Viernes, 19 de Abril de 2024
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Qué es el recargo de equivalencia y qué tipos hay

Qué es el recargo de equivalencia y qué tipos hay

Entender qué es, para qué sirve y como funciona el recargo de equivalencia es algo fundamental para proveedores, autónomos y minoristas. En este sentido, podemos empezar por decir que es un tipo de régimen especial del IVA. Además, es obligatorio para quienes se han declarado como autónomos, que se desempeñan como intermediarios y su sector de actividad pertenece al ramo del comercio minorista. Pero es más que eso y ahora en este texto te diremos de qué se trata.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia se conoce como un régimen de tipo especial que surge del IVA. Su aplicación resulta obligatoria para todos aquellos comerciantes autónomos que trabajan como minoristas. Es decir, aquellos que comercian productos hacia un cliente final, sin realizar ninguna transformación en ellos. Por ende, un recargo de equivalencia es aquel en el que se incluye un IVA especial para estos autónomos. O en un sentido más amplio, para todas aquellas personas que se encuentran vendiendo productos, sin haberles hecho ningún tipo de transformación.

De esta manera, el IVA es pagado conjuntamente con el recargo de equivalencia, de forma directa, a los proveedores. Por lo que el proveedor, es quien incluye dicho recargo en la factura que emite y debe tenerlo presente dentro de su contabilidad. Allí, diferenciarán el IVA que ha sido soportado, y el repercutido dentro de sus declaraciones posteriores de IVA. Con esta medida se busca que los trabajadores minoristas, no requieran hacer la presentación de declaraciones de IVA directamente en Hacienda.

¿Cuándo se aplica y cómo funciona este recargo?

El recargo de equivalencia es aplicado, a los negocios que vendan al por menor, bienes a los cuales no se les ha realizado ninguna transformación por parte del vendedor. Es decir, para quienes son intermediarios. Aquellos que hacen la compra directa a un proveedor mayorista, y posteriormente proceden a vender la mercancía de forma directa al público o consumidor final. Este recargo se aplica en el momento mismo que se realiza la compra al proveedor, directamente en la factura.

Funciona de la misma forma que el IVA, con la diferencia que es añadido por separado y de acuerdo al tipo de obligación. Es decir, teniendo en cuenta que existen varios tipos de recargo de equivalencia establecidos por la ley. Sin embargo, no todos los productos están sujetos a la aplicación de este recargo de equivalencia. Entre los productos exentos podemos nombrar:

  • Los vehículos
  • Las joyas
  • Los Productos de tipo petrolíferos
  • La Maquinaria de tipo industrial
  • Ciertas prendas de vestir donde sean utilizadas pieles de carácter suntuario a excepción de carteras y bolsos     

Tipos de recargo de equivalencia

Los tipos de recargos de equivalencia se encuentran establecidos mediante el Real – Decreto 20/2012. En el mismo se ha dispuesto que su aplicación va a funcionar de la manera siguiente:

  • Para aquellos artículos cuyo IVA sea al tipo general del 21% el recargo de equivalencia es 5,2%
  • En los casos de artículos cuyo IVA sea del tipo reducido del 10% el recargo de equivalencia es 1,4%
  • Para aquellos artículos cuyo IVA sea al tipo reducido del 4% el recargo de equivalencia es 0,5%
  • Y para el tabaco el recargo de equivalencia es de 0,75

Aquellos autónomos que se encuentran en el régimen de recargo de equivalencia, no tienen necesidad de hacer la presentación de declaraciones de IVA. Lo cual resulta algo muy cómodo. En caso de que estés regentando un comercio de tipo minorista, y además estás cumpliendo con los requisitos de tipo legal, es necesario que acredites dicha condición. A fin de que tus proveedores emitan las facturas con el correspondiente recargo de equivalencia, dependiendo del tipo de IVA que tengan establecidos los bienes que vas a adquirir.

Facturas con recargos de equivalencia

En las facturas con recargo de equivalencia, lo que primero se debe acreditar, es la sujeción a dicho régimen especial. A la vista de la adquisición de los bienes, resulta que, quien debe incluir el recargo de equivalencia en su facturación es el proveedor. Por ejemplo, al realizar una compra de 50 pares de zapatos con un costo de 20 euros por unidad y un IVA del 21%, a los 20 euros se le aplicará el recargo de equivalencia de 5,2% sobre la base imponible.

Es decir, que el proveedor debe hacer la factura, por un importe mayor. Igualmente, si se trata de una factura que emitimos nosotros, debe hacerse como una factura que recibamos. Deberán aparecer exactamente los mismos datos que aparecen en una factura de régimen general de IVA que son, entre otros:

  •         Fecha
  •         Factura
  •         Datos del emisor y receptor
  •         Base imponible
  •         Número de factura

Nota: Emitir una serie de facturas separadas para estas operaciones no resulta necesario, pero sí brinda ayuda a la hora de ordenar la gestión.

Recargo de equivalencia y el IVA

Aquellos comerciantes que trabajan como minoristas, y se encuentran sujetos al recargo de equivalencia, no necesitan hacer la presentación de declaraciones – liquidaciones de IVA, tampoco las deben pagar. Puesto que son sus proveedores a través de sus compras quienes les van a cargar dicho importe. Igualmente, aunado al IVA correspondiente, se hará un recargo de tipo suplementario de IVA que lleva el concepto de “recargo de equivalencia”. Así que no es necesaria la deducción del IVA en soporte ni tampoco la justificación del IVA devengado.

Ya que son los proveedores los que van a ingresar ese IVA. De esta manera, no es necesario cobrar el IVA a los clientes finales ni en las facturas ni en los tiques de venta. Tampoco es menester, llevar las cuentas correspondientes de dicho impuesto. Lo que sí se debe hacer, es la liquidación y el pago por aquellas operaciones intracomunitarias. De igual manera, aplica a los empresarios que actúen como sujetos pasivos del impuesto. Igual para aquellas ventas de inmuebles que sean sujetas al cargo, y no estén exentas del pago.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia de forma principal se crea para la simplificación de las gestiones administrativas de aquellos comerciantes minoristas. Generalmente sociedades pequeñas y autónomos. Estas figuras se encuentran exentas de la declaración y presentación del IVA trimestral y anual. Además, tampoco tienen que llevar un libro de registro de IVA, a menos que también efectúen algunas actividades que sean de distintos regímenes. Así que la principal ventaja es despedirse de la mayor parte de gestión fiscal de pequeños autónomos.

Por otro lado, el problema principal del recargo de equivalencia es que se tiene que hacer un mayor pago en las facturas. Tal como si en lugar de pagar el 21% se estuviera pagando un 26,2% de IVA. Algo que puede generar afectación en cuanto a la liquidez de la actividad económica que se realiza. Además, aquellos que se acogen al régimen de recargo de equivalencia, no van a poder hacer la deducción de ningún gasto relacionado con su negocio. Los autónomos no se podrán deducir los gastos que deriven de adquisición de inmovilizado.

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