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Algunas novedades interesantes a tener en cuenta en la declaración del IRPF de 2013

Algunas novedades interesantes a tener en cuenta en la declaración del IRPF de 2013

Socio Director y Asociada,  Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

tomarialdobleDesde el 1 de abril nos encontramos en plena campaña de declaración del IRPF del 2013 y aunque algunos contribuyentes puedan pensar que no han habido cambios sustanciales o significativos respecto al 2012 en la estructura fundamental del impuesto, sí se han publicado durante el 2013 disposiciones y reales decretos, tales como la Ley de Emprendedores o el RD 16/2013, que han incorporado interesantes novedades que debemos tener en cuenta a la hora de plantearnos nuestra declaración y que comentamos brevemente a continuación.

Novedades

Los principales cambios en la declaración del 2013 afectan a los siguientes aspectos:
• Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
• Exenciones aplicables a las indemnizaciones por despido.
• Limitaciones a la reducción del 40% a la indemnización por extinción.
• Exención de los gastos e inversiones e inversiones para habituar a los trabajadores en la realización de nuevas tecnologías.
• Cambios en la valoración de la retribución en especie por vivienda.
• Integración en la base general de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente.
• Régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego.
• Nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva.
• Tratamiento de las ganancias patrimoniales no justificadas.
• Criterio de imputación temporal en caso de cambio de residencia a un estado de la Unión Europea.

A todos estos cambios debemos añadir que la Agencia Tributaria ya no acepta las declaraciones a mano que muchas personas acostumbraban a presentar, obligando a todos los contribuyentes, (y no solo los sujetos pasivos de IRPF) a que presenten las declaraciones usando medios informáticos.

Lo más relevante

Merece que destaquemos lo siguiente:

a) Supresión del límite de la exención de las prestaciones por desempleo en pago único:
La prestación de desempleo que se reciba en pago único, estará exenta en su totalidad, cuando se cumplan determinadas condiciones, esto significa que desaparece el límite de exención de 15.500 euros.

b) Supresión de la exención total de los premios de loterías y apuestas que organizan Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja, Once y organismos equivalentes.
Novedad que fue muy comentada en las navidades del 2012 dado que a partir del 1 de enero de 2013, se suprimió la exención total de este tipo de premios, de manera que únicamente queda exento hasta el importe de 2.500 euros, el resto queda sujeto a un gravamen especial del 20%.

c) Nuevo límite a la deducción del 40% por irregularidad cuando se extingue la relación laboral o estatutaria.
Se ha establecido desde el 2013 un nuevo límite al importe reducido por rendimientos del trabajo que se hayan generado en periodo mayor de dos años, cuando esta renta irregular venga de la extinción de una relación laboral común o especial, o de la relación mercantil. En concreto, cuando los rendimientos del trabajo irregulares sean de 700.000 euros o menos, el límite sobre que aplica la reducción del 40 % es de 300.000 euros y sobre el exceso de 1.000.000 de euros no aplica reducción alguna.

d) Inclusión en la base imponible general de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a corto plazo (menos de un año).
La Ley 16/2012 de 27 de diciembre, con la finalidad de penalizar los movimientos especulativos, estableció que éstas ganancias y pérdidas se integrarán entre sí, dentro de la Base General. Recordemos que en el ejercicio 2012 se integraban en la Base del Ahorro y no se distinguían antigüedades por lo que estos movimientos especulativos se penalizan siendo gravados, por un tipo más elevado, que podrá variar desde al 24% al 54 %.

