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Las notificaciones telemáticas: El actual sistema de comunicación

Las notificaciones telemáticas: El actual sistema de comunicación
Publicado a 18/08/2015 0:00

¿En qué consisten?

Son muchas las Administraciones que han adoptado este nuevo sistema. Para concretar, nos centraremos en dos de las principales, como son la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad. Cómo se ha comentado anteriormente, el principal cambio es el medio a través del cual se efectúan las notificaciones. En general, sirven para procedimientos de Gestión Recaudatoria, Reclamaciones de deuda, Providencias de Apremio, entre otros, con la idea de que se vaya incrementando su uso.

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¿Cómo se puede solicitar la inclusión en este sistema y cómo funciona?

Para poderlas recibir, la persona o la empresa debe obtener un Certificado Electrónico válido e instalarlo en su ordenador o tener DNI electrónico y el correspondiente lector. Nos centraremos para simplificar en la primera opción.

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En el caso del Certificado deberá acudir a la Agencia Tributaria o A la Seguridad Social para validarlos (para las Sociedades, únicamente se podrá hacer en Hacienda).

Una de las formas más sencillas de hacerlo es solicitarlo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de su página web. En ella, se obtiene un código y con él, se deberá pedir cita previa en la Agencia Tributaria para validarlo. En la Tesorería de la Seguridad Social no es necesario, hoy por hoy, pedir cita previa. También se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, en la que se recibirá un aviso cuando se reciba una notificación.

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Una vez pasado este trámite, se deberá instalar en el mismo ordenador en el que se efectuó la solicitud del código y ya se podrá utilizar. Posteriormente, habrá que habilitar la recepción de las notificaciones.

Cuando ya esté habilitado el buzón donde se recibirán, el funcionamiento es el siguiente: tanto la Agencia Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social, pondrán a disposición del contribuyente la notificación durante 10 días. Durante este periodo, se podrán aceptar o rechazar, dándose la persona o la Empresa por enterada de lo que le comunica la Administración correspondiente. Si durante ese plazo no se accede, la notificación se tendrá por hecha igualmente y se deberá acudir a la oficina de la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda según su domicilio a recogerla en papel.

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También puede darse que sea la propia Administración la que incluya al sujeto de forma autómatica (de oficio), notificando que se ha efectuado la inclusión

¿A quién se le aplica?

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Cómo se ha comentado antes, existen numerosas Administraciones Públicas que han optado por esta manera de comunicación, como pueden ser la Dirección General Tráfico, las Haciendas Forales, algunos Ayuntamientos, Universidades, Ministerios y Comisiones (como por ejemplo la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia).

Por regla general, se les aplica este nuevo sistema a aquellas personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), personas jurídicas o físicas (Empresas o empresarios) y otras personas físicas que dispongan de DNI electrónico.

¿Qué suponen: ventajas e inconvenientes?

Por último, este nuevo sistema ha servido para ganar inmediatez en las relaciones entre ambos colectivos, ha permitido un ahorro de papel considerable y se ha intentado aligerar el nivel de burocracia y la carga de trabajo, además de mejorar el tiempo de respuesta.

Obviamente, no todo son cosas buenas, también existen puntos negativos para los contribuyentes:

  • Todos los sujetos que se han comentado y que están obligados a formar parte de este sistema, deben disponer de medios electrónicos actualizados.
  • Obliga a estar muy pendiente del buzón de notificaciones y revisarlo regularmente para evitar sorpresas desagradables.
  • Dependiendo del momento en que se haga la recepción de la notificación (pasados los diez días), pueden surgir problemas para dar respuesta al requerimiento, en caso de que la Administración Pública considere que el sujeto se ha debido dar por notificado y en función del plazo que den para responder o cumplir con el trámite correspondiente.
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