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¿Qué es el IBI?

Redacción E3
Publicado a 11/03/2022 11:00

Todo aquel individuo que sea propietario de una plaza de garaje, un local o una vivienda, debe pagar una serie de impuestos. Entre estos impuestos se encuentra el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). El IBI es uno de los impuestos directos. Cabe destacar que éste grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble ubicado en el municipio que recauda el tributo. Los ayuntamientos son los responsables de cobrarlos y, debemos mencionar que, el IBI forma parte de las tasas municipales. En este artículo, hemos querido mencionar los detalles más relevantes que giran en torno a este tema. Continúa leyendo.

Impuesto sobre bienes inmuebles

El IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles, como lo mencionamos anteriormente, es un impuesto directo que el propietario de un inmueble debe pagar al Ayuntamiento anualmente. En teoría, es una carga que se abona por el hecho de ser propietario de la propiedad y el derecho de uso de un bien inmueble. En este se incluyen, además de las viviendas, las fincas rústicas y urbanas, los garajes y los locales.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmuebles debe abonarse cada año, aunque es el Ayuntamiento quien establece el periodo voluntario de tiempo en el cual debe realizarse el pago. En algunos Ayuntamientos está permitido realizar el pago de la carta y fraccionarlo en varios plazos. Por ejemplo, el año pasado en Madrid, el periodo voluntario transcurrió desde el 1 de octubre al 2 de diciembre. Pero el pago pudo fraccionarse en 2, 3, 5 o 9 plazos y conseguir una bonificación de hasta un 5%.

¿Por qué debe pagarse? Base imponible y base liquidable

Cada ayuntamiento está encargado de definir la cuantía del impuesto que deben pagar los propietarios de los inmuebles de su municipio. La base imponible del este impuesto se calcula según su valor catastral. Este es un valor administrativo que Catastro le otorga a carda inmueble particularmente. Dicho valor comprende el valor de la construcción y el valor catastral del suelo, teniendo en cuenta que el valor final obtenido no sea mayor al precio del mercado del inmueble en cuestión.

Anualmente, en los Presupuestos Generales del Estado se adecúan a los valores del mercado. Esto está sujeto a distintos factores: el valor del suelo del suelo y del inmueble, las características urbanísticas del sueño, el coste de los materiales de la construcción y la antigüedad del edificio. Por último, la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es lo que conseguimos de aplicar a la base imponible la reducción establecida en los artículos 66 a 70 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Todo esto, con el fin de que el incremento de los nuevos valores catastrales se implemente de forma progresiva.

¿Cómo Calcular IBI para saber el precio de tu vivienda?

El Ayuntamiento es el encargado de definir la cuantía del canon a pagar por los inmuebles que se ubiquen en su municipio, como ya lo mencionamos. Se comienza desde el valor catastral del mismo para el cálculo. Este valor se establece por el valor catastral del suelo además del valor catastral de las construcciones. Los datos podemos consultarlos en cualquier momento a través del Catastro Inmobiliario.

Generalmente, el valor catastral de un inmueble depende de diversas ponencias de valores:

  • La ubicación del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble dentro del mercado actual.
  • La antigüedad de edificio.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • Por último, el coste de materiales de las construcciones realizadas.

Cuando lo obtengamos, sobre este valor, el Ayuntamiento debe definir un tipo a aplicar para cada inmueble en particular. Para su cálculo, se deben utilizar unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda. Dichos coeficientes se estipulan en la Ley de Haciendas Locales. Los más comunes son los inmuebles de naturaleza urbana, los cuales tienen valores que fluctúan entre el 0,4 y el 1,3%. El Ayuntamiento es quien decido finalmente el valor dentro de estos límites mencionados.

¿Dónde debe pagarse y cómo se hace el pago?

En pago se debe realizar en las entidades colaboradoras establecidas en la carta de pago y según sea la modalidad escogida:

  • Presencialmente: mediante diversas entidades financieras.
  • A través de internet: a través de un cargo en la cuenta o en la tarjeta de crédito o débito.
  • A través de la banca electrónica: esta opción solo aplica cuando la entidad colaboradora cuente con ella.
  • Por cajero automático: esta opción solo aplica cuando la entidad colaboradora cuente con ella.

Debemos tener la carta de pago que BASE envía a través del correo tradicional. Esto lo hace con el fin de facilitarle el trámite a los contribuyentes. Si no lo recibimos, debemos solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas de BASE. Cabe resaltar que, el pago debe efectuarse dentro del plazo definido en la carta de pago. Si el plazo transcurre y aún no se ha efectuado el pago, entonces debemos solicitar un nuevo documento de pago, esto, según sea la situación del expediente.

¿Qué inmuebles están exento del IBI?

A pesar de que este tipo de impuesto directo grava cualquier bien inmueble, existen ciertas excepciones que debemos mencionar a continuación:

  • Inmuebles pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomos o a entidades locales.
  • Organismos oficiales y edificios diplomáticos.
  • Bienes pertenecientes a la Iglesia Católica o a asociaciones no católicas que sean reconocidas oficialmente, como la Cruz Roja, por ejemplo.
  • Terrenos que estén ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios que estén construidos en ellos.
  • Los bienes declarados como monumentos que formen parte del Patrimonio Histórico Español.

Por último, debemos destacar que, el IBI, es un impuesto directo que deben pagar todos los propietarios de una vivienda. Es relevante mencionar que, no existe un recibo IBI especial para cada inmueble. Esto se debe a que hay inmuebles que están no sujetos o que poseen derechos de exención. Debemos guiarnos siempre por lo que está establece la Ordenanza Fiscal del impuesto.

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