Además se añade un nuevo mecanismo de compensación, por lo que si se obtiene un saldo positivo de este tipo de transmisiones se integrará sin más en la Base General. Sin embargo, si el saldo es negativo, su importe se compensa con el límite del 10% del saldo positivo de rendimientos e imputaciones de renta, y en caso de quedar saldo pendiente por compensar, este gozará de un plazo de 4 años para hacerlo.

e) Supresión de la deducción por inversión de vivienda habitual.
A partir del 1 de enero de 2013 se suprime esta deducción. No obstante la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, en su disposición transitoria decimoctava establece un régimen transitorio, por el cual podrán continuar practicando la deducción por inversión de vivienda habitual aquellos contribuyentes que la hayan adquirido antes del 1 de enero de 2013, habiéndose hecho entrega de la misma antes de dicha fecha, o satisfecho cantidades antes de la misma fecha para su construcción. Además, aquellos contribuyentes que hayan satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013, para ampliar la superficie habitable de su vivienda o llevar a cabo obras para su rehabilitación o adaptación para las personas con discapacidad, podrán seguir disfrutando de la deducción siempre que se las obras mencionadas terminen antes del 1 de enero 2017.

f) Imputación de rentas en caso de cambio de residencia.
Otra de las novedades a tener en cuenta es que a partir de 2013 la imputación en estos casos tributará, como regla general, en el último año en que se tenga residencia fiscal en España por todas las rentas que estén pendientes de imputar. Sin embargo, cuando se cambie de residencia a otro Estado miembro de la UE, tendremos dos opciones:

1. Tributar por la regla general anterior mencionada.

2. Declarar las rentas a medida en que se obtengan, imputándose en el último periodo en que tuviera la condición de contribuyente de IRPF, mediante declaración complementaria, sin sanción ni intereses de demora o recargos.

g) Modificación de la valoración de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados:
A partir de 2013, el cálculo de la cesión de vivienda cuando no sea propiedad del empleador, se valorará por el coste para el pagador, sin que pueda resultar inferior del 5 o del 10 por ciento del valor catastral.
No obstante, existe un régimen transitorio, valorándose igual que antes, para el caso en que el pagador hubiera satisfecho esa retribución en especie respecto a la vivienda antes del 4 de octubre de 2012, y cuando exista continuidad en la percepción de dicho rendimiento.

h) Nuevos límites a la exclusión del régimen de estimación objetiva.
Está muy a la orden del día el escuchar noticias sobre este régimen y su relación con el fraude fiscal y lo difícil que le resulta a la Agencia Tributaria poder controlar la tributación de los empresarios acogidos a este régimen, siempre cuestionado y en permanente revisión. En este sentido en 2013 se han introducido nuevos límites de exclusión, tanto para el conjunto de actividades de transporte de mercancías por carretera y mudanzas, por el que se establece un nuevo límite de máximo de volumen de ingresos de 300.000 euros (en lugar de 450.000 euros), como para el resto de actividades, que sean susceptibles de tributar en módulos y cuyos ingresos están sometidos a la retención del 1%.

Incentivos a los Business Angels

i) Incentivos para la inversión en empresas de nueva o reciente creación.
La Ley de Emprendedores, que entró en vigor el pasado 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo a favor de los “business angels”, de modo que las personas que estén interesadas en aportar capital en empresas de nueva o reciente creación, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de las acciones, siendo la base de deducción, como máximo de 50.000 euros anuales.

Para aplicar esta deducción, deberán de cumplirse una serie de requisitos entre los que destacamos que, la inversión deberá mantenerse entre 3 y 12 años, las empresas en las que se invierta deberán revestir la forma de SA, SRL, SAL o SRLA y no estar admitidas a negociación en ningún mercado organizado, que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no supere 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones y el porcentaje de participación en la entidad no supere el 40%.

Además, el cumplimiento de la obligación formal de obtener una certificación expedida por la entidad en el que indique el cumplimiento de todos los requisitos.

En conclusión, una campaña de Renta donde, si bien la mayoría de los obligados tributarios, no van a notar cambios sustanciales en su declaración respecto a la del año anterior, por contra, ciertos contribuyentes pueden encontrarse en alguna de las situaciones que sí que han cambiado y ello les va a requerir, así como a sus asesores, un mayor cuidado y diligencia.

 www.tomarial.com

 

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