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Juzgado de instrucción: ¿Qué es y cuáles son sus atribuciones reales?

Juzgado de instrucción: ¿Qué es y cuáles son sus atribuciones reales?

Un juzgado de instrucción es una autoridad judicial que se encarga entre otras cosas, de llevar a cabo la investigación previa a un juicio en casos criminales. Es el lugar donde se admite a trámite la querella o denuncia presentada y se emite la correspondiente orden de procesamiento o se sobresee el caso.

¿Qué es el juzgado de instrucción?

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, son tribunales unipersonales con funciones en materia civil y penal dentro de su propia jurisdicción, denominada partido judicial.

En materia civil, son los encargados de brindar la primera respuesta a los ciudadanos, en los casos de litigios que puedan plantearse ante ellos. Sin embargo, sus decisiones se pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de la provincia en la que se encuentren.

En materia penal, se encargan de conocer y resolver los juicios de delitos considerados como leves. Así mismo, cuentan entre sus funciones, la instrucción de los delitos que resuelve el Juzgado de lo Penal o, en su caso, la Audiencia Provincial.

En resumen, los juzgados de instrucción son las autoridades judiciales más cercanas al público, tanto por su ubicación en la cabecera del partido judicial como por su competencia, que en muchos casos exige que los interesados comparezcan en sus dependencias para obtener pruebas.

¿Cuál es el marco legal que lo rige?

El juzgado de instrucción se encuentra regulado por Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Más específicamente en el artículo 87 del texto, donde se establece su competencia y funcionamiento.

Pero también, en:

  • El Reglamento 1/2005 del Poder Judicial, sobre el servicio de guardia en los juzgados de instrucción.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • La Ley 23/2014 de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales de la Unión Europea.

¿Cuáles son sus atribuciones?

Las atribuciones de los juzgados de instrucción, se encuentran contempladas en el artículo 87 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Entre ellas comprenden:

  • Instruir las causas penales en las que sean competentes para el enjuiciamiento las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal, salvo las que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • También estarán facultados para dictar sentencia y autos de procesamiento en las causas y procedimientos judiciales previstos por la ley.
  • Juzgar y sentenciar delitos que no sean competencia de los magistrados o tribunales de paz o en casos relacionados con la violencia contra las mujeres.
  • Los casos de los procedimientos de »habeas corpus».
  • Recursos estatutarios contra decisiones de los tribunales de distrito y asuntos inter-jurisdiccionales.
  • Emisión de órdenes de protección respecto de las víctimas de violencia contra la mujer durante el servicio. Siempre que no sea emitida por el juzgado correspondiente sobre la violencia contra la mujer.
  • Emitir y aplicar instrumentos sobre el reconocimiento mutuo de condenas penales en la Unión Europea.
  • Procedimientos de decomiso independientes para los delitos de su competencia.

Además, los órganos de investigación también serán responsables de autorizar el ingreso de los extranjeros en centros de internamiento y de controlar su estancia en dichos centros y en los pasos fronterizos. También examinarán las peticiones y quejas presentadas por los detenidos en relación con sus derechos fundamentales.

Así como los procedimientos de revisión por modificación de circunstancias, y cualquier otra función que le atribuya la ley.

Composición del juzgado de instrucción

El juzgado de instrucción en España está compuesto por un magistrado o juez, que es el titular del juzgado y es quien toma las decisiones y resuelve los asuntos a su cargo. El juez, a su vez, puede estar asistido por un secretario judicial, que es el encargado de llevar la correspondencia y el archivo del juzgado. Así como también de un médico forense y otros auxiliares, oficiales y agentes pertenecientes a la administración de justicia.

Participación del juzgado de instrucción en el proceso penal

El juzgado de instrucción tiene una participación fundamental en el proceso penal, ya que es el encargado de realizar la investigación previa a un juicio. Durante esta fase del proceso, el juzgado de instrucción es el encargado de recabar pruebas y tomar declaraciones de los implicados y los testigos, y de decidir si se admite a trámite la querella o denuncia presentada y se emite la correspondiente orden de procesamiento.

Una vez que se ha dictado la orden de procesamiento, el juzgado de instrucción remite el caso al juzgado de lo penal, que es el encargado de celebrar el juicio y dictar sentencia. Sin embargo, el juzgado de instrucción puede seguir interviniendo en el proceso en caso de que se interpongan recursos contra las resoluciones que haya adoptado en el ejercicio de sus competencias.

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