Multas de hasta un millón de euros para quienes escriban reseñas falsas
En un mundo cada vez más digitalizado, en el que un gran porcentaje de los consumidores lo hace a través de internet, cobra especial relevancia la necesidad de ofrecer al comprador un entorno fiable a la hora de escoger qué hacer con su dinero. Cuando alguien decide adquirir un producto o ir a cenar a un restaurante, a menudo lo hace movido por las opiniones publicadas en la red. En este sentido, la nueva modificación Ley General para Defensa de los Consumidores y de la Ley de Competencia Desleal, que entró en vigor el pasado 30 de mayo, se adapta a las nuevas tecnologías y endurece las penas para proteger al consumidor de las prácticas fraudulentas que pueblan internet. El Ministerio de Consumo, con Alberto Garzón a la cabeza, busca de esta forma responder a «la creciente demanda social que al respecto» y acabar con la publicación de reseñas falsas, práctica que, hasta la fecha, ha gozado de cierta impunidad debido al vacío legal. Y es que existen empresas que emplean bots o comercializan las reseñas positivas, conscientes de la visibilidad que pueden aportar a un local o negocio. Así pues, la nueva ley contempla como prácticas engañosas el utilizar reseñas de Google falsas o pagadas con el fin de promocionar bienes o servicios. La nueva ley pretende así aunar el interés privado de los empresarios, el interés colectivo de los consumidores y el propio interés público del Estado, «por el mantenimiento de un orden concurrencial debidamente saneado». También se homologa nuestro ordenamiento con el del conjuntos de Estados miembros. En este sentido, la incorporación de esta ley propone «dar un paso más en la dirección iniciada por la reciente Ley de Marcas». Penas de hasta un millón de euros Entre los aspectos que contempla la modificación se incluye el endurecimiento de las penas, que, según el decreto, pueden llegar a multiplicar las ganancias obtenidas con el engaño «hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido», con un techo de hasta un millón de euros. Las autoridades podrán, además, sancionar a los infractores con la incautación de las mercancías o el cierre de sus establecimientos hasta cinco años. Estas sanciones tendrán como objetivo a los particulares, pero también a aquellas empresas que, por ejemplo, no especifiquen que una determinadas reseñas se trata de contenido publicitario. De igual forma perseguirá a aquellas plataformas que publiquen reseñas sin verificar que tras ellas se encuentra un consumidor real que ha comprobado el producto. Las sanciones tendrán en cuenta el músculo financiero de la empresa, así como la voluntad y la persistencia de las malas prácticas. Cómo protegernos de las reseñas falsas Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lanzan algunos consejos para evitar caer en las reseñas falsas a la hora de consumir, como comprobar que el producto que deseamos adquirir no cuente con comentarios positivos sin «compra verificada». También sospechar de aquellos productos que cuenten con reseñas positivas demasiado profesionalizadas o basarse siempre en los comentarios más antiguos, son algunas de las herramientas que nos ayudarán a evitar engaños. Como en muchos aspectos de la vida, nada es blanco o negro. Por ello, es importante desconfiar, avisan desde la OCU, de los productos que cuenten con demasiadas reseñas positivas o muy negativas.
La llegada de la «Gran Dimisión» a España: ¿Qué es y cómo puede darse?
