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Desestimado el recurso de Unesa a los peajes eléctricos

Redacción E3
Publicado a 01/08/2014 0:00

Unesa reclamaba que se establecieran unos nuevos peajes de acceso, parte de la tarifa que fija el Gobierno y con la que se retribuyen todos los costes reconocidos al sistema, que respetaran el principio de suficiencia tarifaria.

Asimismo, pedía ciertas revisiones de las retribuciones para los activos de distribución; así como de las retribuciones de la gestión comercial.

Desestimado el recurso de Unesa a los peajes eléctricos

La patronal, se detalla en la sentencia, reclamaba, por un lado, la nulidad del artículo 9 de esa orden por no respetarse el principio de su suficiencia tarifaria al existir «un claro desfase» entre las previsiones de ingresos del sistema y los costes.

Esa insuficiencia, argumentaba Unesa, se produjo porque al final no se aprobó el anunciado crédito extraordinario de 2.200 millones de euros. En este punto, el Supremo considera en su sentencia que no es motivo de nulidad que este desfase se produjera.

«No es motivo de nulidad de la Orden que fije los peajes el hecho de que, siendo en principio razonables aquellas previsiones y no habiéndose omitido en su cálculo factores de necesaria inclusión, los datos finales del ejercicio correspondiente diverjan de ellas», señala la sentencia.

En cuanto a los otros puntos de la orden sobre distribución y gestión comercial, la patronal cuestionaba su legalidad por basarse en un real decreto anterior que contravenía normativas europeas así como la irretroactividad que garantiza la Constitución.

En estos temas, el Supremo se remite a sus argumentaciones en otra sentencia desestimatoria en la que rechazaba que los cambios en la retribución no tenían en sí mismos «virtualidad expropiatoria ni afecta al fondo de las retribuciones devengadas, lo que excluye su retroactividad».

También rechazaba que se opusieran frontalmente a los preceptos de Derecho de la Unión Europea. La patronal eléctrica Unesa está formada por Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.On y EDP.

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