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Redacción E3
Si has recibido una decisión o sanción que consideras injusta, puedes presentar un recurso de reposición. De esta forma, pedirás al organismo que emitió la decisión o sanción que revise su resolución y tome otra decisión en tu caso.
El recurso de reposición es un recurso ordinario que se utiliza para solicitar la revisión e impugnación de una decisión administrativa o jurídica. Su objetivo es que esta sea evaluada y posteriormente revocada. Se trata de un medio potestativo utilizado para impugnar actos administrativos, regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Se dice que es potestativo porque el interesado, no está obligado a presentarlo para poder acudir a los tribunales. Sin embargo, en el caso de decidir hacerlo, no requiere de la presencia o asistencia de un abogado o procurador para su presentación. Es decir que puede presentarlo por sí mismo. Además, es de tipo administrativo, lo que significa que se debe sustanciar en sede administrativa y no judicial. De igual manera, debemos acotar, qué es un requisito fundamental previo, a la presentación de un recurso de apelación.
El recurso de reposición, puede presentarse en todos los casos administrativos que tengan como fin, actos que constituyan el fin de la vía administrativa de resolución. Según lo establece el artículo 123 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sin embargo, queda a potestad del interesado decidir, si presenta el recurso de reposición u optar directamente por la vía judicial. Por ejemplo, en los casos de acuerdos que dan fin al procedimiento, resoluciones en materia de sanciones, etc.
Las principales características de un recurso de reposición son:
Entre otras…
Los plazos para la presentación del recurso de reposición, están sujetos a dos posibles supuestos. El primero de ellos plantea el supuesto de que la notificación del acto haya sido expresa, o sea, a través de una notificación directa. En este caso, el plazo estipulado para presentar el recurso de reposición está establecido en un mes a partir de la fecha de notificación.
En el caso contrario, es decir, un acto presunto. El plazo es de 3 meses y da inicio al día siguiente en que se emita la resolución o determinación del acto presunto con silencio administrativo.
La misma Ley 39/2015 (LPAC), en su artículo 124.2, estipula que el plazo máximo para dar respuesta y notificar la resolución del recurso interpuesto, es de un mes. Transcurrido este tiempo, se deberá interpretar como silencio administrativo. Lo que quiere decir que el recurso fue desestimado y la resolución denegada. En cuyo caso, el interesado tendrá dos opciones:
Jesús SantaellaCopywriter y redactor SEO con más de 7 años de experiencia. Colabora con Economía 3 desde el 2019 en temas de marketing, turismo, criptomonedas y economía. Es un apasionado por el marketing digital y las ventas a través de las palabras.
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