Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Mejoras en la financiación de la innovación

Mejoras en la financiación de la innovación

Director  BIConsulting

Manuel Marco

Manuel Marco

La actual crisis económica ha forzado más que nunca a las empresas a innovar en sus procesos y productos, para poder ser más competitivos y no quedarse fuera de mercado. Sin embargo, las estadísticas indican que no se están aprovechando todos los incentivos que la Administración pone al alcance de las compañías, y en muchos casos es por falta de conocimiento.

Entendemos por innovación cualquier proceso de mejora competitiva en la empresa, ya sea de producto y/o proceso, bien sea a través de la investigación y el desarrollo o de la innovación tecnológica.

Recientemente la Administración está divulgando de una forma más activa las oportunidades de fondos en forma de préstamos y ayudas para la cobertura de proyectos de I+D+i, de ahí que las compañías tengan que estar atentas para poder financiar dichos proyectos, y en alguno de los casos con la recepción de ayudas, para obtener ventajas competitivas frente a sus competidores.

Antes de emprender una innovación, tanto en proceso como en producto, se debe analizar sus posibilidades de financiación. En este sentido, el Centro para el Desarrollo tecnológico Industrial (CDTI), dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha publicado recientemente varias mejoras en las condiciones de financiación que ofrece en sus programas. En el primer análisis se debe valorar el grado de innovación del proyecto.

Así, si puede ser clasificado como una actividad de Investigación y Desarrollo, optaría a la financiación que ofrece CDTI a este tipo de proyectos, de hasta el 85% de los costes, y tramos no reembolsables que pueden llegar hasta el 25% de la financiación, en función de las características de la empresa y el proyecto. CDTI ha mejorado la financiación para estos proyectos, eliminando el diferencial aplicado hasta ahora en esta financiación, por lo que el préstamo concedido se otorgará a Euribor a un año, fijo durante toda la vida del préstamo. El resto de condiciones (10 años de amortización que incluyen 2-3 de carencia), se mantienen como hasta ahora.

Desaparece la presolicitud de la ayuda
Un cambio muy importante a tener en cuenta es la desaparición de la conocida presolicitud, que posibilitaba este programa. Mediante este sistema, se permitía el envío de una breve información explicativa del proyecto para que CDTI evaluara las posibilidades de optar a financiación para el proyecto, con la ventaja de contar con gastos financiables a partir de la presentación de este documento.

La Comisión Europea ha estimado que mediante este procedimiento, se incumplía el requisito de “efecto incentivador” de la ayuda, y esto ha obligado a CDTI a eliminar dicho procedimiento. Ello obliga, a la presentación de la documentación completa de la solicitud de la ayuda, y por ello, ahora más que nunca, es vital contar con un asesoramiento experto en la presentación de la solicitud de ayuda.

Adicionalmente, en el caso de que la investigación y desarrollo se vaya a realizar de la mano de un organismo de investigación (universidad, centro tecnológico, etc) se puede solicitar ayuda en el programa Retos colaboración, del Ministerio de Economía y Competitividad. En este caso, la financiación alcanza el 95% de los costes asociados, con la ventaja adicional de no soportar el coste de dicho organismo de investigación, ya que éste acompaña a la empresa como beneficiario, y recibe la ayuda directamente del ministerio.

Si por el grado de Innovación del proyecto, éste se clasifica en Innovación tecnológica, se puede optar a la financiación que ofrece CDTI dentro del programa de Línea Directa de la Innovación, que ofrece financiación de hasta el 85% de los costes, pudiendo elegir entre un tipo de interés 1% anual y período de amortización de 3 años, o un 2% anual y período de amortización de 5 años, en ambos casos con un año de carencia. Esta vía de financiación es de gran interés para las empresas, ya que financia tanto gasto como inversiones.

Posteriormente, una vez realizado el proyecto de innovación, se debe aprovechar la deducción fiscal correspondiente regulada en el artículo 35, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto Legislativo 4/2004, y que en breve también será ratificado por la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, con cambios que mejoran algunos conceptos.

Desde la Administración se nos informa que muchas compañías están dejando escapar oportunidades en este campo, ya que desconocen que las actividades realizadas pueden tener este importante retorno, por lo que es importante conocer dichas ventajas para no perder opciones de financiación de los proyectos innovadores, ya sea a través de la financiación o de la deducción fiscal.

No olvidar la Innovación Tecnológica
En muchas ocasiones nos encontramos que las compañías solo se interesan por las actividades de Investigación y Desarrollo ejecutadas, que con una deducción de hasta el 42 por ciento de sus gastos asociados, son claramente, una deducción de gran interés, pero también existen actividades calificadas de Innovación Tecnológica que tienen un retorno, del 12 por ciento.

Estas últimas son a veces las grandes olvidadas, a pesar de que es mucho mayor el número de empresas que realiza actividades de Innovación Tecnológica frente a las que realiza Investigación y Desarrollo. Estas actividades, por ser más cercanas a la actividad industrial, suelen conllevar gastos más elevados que las actividades de I+D, por lo que el porcentaje de deducción de sus gastos asociados es más que interesante.

Son, pues, muchas e interesantes las opciones al alcance de las empresas innovadoras, y es importante no dejarlas escapar. Nuestro consejo es, aprovechar este último mes del año para realizar un análisis de las actividades futuras y pasadas, para solicitar financiación para las nuevas actividades de 2015 y aprovechar la deducción fiscal de las ya realizadas en 2014.

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