Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Decisiones fiscales y economías de opción ante la reforma fiscal

Decisiones fiscales y economías de opción ante la reforma fiscal

Socio Director / Asociada de Tomarial, Abogados y Asesores Tributarios 

 

tomarialTras la publicación el pasado 20 de junio de los Anteproyectos de Ley de Reforma Fiscal que afectan al IRPF, IS e IRNR, así como a la Ley General Tributaria, y la aprobación de los correspondientes Proyectos de Ley por el Consejo de Ministros del 1 de agosto de 2014, son muchas las cuestiones que se suscitan al contribuyente y que plantean alternativas de decisión o economías de opción con consecuencias fiscales distintas, en función de cúando se realicen determinadas operaciones.

A continuación exponemos algunos ejemplos de decisiones o economías de opción que un contribuyente debe considerar en el ejercicio 2014, para obtener el mayor ahorro fiscal ante los cambios anunciados y cuya entrada en vigor está prevista para 2015.

En materia de IRPF

Una de las medidas recogidas en el proyecto de ley de reforma del IRPF que va a afectar de forma sustancial al panorama inmobiliario de nuestro país, es la eliminación de los coeficientes de abatimiento y de actualización en el
cálculo de las plusvalías.

tomarial cotandaLos coeficientes de abatimiento se aplican a los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y permiten reducir la ganancia patrimonial en la parte generada hasta el 20 de enero de 2006.

Los coeficientes de actualización, por su parte, se aplican cuando se transmite un inmueble, para mitigar de la ganancia patrimonial el efecto de la inflación experimentada durante los años de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que estén pensando transmitir un inmueble de su propiedad (tanto de forma onerosa como lucrativa), deberán tener en cuenta esta circunstancia, considerando, además, la reducción de tipos de gravamen anunciada para el 2015, que en relación a la tributación del ahorro supone una reducción del tipo máximo, del 27% al 23%, y del tipo mínimo del 21% al 19%, si bien esta bajada de tipos se va a implementar parte en el 2015 y parte en el 2016.

Veamos, pues, algunos escenarios posibles, para intentar extraer recomendaciones de tipo general:

> Si se trata de un inmueble antiguo (adquirido antes del 31 de diciembre de 1994) y la transmisión va a generar ganancia patrimonial, lo más probable es que interese anticipar la transmisión al 2014, ya que, como hemos comentado, el proyecto prevé la eliminación en el ejercicio 2015, tanto de los coeficientes de abatimiento, como de actualización, lo cual permitirá una reducción de la plusvalía a tributar en la declaración de la renta de 2014.

> Si, por el contrario, el inmueble fue adquirido con posterioridad al 31 de diciembre de 1994, deberíamos analizar dos posibles alternativas:

a) Transmitirlo en el ejercicio 2014 y beneficiarse de la aplicación de los coeficientes de actualización, lo cual supondrá una reducción de la ganancia patrimonial tributable derivada de la mencionada transmisión. En concreto, para el ejercicio 2014 los coeficientes de actualización oscilan desde 1,3299 si el inmueble fue adquirido en 1994 o anterior, hasta 1,0100 si se adquirió en 2013. Es decir, el coeficiente de actualización será menor cuanto menos tiempo se haya tenido la vivienda vendida.

b) Otra opción sería posponer la transmisión al 2015, sin poder aplicar coeficientes de actualización, pero aplicando a la plusvalía obtenida la nueva tarifa de la base liquidable del ahorro, dónde se reducen los tipos de gravamen de cada tramo.

> En el caso de que la vivienda que se desee vender con plusvalía no se haya tenido en el patrimonio durante al menos un año, la recomendación es clara: conviene posponer la venta al 2015, dado que, a partir de dicho año, todas las ganancias patrimoniales, independientemente de cuál sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, deben incorporarse en la base del ahorro menos gravosa que la tarifa general.

Ejemplo práctico

A modo de ejemplo, si se realizara la venta durante el ejercicio 2014 por 250.000 euros, de un inmueble que fue adquirido en el año 2006 por 200.000 euros, se obtendría una plusvalía de 50.000 euros. Dicha ganancia sería susceptible de reducción tras la aplicación del correspondiente coeficiente de actualización (para los inmuebles adquiridos en 2006 el coeficiente es del 1,1152), generando, por tanto, una plusvalía corregida de 26.960 euros. En consecuencia, la cuota a pagar sería de 6.559,2 euros.

