Viernes, 19 de Abril de 2024
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Sedición: ¿Cómo está penado el delito según el código penal?

Sedición: ¿Cómo está penado el delito según el código penal?

El delito de sedición en España es una infracción penal prevista en el Código Penal español en su artículo 544. Y se refiere a ciertas acciones que, sin llegar a estar comprendidas en el delito de rebelión, tienen como finalidad alterar gravemente la paz pública, el orden constitucional o impedir la aplicación de las leyes por la vía de la fuerza.

¿Cuáles son las penas del delito de sedición según el Código Penal?

El Código Penal español en sus artículos del 545 al 549, establece las penas para las personas que incurren en el delito de sedición. Para quienes incurren en este delito en calidad de autores principales, induciendo o dirigiendo establece:

De 8 a 10 años de prisión para personas comunes.

De 10 a 15 años de prisión para personas públicas con figura de autoridad.

En cualquiera de los casos, también se impone la inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos por el mismo tiempo.

Así mismo establece para los otros casos (no autores sino actores) la pena de entre 4 y 8 años de prisión con igual tiempo de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos.

Distinción entre el delito de sedición en España y otros países europeos

Es importante tener en cuenta que cada país tiene su propia legislación penal y, por lo tanto, las definiciones y las penas previstas para los delitos pueden variar de un país a otro. En algunos países, el delito de sedición puede tener una definición y una pena similar a la prevista en el Código Penal español, mientras que en otros países puede tener una definición y una pena diferente.

No obstante, aunque existen algunas similitudes entre el delito de sedición en España y en otros países europeos, también existen algunas diferencias. Por ejemplo, en algunos países, el delito de sedición puede incluir la promoción o incitación a la insurrección o al motín, mientras que en otros países puede incluir la promoción o incitación a la violencia o a la destrucción de propiedad. Además, las penas previstas para el delito de sedición pueden variar de un país a otro.

Es importante tener en cuenta que el delito de sedición puede estar contemplado por la ley en algunos países, mientras que en otros no existe una figura penal específica que lo tipifique. Por lo tanto, es necesario consultar la legislación penal de cada país para conocer las características y las penas previstas para este delito.

Diferencias entre delito de sedición y rebelión según el Código Penal

El delito de rebelión y el delito de sedición son dos figuras penales previstas en el Código Penal español. Y se refieren a ciertas acciones que tienen como finalidad alterar gravemente el orden constitucional o la paz pública. Sin embargo, existen algunas diferencias entre ambos delitos, por ejemplo:

El Objeto: mientras que el delito de rebelión se refiere a la sublevación o rebelión militar contra el Gobierno constitucional o contra las autoridades competentes, el delito de sedición se refiere a levantamientos o alborotos con el fin de alterar gravemente el orden constitucional o la paz pública.

La Intensidad: el delito de rebelión es más grave que el delito de sedición, requiere la utilización de violencia o de fuerza armada.

El derecho a la libertad de expresión y a la protesta

En España, el derecho a la libertad de expresión y a la protesta está reconocido en la Constitución española. Además de, en diversos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España. De manera que todo ciudadano tiene libertad de expresarse y protestar libremente de forma pacífica.

De hecho, los artículos 20 y 21 de la carta magna, consagran el derecho que tienen todos los ciudadanos a expresar libremente sus opiniones, ideas y pensamientos. Ya sea por escrito, de forma hablada, o por cualquier otro medio. Así como de reunirse en grupos de forma pacífica y sin armas. Sin que para ello se requiera la previa autorización de ningún tipo de autoridad.

Sin embargo, cuando se trate de reuniones en lugares públicos, que puedan entorpecer el libre accionar de los ciudadanos, se deberá comunicar previamente a las autoridades competentes.

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