La posible llegada a España de lo que ya se ha acuñado como la «Gran Dimisión», una renuncia laboral generalizada que ha llevado a 38 millones de trabajadores estadounidenses a dejar sus empleos, preocupa a la Administración y a los agentes sociales. En nuestro país, si bien las cifras se muestran todavía lejanas a alcanzar cotas semejantes, los datos de la Oficina de Estadística Europea (Eurostat) indican que, durante el primer trimestre de 2022, cerca del 1% de los puestos de trabajado ofertados no logran encontrar empleados. Con la intención de abordar el impacto y las causas de esta falta de mano de obra en un país en el que el desempleo se sitúa en el 13,65%; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se reunió la semana pasada con la patronal y los sindicatos. Para el Gobierno, la situación no es comparable a la de otros países y tiene más que ver con la precariedad que experimentan ciertos sectores; que a una voluntad de los empleados por abandonar sus trabajos. «La situación no tiene en España el impacto que en otros países, pero hay necesidad y tenemos que abordarlo», afirmaba Díaz al anunciar la reunión con los agentes sociales. Entre las claves de Trabajo para transformar el mundo del trabajo pasan por la reducción de jornada y la mejora de la productividad. La ministra aboga por la «flexibilidad interna» y la apuesta por crear «bolsas de horas» en las empresas. ¿Cómo se explican 3 millones de parados y 109.000 vacantes? Si bien no parece probable una «Gran Dimisión» en nuestro país, la paradoja española se traduce en que, con alrededor de 3 millones de desempleados registrados, existen en la actualidad 109.000 vacantes que no logran cubrirse. Pese a que la cifra de vacantes española es de las menores de la Unión Europea, con cerca de un 1% frente al 2,5% europeo, esta falta de mano de obra se encuentra muy localizada en sectores como la hostelería, la construcción y el campo. Según una encuesta realizada por el Banco de España, durante el último año cerca del 30% de las empresas españolas tuvieron problemas para cubrir sus puestos de trabajo. El desajuste estructural entre la oferta laboral y la demanda son algunas de las causas que explican la falta de mano de obra, especialmente aquellos puestos que requieren una menor cualificación. Restaurantes sin camareros Uno de los casos más llamativos es la actual falta de camareros de restauración, sector que tradicionalmente ha requerido una gran cantidad de mano de obra de forma estacional, y que ha coincidido con el aumento de la demanda tras la pandemia y con la llegada de la temporada estival. En zonas predominantemente turísticas en las que la ocupación hotelera está alcanzando el lleno, la falta de camareros y cocineros amenaza con poner en peligro la recuperación. Entre los que han dejado de ser camareros, los motivos principales se centran en las condiciones laborales, siendo un sector en el que 2 de cada 3 contratos son eventuales y los sueldos, por lo general, son bajos. La Gran Dimisión agita EEUU El Síndrome del Burnout, o del ‘trabajador quemado’ en español, es un término reconocido por la Organización Mundial de la Salud y que ha proliferado durante la pandemia. Según la Society for Human Resource Management (SHRM), durante 2021, cerca de 4 millones de norteamericanos al mes renunciaron a sus puestos de trabajos. La precariedad laboral; el agotamiento extremo o las ganas de apostar por otra carrera laboral, son los motivos principales que llevaban a los trabajadores a dimitir. La llegada de la pandemia de la Covid-19 trastocó el ámbito laboral de muchas personas y ha supuesto uno de los detonante principales de la «Gran Dimisión». En España, la abrupta implantación del teletrabajo representa una oportunidad para aquellas empresas que han sabido incorporarlo, aumentando su flexibilidad y productividad. Para otros muchos, sin embargo, esto se ha traducido en un caldo de cultivo ideal para generar una mayor carga de trabajo y mayor inestabilidad laboral. Habrá que seguir muy atentos para ver cómo avanza este fenómeno en España.
Cómo internet ha alterado los hábitos de consumo de los españoles
En los últimos tiempos, internet ha redefinido los patrones de consumo de los españoles. A día de hoy, la digitalización ha pasado de una simple tendencia a una transformación profunda de nuestro día a día. El auge del comercio electrónico La expansión de internet ha propiciado un crecimiento exponencial en el comercio electrónico. