Jueves, 18 de Abril de 2024
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El Sistema de Control de las Bajas Laborales Parte II

El Sistema de Control de las Bajas Laborales Parte II

Vamos a ver a continuación algunos de los nuevos aspectos, que se añaden a los que ya pudimos ver en la entrada anterior:

  1. También se ha producido un cambio en la administración de las bajas:
  • Si la baja es inferior a 5 días, el mismo médico puede expedir el parte de baja y alta en el mismo acto (este último estará sometido a revisión).
  • Si la baja se extiende hasta 30 días, el trabajador deberá entregar a la empresa el primer parte de confirmación en el plazo de 7 días y el segundo a partir de los 14 días.
  • Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de baja, el empleado verá aumentado el plazo de entrega del primer parte a los 28 días. Transcurrido este lapso, el trabajador deberá entregar el segundo y sucesivos, pasados 35 días.
  1. En caso de superar el año de duración, la baja laboral temporal se transforma en una incapacidad de carácter permanente. Si procede, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien conceda la prórroga de la baja por un plazo de 180 días transcurridos los cuales y en caso de que no haya posibilidades de recuperación, podrá transformarse en una pensión por incapacidad permanente.
  2. En cuanto al pago al trabajador, como regla general, la empresa lo hará de forma delegada con la misma periodicidad que los salarios, es decir, deberá pagarlo como si de un trabajador de alta se tratase pero podrá bonificarse esta cuantía en los Seguros Sociales del siguiente mes.

En el caso de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el abono del salario entre el cuarto y el decimoquinto día corre a cargo del empresario. A partir del decimosexto será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua quien se haga cargo.

En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realizará directamente el INSS o la Mutua que corresponda.

Pues bien, ¿cuál es el objetivo que se pretende con la implantación de estas modificaciones? La intención es que se produzca un descenso en los fraudes de las bajas laborales, dado que suponen un coste elevado para las arcas de las Administraciones Públicas y, por ello, se pretende aumentar la capacidad de control de otros agentes externos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y reforzar la vigilancia para la detección y erradicación de los casos en que algunos trabajadores se aprovechan del sistema. El tiempo dirá si las medidas lanzadas consiguen el fin perseguido o surgen otras vías para cometer un fraude extendido por desgracia.

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