Jueves, 18 de Abril de 2024
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Régimen simplificado del IVA: ¿Qué es y quiénes se pueden acoger?

Régimen simplificado del IVA: ¿Qué es y quiénes se pueden acoger?

El régimen simplificado de IVA es un régimen aplicado a empresarios individuales o personas físicas que tributan por módulos, por lo que se le conoce también como el régimen de módulos. El empresario o autónomo devenga el IVA en función de los módulos afectos a su actividad según la normativa legal vigente.

Veamos en qué consiste el Régimen Simplificado de IVA y quienes pueden aprovechar las ventajas de este régimen.

¿Qué es el régimen simplificado del IVA?

El IVA es un impuesto indirecto sobre el valor añadido que pagan los contribuyentes finales. La declaración anual de este impuesto es la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado.

El régimen simplificado de IVA es un régimen especial que se caracteriza porque la liquidación del IVA se calcula en función de las cantidades económicas fijas, llamadas módulos y que son establecidas por hacienda según la actividad económica en que se desempeñe.

El autónomo o persona que se acoge a este régimen paga una cantidad fija al trimestre y al final del año se ajusta esta cantidad a la actividad real.

¿Quién se puede acoger al régimen simplificado del IVA?

Se pueden acoger al régimen simplificado de IVA:

  • Personas físicas o autónomos en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
  • Personas físicas o autónomos cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
    • Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
    • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas, las adquisiciones de inmovilizado no superen la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Las personas naturales o autónomos que no hayan renunciado al régimen con anterioridad, y que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.

¿Cómo se aplica el Régimen Simplificado del IVA?

Para quienes se acogen al régimen simplificado de IVA, la Hacienda Pública exime a los empresarios de pedir facturas, por lo que no hay control del IVA repercutido.

Para calcular la cuota devengada de IVA en las facturas de ventas, como estas no existen, Hacienda proporciona anualmente unos módulos con los que el empresario o autónomo debe calcular la cuota devengada anual.

De esa cuota debe ingresar en Hacienda un tanto por ciento cada trimestre, luego, en el último trimestre, cuando tiene todo el IVA soportado en compras de todo el año, calcula la cuota anual restando las cuotas devengadas que tuvo en los módulos menos todo lo ha soportado en compras y gastos.

La ley proporciona a quienes se acogen a este régimen, las actividades sujetas a los módulos y las cantidades que se pagan por cada unidad de cada módulo. Igualmente, el porcentaje de cuota que deben ingresar a cuenta cada trimestre y el porcentaje mínimo que las empresas deben pagar

 ¿Qué diferencia hay entre régimen general y simplificado?

Las principales diferencias entre ambos son:

  • El régimen general acoge tanto a personas naturales como jurídicas, mientras que al régimen simplificado solo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
  • Todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común sin importar el monto de sus ingresos, mientras que al régimen simplificado las personas naturales deben tener un ingreso inferior a 250.00 euros.
  • En el régimen común es obligatorio facturar, cobrar IVA, declarar y a llevar contabilidad, por su parte quienes se acogen al régimen simplificado no están obligados a ninguna de ellas.
  • No todos los autónomos pueden acogerse al régimen simplificado, ello va a depender de la Orden Ministerial que el Gobierno apruebe cada año, mientras que todas las personas jurídicas deben acogerse al régimen común.

Obligaciones del régimen simplificado del IVA

Quienes se acogen al régimen simplificado de IVA tienen las siguientes obligaciones:

  • Presentar cuatro declaraciones/liquidaciones al año (trimestralmente)
  • Llevar libro de facturas recibidas
  • Conservar justificante de los módulos
  • Conservar las facturas recibidas y documentos equivalentes por un periodo mínimo de 4 años.
  • No se les obliga a expedir facturas en general, por sus operaciones

¿Cómo se hacen las declaraciones y liquidaciones por Módulos de IVA?

Las personas que se acogen al régimen Simplificado del IVA deben hacer tres liquidaciones trimestrales, con la misma cuantía. Es decir, el monto que se va a ingresar es exactamente igual en el primer trimestre, segundo y tercero.

En el cuarto trimestre es cuando se regulariza y se determina cuánto les queda por cancelar.

Para el cálculo de las tres primeras cuotas trimestrales se debe calcular cada cuota devengada por operaciones corrientes. Sumando cada uno de los módulos por las unidades utilizadas. Luego el total de cuota a pagar es un porcentaje de las operaciones corrientes. Este porcentaje lo proporciona hacienda.

Para el cálculo de la cuarta cuota se cancela la mayor de dos opciones:

  • Cuota devengada menos cuotas soportadas por operaciones corrientes
  • Cuota mínima que es igual a un % sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.

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