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Jornadas reales: ¿Qué son y cómo puedes cotizarlas?

El Régimen General de la Seguridad Social establece que la cotización dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrá efectuarse, a opción del empresario, por jornadas reales o por bases de cotización mensuales, que es la opción obligatoria para los trabajadores con contratos indefinidos.

Es importante tener claro que son consideradas labores agrarias, a fin de que sean incluidas en este régimen especial, todas aquellas actividades que buscan la obtención directa de los frutos y productos agrícolas, forestales o pecuarios.

Conoce en este artículo que es la cotización por jornadas reales y cómo cotizar las mismas.

¿Qué son las jornadas reales?

Se entiende por jornada real, para el trabajador agrario por cuenta ajena, al número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas efectivas de trabajo.

Cuando se hace la incorporación en el sistema especial agrario, a través de jornadas reales, se debe hacer tanto en periodos de actividad como de inactividad.

Esto se hace en función de la característica específica de este régimen, que es la temporalidad del empleo. Es decir, se contratan a los trabajadores en función de la estacionalidad de las plantaciones. En todas las fases de siembra, recolección y poda o corte de las plantas.

Para que el tiempo de inactividad pueda quedar registrado, es requisito indispensable que el trabajador haya cotizado por lo menos 30 jornadas reales en periodos continuados de un año. Así mismo que solicite la incorporación dentro de los tres meses naturales a partir de la última jornada.

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¿Cómo se cotiza por jornadas reales?

Todos aquellos trabajadores que sean incluidos a los sistemas especial agrario tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los del Régimen General, pero con ciertas particularidades específicas. Por ejemplo, se excluye en situación de inactividad, la protección por incapacidad temporal, riesgo de embarazo, así como las contingencias profesionales.

El ingreso de las cotizaciones que corresponden a los trabajadores agrarios por cuenta ajena agrarios corresponde:

Al empresario durante los periodos de actividad del trabajador, quien notifica la jornada real propia y de los trabajadores.

Al trabajador durante los periodos de inactividad, quien se responsabiliza de cumplir la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

En caso de incapacidad temporal, baja por maternidad o paternidad, la responsabilidad del empresario es la de ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.

¿Cuántos días hay para comunicar las jornadas reales?

El empleador dispone hasta el día 13 de cada mes para comunicar las jornadas reales en Sistema RED. Esto es para todas las empresas del Régimen Especial Agrario que hayan optado por la modalidad de cotización de jornadas reales para los trabajadores.

¿Cómo saber los jornales que tengo?

Para conocer el número de jornadas reales trabajadas, ingresa al portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y solicita el justificante de jornadas reales trabajadas.

Puedes obtener y consultar:

  • El total de jornadas reales efectivamente trabajadas.
  • El detalle de los días, meses y años de las jornadas reales trabajadas.
  • Las empresas para las cuales has laborado con todos los datos de las mismas.
  • Las fechas de inicio y fin de las actividades de cada contrato que has suscrito
  • Un informe en un PDF certificado.

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