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), más del 70% de los españoles han realizado compras en línea durante el 2020, un incremento notable con respecto a los datos de hace una década. La comodidad, la variedad de productos disponibles y la capacidad de comparar precios con facilidad son algunos de los factores que han fomentado este auge. Este incremento no se ha limitado a los productos tradicionales como ropa o electrónica, sino que también se extiende a sectores como la alimentación y los servicios. Supermercados y tiendas de alimentación han visto cómo sus plataformas en línea se convierten en una parte esencial de su negocio. La capacidad de hacer las compras desde cualquier lugar y recibir los productos en la puerta de casa es crucial para la conciliación laboral para muchas personas. Además del crecimiento en ventas, el comercio electrónico ha evolucionado en cuanto a la experiencia del usuario y la personalización de los servicios. Las tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y el análisis de datos permiten a las tiendas ofrecer recomendaciones personalizadas, mejorando la experiencia de compra. Las pymes también se han sumado a la ola digital, utilizando plataformas de comercio electrónico y las redes sociales para ampliar su alcance y competir en un mercado global. Este fenómeno ha fomentado la diversificación económica y ha abierto nuevas oportunidades para emprendedores y consumidores por igual. Entretenimiento y medios de comunicación en la era digital Internet no solo ha cambiado la forma en que compramos, sino también cómo nos entretenemos y accedemos a la información. Las plataformas de streaming como Netflix y Spotify han revolucionado el sector del entretenimiento, ofreciendo un acceso instantáneo a una amplia variedad de contenidos. De igual manera, el consumo de noticias y contenidos informativos a través de plataformas digitales ha superado al de los medios tradicionales, como la prensa escrita y la televisión. Un aspecto notable es el creciente interés en las apuestas. Este sector ha experimentado un auge significativo en su variante en línea, atrayendo a un público diverso con la promesa de accesibilidad y variedad de opciones. La facilidad para acceder a entretenimiento interactivo desde cualquier dispositivo conectado a internet demuestra cómo los hábitos de ocio de los españoles están pasando cada vez a un mundo digital. En el sector del entretenimiento y los medios, el impacto de Internet va más allá del mero consumo de contenido. La creación y distribución de contenido ha sido democratizada, permitiendo a los usuarios no solo consumir, sino también crear y compartir su propio contenido en plataformas como YouTube, TikTok e Instagram. Este fenómeno ha dado lugar a una nueva generación de creadores de contenido y ha cambiado la forma en que las marcas interactúan con sus audiencias, priorizando el marketing digital y las estrategias de redes sociales para llegar a un público más amplio y diverso.
Qué es el renting de vehículos y cómo puede beneficiarle a tu empresa
Pues bien, el asunto es que existen más formas de tener coches de empresa con condiciones muy interesantes, y una de ellas es a través del renting. ¿Qué es el renting de coches? Básicamente es un sistema mediante el cual tenéis el coche en alquiler. Me explico. A través del renting dispondréis de un vehículo que pertenece a un banco o a una financiera, un coche que habréis escogido vosotros y que la entidad comprará para alquilároslo después. Lo bueno del asunto es que en la cuota mensual ya estarán incluidas partidas varias como el seguro o las fallas mecánicas. Por lo general el usuario determina el vehículo que más le interese, y una vez llegado al acuerdo con la entidad bancaria, ésta lo comprará para rentárselo al cliente en tramos que oscilan entre los 12 y los 60 meses. Cabe destacar también que la propiedad del vehículo se mantendrá bajo titularidad del banco o entidad de renting, mas no del cliente -a no ser que al final del contrato opte por comprar el coche-. Qué incluye un contrato de renting de coches La verdad es que este sistema tiene muchas ventajas, y para que os hagáis una idea ahí van las principales: Primero de todo es que no hay necesidad de comprar el vehículo de golpe al concesionario, por lo que los pagos quedarán en cómodas cuotas. Como no podía ser de otra manera cada uno puede hacerse con el coche que más le interese. El banco establecerá una cuota para cubrir y solicitará la documentación correspondiente. El banco se ocupa de hacer todos los trámites administrativos: matriculación, transporte, trámites burocráticos, etc. Se establecen una serie de revisiones obligatorias para el vehículo según vaya teniendo tiempo y kilometraje. Las paga el banco. Uno de los problemas de tener un coche propio es que hay que hacerse cargo de las averías, pues los seguros no incluyen eso, ¿verdad? Bueno, pues con el renting tenéis la cosa buena de que tendréis una cobertura total ante averías que puedan darse. Ahora bien, como era de esperar no se cubren las que hayan sido causadas por una mala conducción. Por cierto, mientras el vehículo está en el taller el banco facilita uno de sustitución, por lo que siempre se tienen las espaldas cubiertas. Dentro del plan de mantenimiento incluido en este tipo de contratos también se