Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Previsibilidad y evitabilidad de los accidentes laborales

Nuria Ballester  M.ª Carmen Escriche, Abogadas especialistas en Derecho de Daños y Responsabilidad Civil

Yolanda Bermejo Abogada especialista en Derecho Laboral y Prestaciones; M.ª José Jurado Graduada Social especialista en
Derecho Laboral

 José Domingo Monforte Abogados Asociados

2014-oct-opiMonforteSigue existiendo una constante preocupación del empresario por las vías de previsibilidad y evitabilidad de la siniestralidad laboral. La legislación actual concentra todo el marco de su responsabilidad en el derecho del trabajador a una protección eficaz frente al riesgo laboral, lo que implica un correlativo deber legal del empresario, de poner los medios necesarios a su alcance para que la actividad laboral se realice de forma segura. La cultura empresarial en este sentido ha avanzado, asumiendo su transcendencia, y de ahí que la protección del riesgo laboral se integre en la gestión de la empresa, al igual que lo están la financiera, productiva, comercial….

Un accidente laboral abre diversas vías y consecuencias jurídicas y económicas, con distinto alcance y compatibilidades indemnizatorias.

> La contingencia laboral y la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal y, en su caso, incapacidades derivadas de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez y muerte y supervivencia (viudedad u orfandad).

> Otras prestaciones complementan estas contingencias, llamadas mejoras voluntarias, pactadas por Convenio Colectivo, que pueden ser objeto de cobertura aseguradora, como incremento de la protección dispensada con carácter obligatorio.

> El régimen sancionador que deriva del incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, que se impone a la empresa cuando se detecta por la Inspección de Trabajo -con el apoyo de los equipos técnicos (Invassat)– la infracción de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo o de prevención, formación e información, que además activan el expediente de recargo de prestaciones, que se regula en el art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se incrementan todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo, en un porcentaje de un 30% a 50%, atendiendo a la gravedad de la falta, cuando la lesión se produzca por falta de cumplimiento de las medidas general o particulares de seguridad e higiene(1).

Recargo de prestaciones cuyas consecuencias económicas no pueden ser objeto de cobertura aseguradora.

Hasta ahora nos hemos desenvuelto en unos parámetros o marcos de actuación que tienen el impulso de la Administración para la protección del trabajador, o eventualmente de los perjudicados en caso de muerte, pero hay acciones compatibles con estas, que nacen igualmente del hecho siniestral laboral: la responsabilidad  civil complementaria a las prestaciones obligatorias antes mencionadas, por las que se pretende resarcir al trabajador los daños y perjuicios sufridos durante el transcurso de su actividad laboral, que tengan su causa en el incumplimiento del empleador, y bajo el principio de reparación integral del daño causado.

Responsabilidad civil y penal 

Acción que, tras un superado debate en cuanto al orden jurisdiccional para su reclamación, definitivamente son acciones civiles que se ejecutan en el orden jurisdiccional social.  El Juez de lo social fijará una indemnización para reparación del daño corporal del trabajador con cargo al empresario infractor, indemnización cuya cuantía se correlacionará con la gravedad y entidad del daño soportado, así como las secuelas y factores invalidantes concurrentes, y en caso de muerte con las circunstancias de la víctima y de los perjudicados legitimados como tales.

Y dejamos en último lugar la responsabilidad penal en que puede incurrir el empresario cuando incumple el deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, en dos modalidades: el delito contra la seguridad de los trabajadores (artículos 316 y siguientes del Código Penal), y los delitos y faltas de lesiones y de homicidio imprudente (artículos 142, 147 y siguientes y artículo 621 del Código Penal), que llevan aparejada la responsabilidad civil y, en consecuencia, igual y equivalente derecho a la indemnización del trabajador perjudicado.

La Jurisprudencia penal está manteniendo una línea uniforme de condena, con penas privativas de libertad cuando se produce una infracción y se aporta material probatorio de suficiencia de la infracción de las medidas de seguridad, protección y formación con alcance a todos los responsables que se relacionan y entran en la cadena de causalidad del evento siniestral.

Los Tribunales vienen exigiendo al empresario proteger al trabajador hasta de su propia imprudencia, por ello la defensa y protección del interés empresarial imponen adelantar las barreras de protección legal al agotamiento de las medidas de previsibilidad y evitabilidad de los accidentes laborales.

 (1) “Daños punitivos: riesgo y castigo económico en los accidentes de trabajo”. Ed. Aranzadi. Enero 2014. José Domingo Monforte.

www.josedomingomonforte.com

 

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