se ha cometido, debiendo realizarse a tal fin un juicio de idoneidad entre el contenido del programa y la infracción. Por ello, los modelos de organización y gestión deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos”.

¿Cómo actuar?
Así pues, en un entorno donde la regulación es cada vez más exigente, donde la publicidad de los casos de corrupción es cada vez mayor (entre otros organismos, el Consejo General del Poder Judicial tiene publicado un repositorio de datos sobre procesos por corrupción que pone a disposición de la ciudadanía) y donde las empresas buscan explorar nuevos mercados en los que alcanzar otras oportunidades de negocio y crecimiento, ¿cómo actuar ante posibles casos de corrupción?

El primer paso es ser consciente de que la corrupción no solo afecta a quien la ejerce o sufre directamente, sino que las consecuencias de este acto ilícito suelen afectar a otras personas o sociedades que indirectamente (e involuntariamente en la mayoría de las ocasiones) se ven involucradas en este problema.

De este modo, estos “sujetos indirectos” se ven expuestos no solo a una pérdida económica o a un riesgo de sanciones, sino también a un riesgo reputacional, que puede producir efectos negativos irreversibles como la pérdida de confianza de clientes, proveedores o inversores, desmotivación de los empleados ante un entorno de corrupción, pérdida de posicionamiento en el mercado, etc.

Asimismo, como dijo Frank Herbert,la corrupción lleva infinitos disfraces”. Existe corrupción en todos los niveles jerárquicos de las empresas; hay clientes, proveedores y socios corruptos; nos movemos en un entorno cada vez más internacional, donde el control de nuestras relaciones se complica; los avances tecnológicos han dado lugar a nuevas metodologías de fraude; y, todo ello, en un entorno globalizado donde la buena imagen, o al menos la correcta, es un intangible esencial para el funcionamiento de cualquier empresa o empresario.

Partiendo del hecho, pues, de que la corrupción es un problema que nos puede sobrevenir desde cualquier punto de nuestro entorno y reiterando que, desafortunadamente, la corrupción no deja de “estar de moda”, sin duda, la vía para eliminar (o al menos mitigar) los riesgos, es actuar activamente ante la corrupción y no confiar en las apariencias.
Por ejemplo, ¿de qué sirve tener implementado un impecable sistema preventivo de fraude a nivel interno, si después nos aliamos comercialmente con otra compañía que, directa o indirectamente, está vinculada al fraude o cuya imagen externa es negativa a nivel reputacional? Ello provocaría un “efecto dominó” que tumbaría rápidamente nuestra imagen impecable.

Por ello, es importante una actuación activa que nos proteja ante los efectos de la publicidad negativa de terceros vinculados, como puede ser la realización de un procedimiento de due diligence de Corrupción o Reputacional (“due diligence” es un término anglosajón cuya traducción literal al castellano es “diligencia debida”) consistente en la revisión, verificación e investigación de distintos aspectos, al objeto de poder evaluar el riesgo de corrupción o reputacional asociados a una persona física/jurídica.

De este modo, podemos evitar vincularnos profesionalmente con personas físicas o jurídicas que puedan estar relacionadas con pagos de sobornos, corrupción, mal uso de conexiones políticas, financiación del terrorismo, fraude, evasión fiscal, blanqueo de capitales, conexiones con grupos delictivos organizados o con problemas financieros o de fracaso empresarial.

En definitiva, si bien la regulación nacional y extranjera cuenta cada vez con más mecanismos para luchar contra la corrupción, a día de hoy sigue siendo un problema grave, muy lejos de erradicarse, que está presente en cualquier nivel y en demasiados ámbitos de nuestro entorno.

La corrupción es, pues, un problema de todos, respecto del cual podemos evitar estar vinculados y ante el que tenemos que mostrar una tolerancia cero. Para ello, debemos dejar a un lado el rol de mero observador y adquirir un papel activo.

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