incluye el cambio de neumáticos. Como también sabréis, uno de los mayores gastos que lleva acarreados un coche es el seguro. Bueno, pues sabed que en los planes de renting ya está incluido. Y además con asistencia en carretera y en no pocos casos a todo riesgo. También se suele incluir un servicio de reclamación de multas. Es decir, en un contrato de renting se incluye prácticamente todo lo que una empresa puede requerir para tener una flota de vehículos. Eso sí, como era de esperar, el combustible no entra; al igual que las multas que os puedan poner y las reparaciones por daños efectuados por una mala conducción o uso. Ventajas de un contrato de renting Creo que ya habréis podido intuir algunas de las grandes ventajas de tener un coche bajo renting, ¿verdad? Pues ahí tenéis un resumen de ellas: El banco o financiera paga el seguro, las reparaciones de mantenimiento, las averías y todo lo relativo a los impuestos. Cuando se acabe el contrato podréis escoger entre acabar comprando el vehículo, cambiar a otro o devolverlo y finalizar la relación. Se trata de un sistema mediante el cual se garantiza que tendréis siempre a mano vehículos de últimos modelos y máximas prestaciones de seguridad y confort. Desventajas de un contrato de renting No todo iban a ser ventajas, ¿verdad? Ahí van los principales inconvenientes de los contratos de renting: Como ya habréis deducido, la propiedad del vehículo no será vuestra, sino del banco o entidad de renting. De ahí el nombre del contrato. Si se anula el contrato se está obligado a pagar una penalización. No se pueden hacer modificaciones al coche sin el permiso de la entidad bancaria -cambiar la radio ya es una modificación-. No hay libertad para escoger los talleres mecánicos que os puedan interesar para las inspecciones, pues los bancos ya suelen tener algunos seleccionados. No podréis acceder a este tipo de servicio si estáis inscritos en algún fichero de morosos, pues ello significaría un riesgo para el banco. Si esta es tu situación, hay entidades que si ofrecen soluciones de renting. Documentación necesaria para realizar un contrato de renting ¿Os interesaría tener un contrato de renting para vuestro negocio? Pues os pedirán los siguientes papeles: Si estáis constituidos como empresa necesitaréis mostrar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la escritura de constitución de la empresa. De igual manera necesitaréis un comprobante del último pago del Impuesto de Sociedades, los cuatro últimos pagos del IVA, las cuentas anuales de la empresa y el DNI del administrador. Si en cambio sois autónomos tendréis que presentar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, el DNI, la declaración de IRPF, los últimos pagos del IRPF y del IVA; además de los libros que estéis obligados a llevar. Por cierto, como particular también podréis firmar un contrato de renting, y para ello os pedirán básicamente el DNI, la última declaración del IRPF y las tres últimas nóminas que tengáis.
¿Es el renting la mejor opción para los particulares?
El mercado de particulares también está sufriendo la ausencia de financiación, al igual que empresas y autónomos. Así pues, ante empresas que quieren vender y clientes que necesitan comprar, ¿Cuál es la mejor opción para el cliente? Desde las compañías de renting proponen ofrecer a los particulares un vehículo en la modalidad de renting, para lo que están luchando por ventajas fiscales que hagan decidirse a los clientes por este servicio en lugar de por la compra directa del vehículo. La idea de ofrecer a particulares un vehículo en la modalidad de renting, que pueda tener ventajas fiscales, es del todo halagüeña, pero como hemos de pasar por una reforma fiscal que amplíe a las personas físicas las ventajas de las que disponen las empresas que contratan vehículos en la modalidad de renting, hemos de pensar en soluciones a más corto plazo, para que dichos particulares puedan ver satisfecha su necesidad de disponer de un vehículo. En la línea de ofrecer siempre una rápida solución a sus clientes, SICH ofrece un producto orientado además de a pymes y a autónomos, también a particulares, como es la financiación de vehículos. Un producto pensado para aquellas personas que necesitan un coche, en muchos casos para poder acudir a su trabajo diario, y se encuentran con algo muy común en estos tiempos: la ausencia de financiación. Ante la necesidad de obtener un vehículo, SICH ofrece la financiación del mismo, aportando al cliente la comodidad de tener en una sola cuota su previsión de gasto mensual cubierta, ahorrando tiempo y dinero. Entre los gastos que el cliente se ahorra eligiendo esta modalidad, se encuentran: Seguro del coche incluido en la cuota de financiación Gastos de ITV incluidos Impuesto de circulación incluido Gastos que van parejos al hecho de tener un vehículo y que todo particular tiene que tener en cuenta antes de realizar una inversión.