Feria Valencia, la actividad bajo el prisma del legado
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Actualmente en España, cohabitan una serie de contratos que hace muchos años que forman parte del Ordenamiento Jurídico laboral junto con otros que son de creación normativa más reciente y que han surgido, algunos de ellos, en el marco de la crisis económica, con la intención de incentivar la muy maltrecha situación laboral española.
En más de una ocasión, se ha tratado la cuestión de si sería necesaria una simplificación de los tipos de contrato que hay actualmente en España, dado que nos encontramos con 42 tipos diferentes. Afortunadamente, lo que sí que ha sufrido una simplificación son los modelos o formularios que recogen los Contratos de trabajo, que se ha reducido a cinco: indefinido, temporal, para la formación, en prácticas y a tiempo parcial.
El resto de subtipos hasta alcanzar los 42 que hemos mencionado, quedan encuadrados dentro de estas grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo distintas cláusulas y fórmulas que condicionen y que adaptarán la regulación del contrato a las necesidades de la empresa y a las características del trabajador.
CONTRATOS INDEFINIDOS.
Primero de todo, vamos a destacar cuales son las características generales de este tipo de contratación.
Los Contratos Indefinidos son aquellos que se conciertan sin que se fije límites de temporalidad en la prestación de servicios que debe llevar a cabo el empleado, en cuanto a la duración del contrato. Por tanto, permiten ofrecer estabilidad a los trabajadores siendo, por descontado, los contratos de trabajo que más desean los empleados.
¿Qué requisitos debemos cumplir?
Debemos tener en cuenta que, para que la contratación sea válida, debe cumplir el siguiente requisito:
Los trabajadores que adquirirán la condición de fijo, con independencia de cuál sea su modalidad de contratación son los siguientes:
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