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IRPF para autónomos: ¿Qué es, cómo es su funcionamiento y cómo se calcula?

Entre los diversos tributos o impuestos que los españoles deben pagar cada año se encuentra el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se trata de un tipo de tributo que se aplica sobre las ganancias que obtienen las personas que trabajan y residen en España o que residen fuera, pero que su fuente de ingresos se encuentra dentro del país. Además, es importante señalar que es un impuesto que deben pagar tanto los empleados como los autónomos. Hoy te diremos todo lo que debes saber sobre el IRPF, autónomos.

¿Qué es el IRPF de los autónomos?

En España, se conoce por el nombre de autónomo a todas aquellas personas que trabajen por cuenta propia. Y puesto que al final del día siguen cumpliendo con el papel de personas físicas según la ley, esta clase de emprendedores no se escapan de la responsabilidad fiscal y de pagar algunos tipos de impuestos. Como en efecto sucede con el IRPF, que deben pagar. Esto es algo que debes tener en consideración al momento de darte de alta como autónomo ante Hacienda.

Según las normativas del IRPF, el porcentaje que deben pagar los trabajadores autónomos por concepto de este impuesto es del 15%. Cabe resaltar que durante tu primer año de alta y los dos siguientes de actividades económicas puedes optar por pagar solamente un 7%. Este es un porcentaje que le deberás de aplicar al total de ingresos que hayas generado, bien sea de forma anual o de forma trimestral. Esto dependerá del funcionamiento del IRPF en el caso de los autónomos.

¿Cómo funciona?

En total existen dos maneras en las que puede funcionar el IRPF para los autónomos y dependen de lo que le resulte más factible al trabajador. Por un lado, está el tipo de pago común en el que se declara la renta de forma anual. Con este tipo de método deberás declarar todos tus gastos, inversiones e ingresos para así aplicarle el porcentaje respectivo al monto total. Con esta opción puedes declarar tu renta de manera anual como los demás.

Por otro lado, te encuentras con la opción de adelantar de forma trimestral a Hacienda parte de tu declaración de la renta. Con esta opción puedes ir adelantando cierta cantidad de dinero que consideres que cubra el porcentaje de lo obtenido en el trimestre. Luego, una vez que culmine el año, podrás revisar si el monto de la suma total de lo adelantado fue el adecuado. En caso de que sí, puedes dejarlo así, en caso de que te falte una parte deberás pagarla y si has pagado un poco de más Hacienda tendrá que hacerte una devolución.

¿Cómo se calcula?

Si trabajas como autónomo y ya se van acercando las fechas de declaración de la renta, tienes que estar preparado. Para ello debes saber cómo se calcula el IRPF para los trabajadores autónomos. Lo primero que debes tener en consideración es que existen tres formas de realizar este cálculo y estas dependen de tus cifras de ganancias. La primera manera es mediante la estimación directa simplificada, la cual, concierne a los autónomos cuyas ganancias no sean mayores a los 600.000 euros por año.

En la segunda forma, nos encontramos con la estimación directa normal que está indicada para aquellas personas que superan el monto de los 600.000 euros al año. Para finalizar está la estimación objetiva o de módulos, que ya no es tan usada y fue ideada para quienes generen menos de 250.000 euros al año como ganancia. La buena noticia es que tú podrás junto con un asesor de Hacienda estipular el modo en el que se calculará tu declaración según cuál sea la opción adecuada para ti.

Gastos deducibles en el IRPF para autónomos

Otro de los aspectos sobre los cuales debes estar informado antes de realizar la declaración y pago del IRPF tiene que ver con los gastos deducibles de este impuesto. Ya que, existen algunos factores por los cuales Hacienda puede realizar una deducción que minimizará de forma notable el monto total al pagar con tu declaración de la renta. Por lo tanto, para que estés informado al respecto, a continuación, te hablaremos de cuáles son los gastos deducibles en el IRPF para autónomos:

  • Consumos de explotación tales como la compra de materia prima, mercancía o combustible
  • La contratación de un servicio de seguros para tu oficina
  • Importes de los alquileres
  • Los salarios de los trabajadores en caso de tenerlos
  • Gastos por reparaciones o por actividades que se efectúen para la conservación de materiales
  • Intereses por préstamos en caso de tenerlos
  • Amortizaciones en caso de tenerlas
  • IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a pagarlo
  • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
  • IAF (Impuesto de Actividades Físicas)

Retención del IRPF de los autónomos

Cuando se habla de retención de IRPF hacemos referencia al porcentaje de tu ingreso anual que deberás de entregarle a Hacienda al momento de pagar el IRPF. Es fundamental tener en cuenta que los autónomos a los cuales se les aplica este tipo de retención son todos aquellos que han sido dados de alta en la segunda y tercera sección del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Así que, si tú eres uno de ellos, debes tener en claro cuál es la retención del IRPF de los autónomos.

Por norma general, se estipula que el porcentaje de retención al momento de declarar el impuesto sobre la renta es de 15%. En este caso, entran todos aquellos autónomos que se centran en actividades de tipo artísticas o profesionales. Y que realizan sus ventas hacia otro autónomo u otra empresa. De igual forma, es importante destacar que para todos los autónomos que son nuevos, la retención será solamente del 7%, y se mantendrá así durante los siguientes dos años de actividades económicas.

Tramos del IRPF de los autónomos para el 2022

Es importante tener en claro que lo explicado en el tema de la retención es meramente la norma general. No obstante, existen algunos tramos que especifican el tipo de gravamen que Hacienda aplicará a tu declaración de renta. Dichos tramos se dividen según la cantidad de ingresos que hayas obtenido durante el año. Para el presente año, la división de los tramos se mantiene igual que en el año anterior. Por tanto, la cotización sería en función de los tramos que te presentamos a continuación:

  •         1er tramo: Desde los 0 € a los 12.450 € la retención será de 19%
  •         2do tramo: Desde los 12.451 € a los 20.200 € la retención será de 24%
  •         3er tramo: Desde los 20.201 € a los 35.200 € la retención será de 30%
  •         4to tramo: Desde los 35.201 € a los 60.000 € la retención será de 37%
  •         5to tramo: Desde los 60.001 € a los 300.000 € la retención será de 45%
  •         6to tramo: Para más de 300.001 de 47%

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