Lunes, 06 de Mayo de 2024
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Tipos de Contratos Laborales. Contrato Temporal.

Tipos de Contratos Laborales. Contrato Temporal.

Estos son los más adecuados cuando necesitamos incorporar a un trabajador por un tiempo concreto o para una actividad determinada.

¿Cuáles son los principales tipos de Contrato de trabajo temporal que hay?

Los principales tipos de Contratos de trabajo temporal son los siguientes:

Contrato de trabajo por obra y servicio.

  • Objeto: realización de una obra o servicio determinado, con la particularidad de tener el empleado autonomía y sustantividad propia.
  • Duración: será el tiempo que dure la obra o servicio determinado.
  • El contrato de trabajo se realizará siempre por escrito.
  • Jornada: podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
  • Indemnización: a la finalización del Contrato, se indemnizará al trabajador en función de la fecha en la que se formalizó el mismo.
    • en los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
    • en los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
    • en los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
    • en los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
    • en los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.
  • Conversión en indefinido: se podrá convertir el contrato en indefinido con la particularidad de que no supondrá ningún derecho de bonificación.

Contrato Eventual por circunstancias de la producción.

  • Objeto: atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y/o situaciones similares.
  • Duración: será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, pudiendo ser, si el Convenio Colectivo así lo regula, hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
  • Se podrá formalizar una única prórroga.
  • El contrato de trabajo se realizará por escrito salvo que la duración sea inferior a 28 días y éste sea a jornada completa.
  • Jornada: podrá ser a jornada completa o a jornada parcial.
  • Indemnización: a la finalización del Contrato, se indemnizará al trabajador dependiendo de la fecha de inicio del mismo:
    • en los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
    • en los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
    • en los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
    • en los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
    • en los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.
  • Conversión en indefinido: se podrá convertir el contrato en indefinido con la particularidad de que no supondrá ningún derecho de bonificación.

 

Contrato de Interinidad.

  • Objeto: sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos vacacionales.
  • Regla específica: se podrá realizar en supuestos de sustitución por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente por parte de trabajadores autónomos y socios de Sociedades Cooperativas.
  • Duración: coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.
  • El contrato de trabajo se realizará obligatoriamente por escrito.
  • Jornada: la jornada será a tiempo completo excepto si el sustituido tiene un contrato a tiempo parcial o una jornada reducida.

Además, se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Otros tipos de contratos temporales:

  • Primer empleo joven.
  • Contrato de trabajadores en situación de exclusión social.
  • A Víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • De trabajadores del servicio del hogar familiar.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De investigadores.
  • De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • De menores y jóvenes en centros de menores.

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