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Sin embargo, si la venta se realizara durante el ejercicio 2015 por el mismo importe (250.000 euros), se generaría una ganancia general de 50.000 euros, a la cual le serían de aplicación los tipos impositivos de la base liquidable de ahorro establecidos para 2015, es decir, el 20% a los primeros 6.000 euros y el 22% al resto, generando una cuota a pagar de 10.880 euros. No siendo de aplicación para este caso los coeficientes de actualización. Ilustramos ambos escenarios en el Cuadro adjunto, donde se comprueba que la transmisión de la vivienda efectuada durante 2014 conlleva una tributación menor (ahorro fiscal de 4.320,80 euros) que si se realiza en el ejercicio 2015.

En cualquier caso, si el contribuyente es mayor de 65 años y desea vender la vivienda para poder complementar su pensión con el producto de dicha venta, claramente le interesará aplazar la operación al 2015, para poder beneficiarse de la exención de tributación que se instaura para dichas operaciones con la reforma.

> Por otro lado, una nueva medida que se contempla es la eliminación de la deducción por alquiler de vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio hasta el 1 de enero de 2015. Por ello, aquellos contribuyentes que estén pensando en vivir arrendados y quieran beneficiarse de la deducción, deberán formalizar el contrato de arrendamiento antes del próximo 1 de enero de 2015, puesto que a partir de dicha fecha ya no será posible.

> En materia de planes de pensiones, para 2015 se establece un límite máximo de aportaciones de 8.000 euros al año, independientemente de la edad del contribuyente, cuantía que reduce la base imponible general. Hasta el ejercicio 2014, el máximo de reducción estaba fijado en 10.000 euros anuales con carácter general y 12.500 euros anuales para las aportaciones realizadas por mayores de 50 años. Por ello, aquellos contribuyentes que deseen reducir su base imponible al máximo, sería recomendable que efectuaran las aportaciones máximas al plan de pensiones durante el ejercicio 2014.

Por el contrario, aquellos contribuyentes que estén pensando en rescatar su plan de pensiones, les va a resultar aconsejable posponer el rescate al 2015, dado que el rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y los tipos de gravamen de estas rentas se reducen a partir de enero de 2015.

> En materia de dividendos, ante la anunciada supresión de la exención actualmente vigente para los primeros 1.500 euros de dividendos, y en aquellos casos en que el contribuyente pueda decidir el momento de cobrarlos (empresas familiares), interesará anticipar el cobro de los mismos al 2014 y aprovechar por última ocasión esta ventaja fiscal.

> Otra modificación polémica ha sido la revisión de la exención aplicable a la indemnización por despido. En un primer momento, para aquellos despidos que se generasen con posterioridad a 20 de junio de 2014, la cantidad exenta de tributación únicamente era de 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo, el ejecutivo rectificó, estableciendo la cantidad exenta en un fijo de 180.000 euros.

En materia de impuesto sobre sociedades

Con respecto a la deducibilidad de los gastos se introducen algunas novedades:

> Se elimina la deducibilidad de los intereses por préstamos participativos. Sería recomendable, pues, tratar de convertir la figura de los préstamos participativos en otra más favorable fiscalmente, y ello debería realizarse antes del inicio del año 2015.

> Se limita al 1% de la cifra de negocio de la entidad, la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, asumiendo el exceso la consideración de liberalidad. En este caso, se debería analizar a fondo la cuenta de pérdidas y ganancias y analizar qué repercusión va a tener esta medida.

> En cuanto a las retribuciones a los administradores, se permite la deducibilidad siempre y cuando desempeñen funciones distintas a su cargo (independientemente del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad). Para este caso, se recomienda revisar las funciones realizadas por el administrador, las cuales deben ser distintas a su cargo.

> Otra de las novedades que incorpora el anteproyecto es la eliminación de la deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente al inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. En este sentido, únicamente serán deducibles los deterioros de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Por ello, sería recomendable realizar una tasación antes de 2015, que muestre si realmente en los últimos años se ha registrado alguna pérdida en el inmovilizado.

> En lo referente a la compensación de las bases imponibles negativas, se establece un límite cuantitativo de compensación en el 60% de la base imponible previa a su compensación y admitiéndose, en todo caso, un importe máximo de 1 millón de euros. Sin embargo, se permite la compensación sin límite temporal de aplicabilidad.

A su vez, el proyecto establece expresamente la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con las bases imponibles negativas. Por ello, nuestra recomendación sería conservar la documentación que acredite las bases imponibles negativas aplicadas en las declaraciones.

> En cuanto al tipo de gravamen general, éste se reduciría del 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016, hecho que debe valorarse positivamente por las empresas.

En definitiva se avecinan unos meses donde las empresas y los contribuyentes en general, van a tener que dedicar un esfuerzo especial, junto con sus asesores, para analizar de qué manera les va a influir la reforma fiscal y que decisiones conviene anticipar o posponer, porque, como ha quedado expresado, en algunos casos las medidas anunciadas no van a suponer una menor carga fiscal sino todo lo contrario.

 www.tomarial.com

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